Anexo 2

AutorAlejandro Paz López
Páginas516-518

Page 516

Diferencias entre recurso administrativo de revocación y el juicio de nulidad

Para Fernández Sagardi, las diferencias básicas son las siguientes:

“1. En el recurso administrativo resuelve la propia autoridad administrativa; no hay tercero que resuelva.

En el juicio de nulidad, por el contrario, existe un tercero que resuelve. Por eso los juicios se llevan ante los ‘tribunales’ que viene del vocablo tres, es decir, tres partes: un actor, un demandado y un juez o magistrado (unitario o colegiado) Este tercero es, por naturaleza, imparcial...

2. Los principios teóricos-doctrinales que rigen a los recur-sos y a los juicios son decididamente diferentes, en los recursos rige el principio de la autotutela y en los juicios rige el de la igualdad procesal de las partes.

El principio de autotutela de la administración significa que el Estado obra preponderantemente, por lo que él juzga un interés público y sólo en forma secundaria para la salvaguarda de un interés privado.”251

Consideramos que otra gran diferencia y que puede derivarse de la anterior, consitiría en la inexistencia de “litis”, es decir, en materia de los recursos administrativos no se habla de una controversia en estricto sentido, sino de una revisión de la actuación de la propia autoridad administrativa, ya que la misma se lleva a cabo mediante un procedimiento oficioso, es decir, en sede administrativa, con la finalidad de que la propia autoridad revise su actuación.

Jurisprudencialmente se han establecido las diferencias entre estos dos medios de defensa:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUICIO DE NULIDAD. SUS DIFERENCIAS. Existen distintos medios de protección administrativos y jurisdiccionales, establecidos a efecto de lograr la extinción de actos administrativos contrarios a derecho. Estos medios se han considerado de dos tipos: indirectos y directos. En los primeros el gobernado afectado no tiene intervención alguna ya que constituyen, por un lado, mecanismos de autotutela administrativa derivados del poder de revisión que ejercen los órganos superiores sobre los inferiores y que consisten en la supervisión de la actuación de sus subordinados a fin de verificar su legalidad y oportunidad. Por su parte, en los medios directos, la participación de los gobernados es fundamental, ya que sin ella no tiene lugar esta forma de control. Dentro de ellos encontramos los recursos administrativos, así como los procesos jurisdiccionales, bien sea ante tribunales...

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