Anexo 2

AutorGabriel Andrés Campoli
Páginas34-63
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ANEXO 2
LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA
GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Publicación:
10-Dic-2012 Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado,
con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA,
A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 122
LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia
general en el Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto regular y fomentar el uso de los
mecanismos alternativos a la justicia ordinaria, para la prevención y solución de
controversias entre particulares, cuando éstas recaigan sobre derechos de los que
puedan disponer libremente; bajo el principio de autonomía de la voluntad y libertad
contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito, o
restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o
por conductas antisociales.
Artículo 2. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en este
ordenamiento, pretenden fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de
paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad,
a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía
procesal y la confidencialidad.
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternos
establecidos en esta Ley para la solución de controversias;
II. Regular la mediación, la conciliación y el arbitraje como mecanismos
alternativos de solución de controversias;
III. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un
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sistema de medios alternativos de justicia para la solución de las controversias
entre particulares;
IV. Crear un órgano del Poder Judicial especializado en la aplicación de
mecanismos alternativos para la solución de controversias y fijar las reglas
para regular su funcionamiento;
V. Determinar y regular los procedimientos y órganos para la solución alternativa
de controversias;
VI. Precisar los requisitos que deben reunir los especialistas en la conducción y
aplicación de mecanismos alternativos para la solución de controversias;
VII. Fijar los requisitos y condiciones en que los particulares podrán aplicar y
conducir los procedimientos alternos de solución de controversias;
VIII. Señalar los efectos jurídicos de los convenios;
IX. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos encargados de conducir los procedimientos y órganos para la solución
alterna de controversias, y
X. Establecer los requisitos, condiciones y responsabilidades de los especialistas
independientes que presten servicios particulares de solución alternativa de
controversias.
Artículo 4. Los mecanismos alternativos para la solución de controversias jurídicas
que establece esta Ley, son subsidiarios a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de
jueces y magistrados del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los
términos y condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las
Leyes ordinarias que las reglamentan, teniendo como propósito auxiliar a la jurisdicción
ordinaria.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acuerdo o Convenio: Acto voluntario que pone fin a una controversia parcial o
totalmente, y que tiene, respecto a las partes en conflicto, la misma eficacia y
validez jurídica que la cosa juzgada, previo trámite respectivo conforme a lo
dispuesto por esta Ley y las disposiciones legales aplicables;
II. Arbitraje: Método de resolución de conflictos de carácter contencioso, instituido
por voluntad de las partes mediante el cual, éstas invisten de facultades
jurisdiccionales semejantes a las del juez, a un particular denominado árbitro,
para que resuelva en un caso concreto;
III. Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del
Estado de Tlaxcala;
IV. Conciliación: Procedimiento voluntario, de naturaleza jurisdiccional, por el cual
dos o más personas involucradas en una controversia, desean solucionarla a
través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de
solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto, denominado
conciliador;

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