Anexo 2

Páginas148-149
Anexos
148
Anexo 2
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“Art. 3. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria.
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio.”
“Art. 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verif‌i cados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
estado natural, sea después de trabajados o labrados.
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles.
IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en
el comercio.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.
VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de
turismo.
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográf‌i cas.
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de of‌i cinas de negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
XI. Las empresas de espectáculos públicos.
XII. Las operaciones de comisión mercantil.
XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles.
XIV. Las operaciones de bancos.
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas.

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