Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. (Publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2017)

Páginas1203-1205
ANEXO 17 REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 313
ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de
2017
MERCANCIAS POR LAS QUE NO PROCEDERA EL TRANSITO IN-
TERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en
las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01,
2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
II. Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancela-
rias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04,
8708.70.07 y 8708.70.99.
III. Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas
previstas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación
de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte
de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustan-
cias Tóxicas”, publicado en el DOF del 26 de mayo de 2008, sólo se
permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los intere-
sados cuentan con la autorización correspondiente para su moviliza-
ción por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan
desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el “Acuerdo
que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la
SEMARNAT”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, sólo pro-
cederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los in-
teresados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por
territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a
permiso o autorización de la SEDENA, clasificadas en las fraccio-
nes arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99,
9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01,
9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99,
9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04,
9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99,
9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII. Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arance-
larias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02,
1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03,
2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02,
3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02,
4908.90.05 y 4911.91.05.

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