Anexo 1

AutorGabriel Andrés Campoli
Páginas31-33
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ANEXO 1
CÓDIGO DE CONDUCTA EUROPEO PARA MEDIADORES
El presente Código de conducta establece una serie de principios cuyo cumplimiento se
deja al arbitrio de los mediadores individuales, bajo su propia responsabilidad.
Podrá aplicarse a cualquier tipo de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Las organizaciones que proporcionen servicios de mediación podrán también ajustarse a él,
pidiendo a los mediadores que actúen bajo sus auspicios que respeten el Código de
conducta. Las organizaciones podrán divulgar información sobre las medidas que estén
tomando en materia de formación, evaluación y supervisión con el fin de que los
mediadores individuales respeten el Código de conducta.
A efectos del Código de conducta, se entenderá por mediación cualquier procedimiento,
con independencia de cómo se denomine o a él se refiera, en el que dos o más partes en un
conflicto de intereses acuerden voluntariamente intentar resolverlo con la asistencia de un
tercero, denominado en lo sucesivo, "el mediador".
El respeto del Código de conducta se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional ni de
las normas profesionales específicas.
Las organizaciones que proporcionen servicios de mediación podrán desarrollar códigos
más detallados adaptados a situaciones específicas o a los tipos de servicios de mediación
que ofrezcan, así como a ámbitos determinados tales como la mediación familiar o la
mediación en materia de consumo.
1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE
SUS SERVICIOS
1.1. Competencia
Los mediadores serán competentes en la materia de mediación y deberán conocer el
procedimiento de la misma. Se considerará esencial que posean la formación apropiada y
que actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta
las normas o sistemas vigentes de acreditación.
1.2. Designación
El mediador acordará con las partes las fechas que les resulten convenientes para el
desarrollo de la mediación. El mediador se asegurará de que posee la formación y la
competencia necesarias para mediar en el caso concreto antes de aceptar su designación. A
petición de las partes, el mediador proporcionará a las mismas la información relativa a su
formación y experiencia.
1.3. Honorarios
Cuando no se haya dispuesto otra cosa, el mediador deberá informar a las partes a qué
forma de remuneración quedará sujeta su inte rvención. El mediador no deberá intervenir
en mediación alguna antes de que los principios de su remuneración hayan sido aceptados

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