¿Es obligatorio anexar la constancia de retención de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario (forma 37), a la declaración anual, cuando ésta se presente mediante formato?

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Soy auxiliar contable en una firma pequeña de contadores públicos. Entre mis clientes está un grupo de personas físicas que en 2004 percibieron ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los cuales excedieron de $300,000.

Tengo entendido que estos contribuyentes pueden presentar la declaración anual mediante la forma oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", u opcionalmente en los programas DeclaraSAT o DeclaraSAT en Línea vía Internet.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es obligatorio anexar la constancia de retención de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario (forma 37), a la declaración anual, cuando ésta se presente mediante formato?

Respuesta

El artículo 117, fracciones II y III, inciso e, de la Ley del ISR, señala lo siguiente:

117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar por escrito al empleador que les aplique la exclusión general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, antes de que éste les haga el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, la opción que en los términos de dicho artículo elija, la cual no podrá cambiarse en el mismo ejercicio. Cuando el contribuyente no manifieste cuál opción elige, se entenderá que optó por la disminución de $6,333.33, salvo tratándose de jubilados o pensionados, en cuyo caso, se entenderá que optó por la disminución de los ingresos de las prestaciones de previsión social exentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley.

  2. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

    Por su parte, la regla 3.13.7 de la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 (DOF 28/XII/2004), establece que lo dispuesto en el artículo 117, fracción II, de la Ley del ISR vigente para 2005, no será aplicable durante este ejercicio, dado que a partir del ejercicio fiscal de 2006 entrarán en vigor los artículos quinto "Del Subsidio para el Empleo" y sexto "Del Subsidio para la Nivelación del Ingreso" del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley...

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