Andrés Ibáñez, Perfecto, tercero en discordia. jurisdicción y juez del estado constitucional , Trotta, Madrid, 2015, 556 pp.

AutorMiguel Bonilla López
CargoMagistrado en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Páginas373-376
373
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 46, Julio - diciembRe 2018
ANDRÉS IBÁÑEZ, PERFECTO,
TERCERO EN
DISCORDIA. JURISDICCIÓN Y JUEZ DEL ESTADO
CONSTITUCIONAL
, TROTTA, MADRID, 2015, 556 PP.
Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito del Tribunal Supremo
español, ha condensado en un libro valiosísimo una trayectoria de 40
años en la judicatura y la academia (una vida “transcurrida siempre
en un rico entorno de relaciones y con participación en una viva reflexión coral
y crítica”, como él mismo refiere). Aborda no sé si todas, pero desde luego
las más importantes facetas de una actividad que desde lejos podría parecer
monolítica, aunque en verdad es poliédrica. En sus 556 páginas discurre sobre
los principios de independencia e imparcialidad, el gobierno de la judicatura,
las formas del enjuiciamiento y de la aplicación de la ley, la formación de la
convicción judicial, las relaciones de la justicia con los mass media y hasta la
estética y simbología del oficio.
Una visión amplia, porque es omnicomprensiva; profunda, porque penetra
en los significados y útil, porque apunta hacia direcciones pertinentes. Una
visión, además, que invita al diálogo y produce en el lector el ánimo de contrastar
las vivencias y certidumbres propias.
Me concentraré en unas cuantas cosas porque cualquier otra empresa de mi
parte resultaría ingenua. Lo mío sólo quiere ser una invitación (una más) a la
lectura de un texto que muy podría ser de cabecera para quien quisiera ser juez
y para cualquiera de los jueces hispanohablantes.
Hay algunas citas dispersas sobre la jurisdicción criminal, pero que resumen
doctrinas enteras y necesarias, más entre nosotros, aprendices como sociedad
de estilos nuevos de la justicia. La primera: el proceso penal acusatorio no busca
la verdad empírica; busca la verdad empírica legalmente obtenida, porque no es
eficacia simple, sino “eficacia con principios”: “Un proceso con presunción de
inocencia pretende llegar a obtener conocimiento sobre hechos eventualmente
perseguibles con el máximo respeto a las personas y con el mayor rigor
epistémico y no imponer ningún gravamen antes de saber”.
Dice también: “sólo podría ponerse en marcha una actuación policial o
judicial a partir de datos susceptibles de verificación empírica y verbalizables
de modo que puedan ser eficazmente comunicados e intersubjetivamente
valorados”… ¿Por qué? Porque esa es la forma de evitar el exceso y el abuso;
374
Reseña
Miguel Bonilla lópez
es decir, de evitar “que intervenciones tan penetrantes y perturbadoras se
prodiguen de manera arbitraria”. Por ello, la presunción de inocencia es la
base del sistema y la contradicción su cauce, y no se cansa en reiterarlo. Y sí: la
presunción de inocencia reclama “trabajar con todos los datos en presencia y
contemplar con rigor inductivo la calidad de todas las hipótesis susceptibles de
ser formuladas a partir de estos”. Por eso mismo, explica el autor, el proceso
no es sólo sucesión de trámites cuya regularidad asegura la calidad de la verdad
obtenida (como en el viejo paradigma); pensarlo así conduce sin más a que
acabe siendo “instrumento de penalización inmediata, fin en sí mismo”.
Nuestro autor, sin embargo, conocedor de la entraña de la judicatura, no es
complaciente con los de su casta. Reconoce de qué pie cojeamos: “El judicial
es un aparato burocrático, no particularmente sutil, lastrado de inercias y con
marcada tendencia a la generación y reiteración de rutinas”. En este contexto,
con esta realidad, es que los jueces debemos instrumentar la justicia oral,
adversarial.
Nuestros defectos están bien apuntados: o nos apartamos del modo de ser
del rutinario y ritualista, con miras a hacer del intelecto nuestra herramienta
principal, o el proceso puede llegar a ser peor que los peores procesos de
antaño: como bien apunta Andrés Ibáñez, “en el ejercicio de la jurisdicción
se ha impuesto y continúa prevaleciendo, de manera avasalladora, el jurista
(el experto en trámites), con el consiguiente oscurecimiento de la variante
cognoscitiva del juicio jurisdiccional”.
¿Qué exige el nuevo sistema de nosotros, los jueces de siempre y los recientes?
Dice el autor: tener claras la condiciones necesarias, fundamentales: a) “que no
se decida nada que no pueda justificarse”, es decir, que “el curso decisional
discurra, exclusivamente, por el cauce de lo motivable, de lo susceptible de
motivación” y nada más ni otra cosa; b) que “es mejor hipótesis”, sentencia
con razón, “la más rica en contenido empírico y que, por lo general, es la más
simple la que mejor explica, pues a mayor complejidad de los antecedentes
argumentales, a mayor distancia entre el primer dato y la conclusión, menor
seguridad en la inferencia”, y c) que hemos de conducirnos como artesanos:
Es obvio que en la sentencia el juez debe escribir, y además, diré, lo
ideal es que lo haga por sí mismo, que es lo propio de un trabajo de
artesano y, por eso, necesariamente muy personal. Donde escribir es
hacerlo para aclararse, al tiempo que se describe, se explica y se jus-
tifica. Se trata, pues, de un escribir rigurosamente funcional, con esa
doble, simultánea proyección ad intra y ad extra, que debe estar pre-
375
Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 46, Julio - diciembRe 2018
sidido por cierto racional sentido de la economía, en este caso de la
economía del discurso, dependiente de las particularidades del caso […]
La prueba de la escritura representa, a mi juicio, un momento funda-
mental en el proceso de la decisión: se trata de verificar de forma in-
telectualmente honesta, si la pluma corre o no corre, de ver si y cómo se
desliza sobre el papel, al plasmar el iter de cada uno de los argumentos del
discurso sobre la formación de la convicción. Y la comprobación de
que no lo hace con fluidez será un seguro indicador de la necesidad de
replantearse el criterio. A Pascal Mercier, autor de una hermosa novela
[…] se debe una afirmación […] sumamente ilustrativa en este contexto.
Es la que dice: “uno no está del todo despierto cuando no escribe”.
Creo que, en general, es así. Pero en el caso del juez, en el curso del
proceso decisional, el aserto tiene la incontestable validez de un axioma.
Una cita final, para ir cerrando, que está íntimamente conectada con las
anteriores: “es difícil”, escribe, “no ver un efecto de la impropia y perturbadora
proyección del factor escalafonal […] sobre el quehacer jurisdiccional; que es
por lo que, en nuestro país […] hablar de ‘jurisprudencia’ ha sido, y es todavía,
el modo usual de referirse (en exclusiva) a la del Supremo; a cuya condición de
histórico vértice jerárquico-administrativo se debe a tal poso infracultural, hoy
preconstitucional, que, con todo, permanece” (cualquier parecido con nuestra
realidad, la mexicana, no es pura coincidencia).
El juez que pregona Perfecto Andrés Ibáñez, esa clase de juez que no se
reduce a ser un tramitólogo, quiere ser un artesano de sus fallos, un indagador
de la verdad conforme a Derecho, un motivador de sus decisiones, y que está
consciente de que siempre que resuelve dicta, crea, forma jurisprudencia, cualquiera que
sea su grado o fuero, porque jurisprudencia no es otra cosa que la decisión del
caso concreto que puede ser proyectada hacia lo futuro y discutida públicamente.
Quiero cerrar mi intervención con un argumento que he empleado en otras
ocasiones, pero que ahora encuentro más ad hoc que nunca. En su conocido
ensayo sobre Tolstói, Isaiah Berlin aprovecha una línea de Arquíloco para
plantear una dicotomía fundamental: “El zorro sabe muchas cosas, pero el
erizo sabe una importante”. De este verso Berlín infiere que hay quienes, como
el zorro, tienen como genio “percibir propiedades específicas […] por cuya
virtud determinado objeto es peculiarmente distinto de todos los demás” y hay
quienes, como el erizo, son capaces de vislumbrar en la muchedumbre “un
principio universal explicativo, es decir, la percepción de los parecidos o de
los orígenes comunes, o bien, el propósito único o la unidad en la variedad
376
Reseña
Miguel Bonilla lópez
aparente de los fragmentos que mutuamente se excluyen al componer el
mobiliario del mundo”.
Pienso que los jueces han de ser diestros en actuar, a la par y sin que ello los
complique, como erizos y zorros en cada caso, en cada litigio, en cada causa, en
cada expediente: han de ser aptos para encontrar la diferencia y particularidades
del actor y del demandado y la pretensión de cada uno, como para no errar
en la solución concreta de la disputa, dando a cada cual lo que le corresponde
en forma no compleja, sino llana (zorros); y han de saber encontrar el común
denominador del que participa cada asunto que resuelven, como para poder
uniformar una jurisprudencia valedera y general hacia lo futuro, aplicable a los
casos por venir en forma no compleja sino fluida y fácil (erizos).
Perfecto Andrés Ibáñez es un híbrido por partida doble. Es esa clase de
juez que sabe comportarse como erizo y zorro (la mejor prueba es este libro)
y es también esa clase de académico que sabe ver la teoría desde la práctica y
viceversa, porque tiene un pie bien firme en el aula y otro plantado como se
debe en el tribunal (la mejor prueba es este libro); es, al fin, un jurista erudito y
pensante, y de quien pueden predicarse a cabalidad estas palabras que describen
a un magistrado antiguo (y a la vez tan moderno y necesario): “Pertenecía a esa
rara familia espiritual que, poseyendo a fondo una especialidad, viéndola por
así decirlo desde adentro, y con un punto de vista inaccesible a los profanos,
conserva sin embargo el sentido de su valor relativo en el orden de las cosas, y
la mide en términos humanos” (Marguerite Yourcenar, Memorias de Adriano) .
*
* *
Por último: quiero destacar la mención de dos de los destinatarios de sus
dedicatorias: Giulano Turone y Salvatore Senese, ambos jueces italianos. De
ellos, nuestro autor destaca un rasgo del buen juez: la sencillez. Del primero
escribe que es ejemplo de que se puede ser magistrado de causas complejas y
de peso en la sociedad sin caer en el “estrellato”; del segundo, que es ejemplo
de tesón: “trabajar bien y no tener aspiraciones de carrera”.
Qué buen libro el que escribe un juez y empieza, desde sus dedicatorias, a
mostrar la índole de los jueces que necesita nuestra época.
Miguel Bonilla López*
* Magistrado en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR