Análisis de las reformas a la Ley Aduanera

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El 2 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA).

En este decreto se reforma al artículo 121 de la LA para que las personas que lleguen al territorio nacional, procedentes de vuelos internacionales, puedan comprar mercancías libres del pago de los impuestos al comercio exterior; tal y como se les permite a los pasajeros de vuelos internacionales que salen del país llevándose consigo la mercancía que adquieren en las tiendas, libre del pago de impuestos (comúnmente conocidas como dutyfree).

También se reforman los artículos 150, 152 y 153 de la LA, a fin de modificar el cómputo de los plazos en que se deben dictar las resoluciones por las autoridades aduaneras.

En el desarrollo del tema, se explican las reformas que a nuestrojuiciotienen mayor importanciay relevancia, con objeto de que los lectores tengan conocimiento de las mismas.

Reforma al artículo 121 de la LA
Artículo 121 de la LA, vigente hasta el 2 de febrero de 2006

En el artículo 121 de la LA, vigente hasta el 2 de febrero pasado, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías de procedencia extranjera, mejor conocidas como tiendas duty free.

Estos establecimientos se encuentran ubicados en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura; y las mercancías que se venden en estos lugares no están sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, siempre que la venta, se haga a pasajeros que salen del país de manera directa al extranjero y la entrega de éstas se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Es importante recalcar que las tiendas dutyfree que se encuentran ubicadas en los aeropuertos, se localizan en las zonas posteriores a las salas de abordaje de pasajeros internacionales; es decir, las salas donde sólo pueden estar los pasajeros que están próximos a salir del país; y en el caso de los puertos marítimos, las tiendas se ubican en los recintos fiscales, o contiguas al mismo.

Es decir, conforme al artículo 121 de la LA, vigente hasta el 2 de febrero pasado, sólo los pasajeros de vuelos internacionales que salían del país, podían comprar mercancías libres de pago de los impuestos al comercio exterior, siempre que llevaran consigo la mercancía que adquirieran en las tiendas dutyfree.

Reforma al artículo 121 de la LA

Con la reforma al artículo 121 de la LA, se establece que también las personas que lleguen al territorio nacional procedentes de vuelos aéreos internacionales del extranjero, podrán realizar la compra de mercancías no sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las mercancías que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales previstas en el artículo 61, fracción VI, de la LA.

Para estos efectos, se establece que la venta y entrega de las mercancías deberá realizarse en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), previo cumplimiento de ciertos requisitos de control; los cuales deberán encontrarse situados en la zona reservada para pasajeros internacionales, dentro del Aeropuerto Internacional, antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

El artículo 121 de la LA también se reforma para establecer las obligaciones de quienes obtengan la autorización para las llamadas tiendas dutyfree, entre las cuales se deberá:

  1. Pagar a más tardar el día 17 del mes de que se trate, un aprovechamiento de 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

  2. Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazados con el del SAT.

  3. Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

  4. Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado, a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

  5. Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera, dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, la información relativa a la venta de las mercancías realizadas en el mes inmediato anterior, en los términos que se establezcan mediante reglas.

  6. Presentar...

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