Análisis de la reforma al Decreto Immex 2016

AutorMtro. Ricardo Méndez Castro
Páginas2-12

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Introducción

El Decreto para el Fomento de la Industria Manufacture-ra, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex) es un dispositivo jurídico conformado por 10 capítulos, 34 artículos y 2 anexos, y cuyo objeto es fomentar y otorgar facilidades a las empresas Immex para realizar procesos industriales o de servicios en el caso de las mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.1En otras palabras, las Immex tienen la posibilidad de efectuar importaciones temporales de materias primas y/o activos fijos con la finalidad de someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación o de servicio; de esta manera, una vez obtenido el bien final, éste será retornado al extranjero. Además, es posible hacer otras operaciones, como cambios de régimen y transferencias virtuales.

En nuestro país existen alrededor de 6,610 empresas autorizadas bajo alguna de las cinco modalidades que considera el programa Immex, según datos publicados en el directorio de empresas disponible en el portal de Internet de la SE.2 Modalidad Immex Cantidad

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1 Cfr. Artículo 1 Decreto Immex.

2 Vid. Directorios y discos de captura en www.gob.mx/se , enero 2016.

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Contenido de la reforma

Como antecedente de la reforma, cabe mencionar que el 12 de febrero de 2015 se publicó el anteproyecto de las modificaciones al Decreto Immex, el cual se dio a conocer en el sitio web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el expediente 03/2424/120215, mismo que fue modificado en diversas ocasiones.3Así, el pasado 6 de enero se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", que de acuerdo con su primer transitorio entró en vigor 30 días naturales despúes de su publicación, es decir, el 5 de febrero de 2016. Adicionalmente, se estableció una excepción para su vigencia relacionada con ciertos requisitos especiales que requieren que la SE someta a opinión de la SHCP, además de las modificaciones de las mercancías sensibles reguladas en los apartados d, e y f del anexo II, las cuales entrarán en vigor 15 días hábiles después de que se publique el Acuerdo que establece los lineamientos de este dispositivo, que se dará a conocer dentro los 60 días hábiles de la publicación de la reforma al Decreto Immex.

En este apartado identificaré las áreas de oportunidad, así como el impacto de los cambios suscitados al Decreto Immex, que pretende se administren adecuadamente las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del programa Immex. En este sentido, a continuación se relacionan algunos comentarios sobre los artículos que registraron modificaciones:

Artículo 2o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale median-te Reglas de Carácter General;

II. a XI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Comentario

Terminología del decreto

El artículo 2o. del Decreto Immex contiene 11 conceptos, de los cuales únicamente se modificó el relacionado con las empresas certificadas, mismo que describe a las empresas autorizadas con una certificación obtenida por el SAT y en términos de las disposiciones de carácter general. Antes, hacía referencia a las empresas certificadas de acuerdo con la LA.

Debemos observar que no se especificó la modalidad de certificación, por lo que es factible relacionarlo con la certificación de empresa certificada de operador económico autorizado, y otras modalidades, así como la certificación en materia de IVA y IEPS, las cuales son otorgadas por el SAT y reglamentadas por las RGCE.

Artículo 4o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.

Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepción de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses.

3 Cfr. www.cofemer.gob.mx , enero 2016.

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Comentario

Mercancías autorizadas y temporalidades

El artículo 4o. del Decreto Immex considera las mercancías que podrán ser introducidas bajo el régimen temporal para elaboración, transformación y reparación para empresas en programas de maquila o exportación, así como los plazos de permanencia en el país.

Derivado de la reforma se hizo congruente la regulación de las mercancías y los plazos de permanencia de 18 meses, que dispone el artículo 108, fracción I, de la LA; es el caso de las materias primas, combustibles, lubricantes, envases, empaques, entre otros, que se vayan a utilizar en el proceso productivo.

Eliminación de plazos de permanencia

En consecuencia, se eliminaron los plazos de temporalidades de los 12 meses para productos del azúcar (anexo I-Bis), los nueve meses del acero y sus manufacturas (anexo I-Ter), los 12 meses para los neumáticos usados (anexo II), los 12 meses de las mercancías del sector textil y confección (anexo III), y los seis meses de los productos del sector textil y confección cuando se destinaban a procesos Immex en la modalidad de servicios.

Restricción de importación temporal de mercancías

También se adicionó una restricción, consistente en que no podrán ser introducidas al régimen temporal al amparo del Decreto Immex, las mercancías listadas en el anexo I, el cual contiene un total de 20 fracciones arancelarias de los capítulos 17, 18, 21, 22, 40 y 63 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Cabe mencionar que se dispuso una excepción en caso de contingencias originadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto; sin embargo, la SE deberá darlo a conocer mediante un acuerdo en el DOF en el que se expongan los motivos, aunque es poco probable que llegue a darse este supuesto para los neumáticos usados y artículos de prendería.

Temporalidad en operaciones virtuales

En cuanto a las transferencias virtuales, en términos generales se realizan principalmente de dos tipos: el primero cuando se lleva a cabo entre empresas Immex de mercancías importadas temporalmente, y el segundo cuando un proveedor nacional transfiere mercancías nacionales o nacionalizadas a una empresa Immex.4 En este sentido, la temporalidad se aplica de la siguiente forma:

1. En transferencias virtuales entre empresas Immex el plazo de retorno es de seis meses.

2. En transferencias virtuales de proveedor nacional a una empresa Immex, el plazo de retorno es de 18 meses.

Estos supuestos se encuentran previstos en la regla 4.3.19 de las RGCE para 2016, por lo que únicamente se armonizaron en cuanto a su reglamentación. Adicionalmente, debe considerarse una excepción de los plazos de permanencia para las empresas certificadas Immex que tienen un plazo de retorno de 36 meses; así, para el operador económico autorizado que cuente con un programa SECIIT (Sistema electrónico para el control de inventarios de importaciones temporales) es de 60 meses, y para las certificadas del sector aeronáutico el periodo es indefinido.5Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo;

II. Se deroga.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

IV. El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.

4 Cfr. Reglas 4.3.19, 5.2.2 y 5.2.3 de las RGCE.

5 Cfr. Reglas 3.8.1, 3.8.8, 3.8.11 y 3.8.12 de las RGCE.

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Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el Anexo II del presente Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen.

Comentario

Coordinación de autoridades administrativas

El artículo 5o. del Decreto Immex dispone que la SE, previa opinión o consideración de la SHCP, regulará obligaciones específicas, mismas que fueron modificadas para quedar de la siguiente forma:

1. Regular obligaciones especiales para las mercancías sensibles del anexo II.

2. Establecer las actividades y los requisitos que podrán efectuarse bajo la modalidad del registro Immex de servicios. En la actualidad, se regulan conforme...

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