Análisis de la reforma constitucional en materia de Justicia Laboral

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AutorVicente Vázquez Bustos
CargoLicenciado en Derecho y Maestro en Fiscal
Páginas60-76
EPIKEIA
Revista del Departamento de
Ciencias Sociales y Humanidades
Análisis de lA reformA constitucionAl
en mAteriA de JusticiA lAborAl
*Licenciado en Derecho
y Maestro en Fiscal.
Director General de
Agenda Legislativa y
Reglamentación de la
Coordinación General
Jurídica de la Consejería
y Enlace de Gubernatura
de Gobierno del Estado de
Guanajuato. Catedrático
en la Universidad de la
Salle Bajío, Campus León.
Vicente Vázquez Bustos*
RESUMEN
La justicia laboral, a partir de la reforma de 2017, ha implicado un
cambio de paradigma en la regulación del proceso y autoridades en
la materia. La judicialización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
y la transformación de un procedimiento más de carácter arbitral
a uno de estricto derecho, implica la primera gran reforma de la
Constitución pasada su primera centuria de vida. Lo anterior implicará
la transformación de procesos, recursos, legislación, capacitación, así
como creación y redimensionamiento de instituciones, temas que
en el presente artículo se abordan de manera descriptiva con una
parte nal de crítica y retos ante las tareas a implementar.
Palabras clave: justicia laboral, jurisdicción, legislación, poder judicial.
ABSTRACT
Since the reform of 2017, labor justice has involved a paradigm shift
in the regulation of the process and authorities in the matter. The
judicialization of the Conciliation and Arbitration Boards and the
2
epikeia.leon.uia.mx
Revista del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades
Epikeia · UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN
transformation of a more arbitral procedure to one of strict law, implies the rst major reform
of the Constitution after its rst century of life, which involves the transformation of processes,
resources, legislation and training, as well as the creation and resizing of institutions, topics
that are descriptively addressed in this article with a nal reection of criticism and challenges
to the tasks to be implemented.
Keywords: labor justice, jurisdiction, legislation, judicial power.
1. Antecedentes
La reforma constitucional federal, publicada en el Diario Ocial de la Federación el 24 de
febrero de 2017, implica el cambio más trascendente en la materia desde la promulgación
de la Carta Magna en 1917. Para entender la importancia del cambio, es necesario hacer una
breve referencia sobre la justicia laboral en nuestro país, así como la discusión que se ha dado
en torno a la conservación de ésta en el estado o en su tránsito al Poder Judicial, discusión
ya resuelta por el Constituyente Permanente con la enmienda constitucional.
1.1 Organización de la Justicia Laboral en México
La facultad de legislar en materia de trabajo es una competencia federal1, que se
distribuye entre las autoridades federales y estatales, y de las cuales, las primeras
(dentro de ellas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) son las que conocen sobre
los asuntos laborales concernientes a las ramas industriales y empresariales previstas en
la fracción XXXI del apartado A, a las cuales alude el artículo 527 de la Ley Federal del
Trabajo; así, por exclusión del resto de los asuntos laborales, competen a las autoridades
estatales, a través de las juntas locales de conciliación y arbitraje, quienes aplican las
leyes sustantivas y adjetivas federales, dentro de su ámbito territorial.
1.1.1 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un tribunal con plena jurisdicción
que tiene a su cargo dirimir los conictos de trabajo que se suscitan entre
trabajadores y patrones, solo entre aquéllos o solo entre éstos, derivados de las
relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas. Su naturaleza
y conformación tripartita se ubicaba en la fracción XX del Apartado A del
1 Con la excepción de la facultad establecida en los artículos 115, fracción VIII, párrafo Segundo: «Las relaciones de trabajo entre
los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el
Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias»; así como la establecida en el artículo 116, fracción VI: «Las
relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base
en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias».

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