Análisis sobre la utilidad de la prueba confesional en el proceso civil. Caso colima

AutorCarlos Garibay Paniagua
Páginas5-24

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Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el medio probatorio denominado prueba confesional, tanto del tipo confesional espontánea, como la confesional provocada, siendo nuestra intención analizar y emitir una opinión sobre la utilidad que este medio probatorio le aporta al juzgador; si le provee de los elementos necesarios para emitir sus resoluciones con mayor apego a la realidad que originó el conflicto legal a resolver y si dicha resolución cuenta con el adecuado sustento que le puede proporcionar una prueba indirecta como es la confesional. Aún cuando nuestro análisis lo realizamos en torno al tipo de prueba confesional en sus aspectos provocada y espontánea, daremos mayor énfasis a la primera.

En el análisis que se realiza sobre la prueba confesional, daremos nuestra opinión personal respecto de su eficacia en el trámite de los juicios, apoyándonos, en primer lugar, en la definición que se hace de la misma en la ley, en los comentarios de los diferentes especialistas en la materia, en la experiencia que hemos acumulado en la academia y en el ejercicio libre de la profesión durante más de veinte años.

En la actualidad se percibe de forma clara que algunos medios de prueba ya no son tan eficaces y no proveen a los jueces de los elementos necesarios para emitir resoluciones más adecuadas y apegadas a la realidad así como a la verdadera causa motivadora del conflicto que le ha sido sometido a su consideración. En este documento pretendemos comprobar tal percepción para estar en la posibilidad de emitir una opinión sustentada sobre el caso y aspirar a proponer medidas de solución que subsanen esas deficiencias.

Esta misma advertencia la han hecho especialistas de la materia procesal, quienes han puesto en duda la utilidad de la prueba confesional en el proceso jurisdiccional, en virtud del descrédito en el que ha caído este medio probatorio que aún es importante en nuestra legislación adjetiva civil.

Con base en los anteriores razonamientos, consideramos que existe una plena justificación para que se analicen de manera más profunda los diferentes medios de prueba que contiene nuestro código procesal civil, para que con base en los resultados que arroje dicho análisis se puedan sugerir las medidas necesarias para que éstos sean mejorados.

Cabe mencionar que, como ha quedado dicho,? la prueba confesional no es el único medio probatorio que requiere ser analizado en forma profunda, sin embargo, por la naturaleza del presente trabajo, nos avocaremos a realizar observaciones sólo respecto de este medio.

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Trataremos de comprobar que la prueba confesional contenida en el referido código procesal no aporta a los jueces los argumentos idóneos para que sus resoluciones sean de la mejor calidad, entendida ésta como “la cualidad que tiene la resolución que efectivamente recoge, de forma precisa y apegada a la realidad, el acontecimiento por el cual se originó el juicio, analiza el entorno del problema planteado, y resuelve el conflicto”, dejando satisfecha a la parte que merece la protección jurisdiccional por haber sido afectada en sus derechos, o en su caso por haber sido injustamente llamada a juicio. Contando con estos elementos, el juzgador, podrá estar seguro de que sus resoluciones tienen mayor solidez, y su accionar en la solución de los conflictos tendrá una mayor legitimación que le será reconocida por la sociedad en lo general y particularmente por parte de los gobernados que acudieron ante él en busca de justicia.

Reiteramos pues, que se hace necesario un profundo análisis en nuestro marco normativo probatorio, y particularmente en los diferentes medios o instrumentos probatorios regulados por nuestro código procesal civil vigente, para buscar la justicia partiendo del derecho aplicado de forma adecuada.

1. - La confesión

“La confesional es la declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos”.1

La prueba confesional es uno de los medios probatorios que han revestido de mayor importancia en el sistema procesal mexicano y, desde luego en el sistema procesal local. A esta prueba se le ha considerado por un gran número de tratadistas, especialistas en la materia, como la reina de las pruebas.

La confesión ha sido clasificada en dos grandes grupos: la confesión judicial y la extrajudicial, la primera de ellas es aquella que se vierte en juicio, ante el juez competente y de acuerdo con las formalidades procesales establecidas por la ley; la extrajudicial es la que se hace fuera de juicio, ante un juez incompetente o sin cumplir las formalidades procesales.2

El Dr. Ovalle Favela3 clasifica a la confesión judicial en espontánea y provocada.

La espontánea la entendemos como la confesión que se plasma por las partes en los escritos de demanda y de contestación de demanda, así como en los demás escritos de la

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controversia jurisdiccional, sin que hubiere sido solicitada por la contraparte y sin que se le haya exigido a quien la produce para que así lo hiciera. Por su parte, la confesión judicial provocada se concibe como la confesión originada por la parte absolvente de las posiciones que previamente fueron calificadas por el juez y que se derivaron de la solicitud expresa de la parte oferente de la prueba para que la otra, compareciera ante la autoridad jurisdiccional, al desahogo de este medio de prueba.

La confesión judicial provocada ha sido clasificada en expresa y tácita o ficta.4

La primera es aquella que se obtiene de las respuestas que el absolvente de la prueba hace en relación con las posiciones que le son formuladas. Por lo que atañe a la segunda, ésta se obtiene por inferencia que previamente regula la ley, refiriéndose a que el citado a declarar, no acuda ante la presencia judicial a absolver las posiciones calificadas de legales, o bien si comparece se niegue a contestar a las mismas o lo haga pero con evasivas.

Sobre este particular el artículo 321 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, (en adelante CPCCOL) regula dicha confesión tácita o ficta, al afirmar lo siguiente:5

El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

  1. - Cuando sin justa causa no comparezca y haya sido debidamente citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio, siempre y cuando el pliego de posiciones se haya exhibido con anterioridad ;

  2. - Cuando se niegue a declarar; y

  3. - Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.

1. 1 Ofrecimiento

Por lo que se refiere al ofrecimiento de la prueba confesional, se reitera lo sostenido con anterioridad en cuanto a que las pruebas deberán ser ofrecidas en tiempo y en forma, esto es que la parte oferente de la prueba deberá hacerlo dentro de los plazos que la ley señala. Sobre este tópico resulta importante señalar que la prueba confesional puede ofrecerse desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas y hasta la citación para sentencia definitiva, tal y como lo previene el artículo 307 de la ley adjetiva civil vigente en nuestro Estado;6 y en cuanto a las formalidades que la ley señala para el ofrecimiento de la prueba confesional, podemos afirmar que son mínimos los requerimientos que al efecto prescribe.

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Esta prueba, puede ser ofrecida acompañándose o no el pliego de posiciones correspondiente, sin que existe ninguna restricción para que sea admitida por no acompañarse el mismo, aunque resulta importante destacar que en el supuesto de que no se hubiera acompañado el pliego de posiciones correspondiente y el absolvente de la prueba no compareciere a su desahogo, éste no podrá ser declarado confeso, precisamente por la falta del pliego de posiciones. En el caso de que no se hubiere acompañado el pliego de posiciones pero el día y horas señalados por el juez para el desahogo de la confesional, se presentaran ambas partes, en el acto de la audiencia se le formularán al absolvente las posiciones en forma verbal, debiéndose cuidar siempre por parte del juzgador que en la articulación de la mismas se respeten las formalidades correspondientes.

1.2. - Preparación

Por lo que se refiere a la preparación de la prueba confesional provocada, es deber del juez, realizar todos los actos previos para que dicho medio de prueba se pueda desahogar de manera eficiente, por lo que deberá citar al absolvente con la debida oportunidad, para que comparezca al desahogo de dicha confesional a su cargo; apercibiendo a dicho absolvente de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia sin justa causa al desahogo de esta prueba.

Otra de las actividades referentes a la preparación de este medio de prueba, lo constituye el hecho de que el juzgado deberá notificar también a la parte oferente de la prueba, para que comparezca al desahogo de la misma, puesto que de nada serviría que se notificara al absolvente de la prueba para que compareciera ante este órgano jurisdiccional el día y hora señalado para dicho efecto, sin notificarse al oferente de la prueba.

En este apartado consideramos pertinente hacer énfasis en la circunstancia de la necesidad de que los litigantes mantengan una permanente supervisión y cuidado con las actuaciones del tribunal para que las pruebas queden debidamente preparadas y además con toda oportunidad. Consideramos precisamente que es una obligación por parte del buen litigante cuidar esta parte del procedimiento en aras de que sus asuntos caminen adecuadamente y no se estanque su trámite. En la práctica cotidiana es posible encontrarnos con el actuario negligente que haciendo caso omiso de sus responsabilidades, se olvida de notificar a las partes, testigos y demás sujetos que tienen participación procesal, lo que retrasa de...

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