Análisis práctico de la rectificación del pedimento aduanal, ¿qué información es posible modificar en la declaración?

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Generalidades de la rectificación

Es importante conocer qué datos contenidos en el pedimento aduanal son susceptibles de eliminarse o modificarse, en qué momento debe realizarse, y bajo qué supuestos normativos es requerida una autorización expresa por parte de la autoridad aduanera. En este sentido, el fundamento principal para rectificar la información de las declaraciones aduaneras se consigna en el artículo 89 de la LA, el cual a la letra señala lo siguiente:1

Artículo 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

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Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos, o en su caso, cuando el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas.

No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.

De lo anterior se advierte que el artículo 89 permite modificar los datos contenidos en el pedimento, siempre que se lleve a cabo a través del procedimiento de rectificación, por lo que un pedimento, después de ser validado y pagado, únicamente podrá alterarse mediante otra declaración complementaria con clave de pedimento R1. Los cambios deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general (RGCE) que emita el SAT para tales efectos.

Primero, es importante identificar en qué momento se va a modificar el pedimento, con la finalidad de conocer las limitantes y no haya afectación para poder hacerlo; es decir, si los cambios que se pretenden se llevan a cabo antes del despacho de las mercancías, durante el mismo o con posterioridad. Veamos los siguientes puntos:

  1. Antes del despacho aduanero

    Si las mercancías aún no se han presentado ante la aduana para activar el mecanismo de selección automatizado, es posible realizar las modificaciones necesarias sin autorización previa por parte de la autoridad aduanera.

  2. Durante o despúes del despacho aduanero

    Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se deberá ajustar a las limitaciones que establecen las reglas de carácter general por parte de la autoridad aduanera sobre lo que se comenta más adelante.

  3. Durante o después del despacho aduanero con actos de fiscalización

    Si las autoridades aduaneras han ejercido sus facultades de fiscalización durante el reconocimiento aduanero de las mercancías, o si el contribuyente ha recibido una notificación para practicar una visita domiciliaria o revisión de gabinete, no será posible efectuar la rectificación de los datos del pedimento hasta en tanto no finalicen dichos actos, salvo excepción expresa señalada en las RGCE.

    En esta tesitura, es importante que se analicen todos los supuestos jurídicos de las RGCE que disponen ciertos beneficios o excepciones que permiten modificar los datos contenidos en el pedimento por parte de los contribuyentes, siempre que cumplan los requisitos que marca la normatividad aduanera. Para efectos prácticos, conviene agrupar los beneficios y restricciones como sigue:

  4. Datos sensibles.

  5. Datos del contribuyente.

  6. Datos de la fracción arancelaria con la unidad de medida.

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  7. Datos de cantidades en unidades de comercialización y tarifa.

  8. Datos relativos a...

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