Análisis práctico de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005

PáginasA34-A43

En cumplimiento de la disposición contenida en el inciso g de la fracción I, del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 30 de abril, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005. Este cuerpo normativo, según el citado código, tiene como finalidad que la autoridad dé a conocer las resoluciones por ella dictadas que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Asimismo, el CFF dispone en el numeral ya señalado que las resoluciones a las que hace referencia que tengan que ver con sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las leyes fiscales, por lo que se entiende que su propósito es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 existen ciertas deposiciones que tienen dicho carácter, ya que aclaran situaciones relativas al entero de impuestos, la compensación de contribuciones de distinta naturaleza, así como al tratamiento de las devoluciones para efectos del IVA. Algunos de estos aspectos se ejemplifican en el presente taller.

CASO 1

ISR que deberá enterar a la entidad federativa, así como a la Federación, una persona física que tributa en el régi men intermedio con actividades empresariales

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales de la Ley del ISR y que se dedica a la compraventa de artículos deportivos, desea determinar el importe correspondiente a mayo de 2004, por el 5% que deberá enterar a Jalisco -entidad federativa en la cual percibe la totalidad de sus ingresos-, así como el acreditamiento contra el pago provisional federal del ISR del mismo periodo.

DATOS

Correspondientes a mayo de 2004

* Total de ingresos acumulables por actividades empresariales obtenidos del 1o. de enero al 31 de mayo de 2004 $315,415

* Deducciones autorizadas realizadas del 1o. de enero al 31 de mayo de 2004 $257,425

* Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas $11,236

* Pagos provisionales efectuados con anterioridad, conforme al artículo 127, LISR $1,815

* Retenciones por intereses, efectuadas en el periodo $167

* Pago de 5% del ISR mensual efectuado con anterioridad $980

DESARROLLO

  1. Determinación del pago provisional del ISR correspondiente a mayo de 2004, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley del ISR.

    1. Obtención de la base del pago provisional del ISR.

      Total de ingresos acumulables por actividades empresariales obtenidos del 1o. de enero al 31 de mayo de 2004 $315,415

      (-) Deducciones autorizadas realizadas del 1o. de enero al 31 de mayo de 2004 257,425

      (=) Utilidad fiscal $57,990

      (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 11,236

      (=) Base para el pago provisional del ISR de mayo de 2004 $46,754

    2. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

      Base para el pago provisional del ISR de mayo de 2004 $46,754

      (

      (=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $8,229

    3. Cálculo del subsidio según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

      Base para el pago provisional del ISR de mayo de 2004 $46,754

      (

      (=) Subsidio según la tabla del artículo 114, LISR $4,076

    4. Determinación del pago provisional del ISR conforme al artículo 127 de la Ley del ISR, correspondiente a mayo de 2004.

      Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $8,229

      (-) Subsidio según la tabla del artículo 114, LISR 4,076

      (=) Pago provisional del mes $4,153

      (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad conforme al artículo 127, LISR 1,815

      (-) Retenciones por intereses, efectuadas en el periodo 167

      (=) Pago provisional del ISR, según artículo 127, LISR $2,171

  2. Determinación del ISR de 5% estatal.

    Base para el pago provisional del ISR de mayo de 2004

    (x) Tasa 5%

    (=) Pago de 5% del ISR a la entidad federativa $2,338

    (-) Pago de 5% del ISR mensual efectuado con anterioridad 980

    (=) Pago de 5% del ISR del periodo a la entidad federativa $1,358

  3. Determinación del pago provisional del ISR por enterar a la entidad federativa y a la Federación.

    1. Comparación del pago provisional, según el artículo 127 de la Ley del ISR, contra el 5% del ISR del periodo por enterar a la entidad federativa.1

    Pago provisional del ISR, art. 127, LISR Mayor que 5% del ISR a la entidad federativa
    $2,171 > $1,358

    Nota

  4. Por ser mayor el importe del pago provisional conforme al artículo 127 de la Ley del ISR que el 5% del ISR por enterar a la entidad federativa, procederá el acreditamiento de este último contra el primero; sin embargo, en caso de que el pago mensual de 5% sea mayor que el pago provisional determinado de acuerdo con el artículo 127 referido, se enterará sólo este último ante la entidad federativa de que se trate.

    1. Pago provisional del ISR por enterar a la Federación.

      Pago provisional del ISR, según el artículo 127, LISR $2,171

      (-) Acreditamiento del 5% del ISR del periodo de la entidad federativa 1,358

      (=) Pago provisional del ISR por enterar a la Federación, correspondiente a mayo de 2004 $813

    2. Importe por enterar por concepto de 5% del ISR a la entidad federativa.

      Pago del 5% del ISR del periodo a la entidad federativa $1,358

      (=) Pago del 5% del ISR del periodo a la entidad federativa $1,358

      COMENTARIO

      Se ejemplificó el procedimiento que deberán seguir las personas físicas que tributen en el régimen intermedio de las actividades empresariales para determinar el impuesto estatal de 5%, el cual se deberá calcular sobre la utilidad fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del ISR.

      El entero de este impuesto estatal es mensual, y deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago; procederá por los ingresos que obtenga el contribuyente en las entidades federativas que tengan convenio de coordinación con la SHCP para administrar dicho impuesto. Tratándose de contribuyentes que tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, realizarán los pagos en la proporción en que representen los ingresos por cada entidad federativa, respecto del total de los mismos.

      Al respecto, en la regla 3.30.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 se dispone que los contribuyentes del régimen intermedio con actividades empresariales, que obtengan sus ingresos en entidades federativas que hayan suscrito el anexo 7 al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, enterarán mensualmente el pago mediante los medios electrónicos y procedimientos señalados en los capítulos 2.14 o 2.15 de la citada resolución, según corresponda.

      Para ello, el pago se realizará por la totalidad del ISR que corresponda en términos del artículo 127 de la Ley del ISR, sin hacer la separación del pago de 5% estatal a que se refieren los dos primeros párrafos del numeral 136-Bis de la misma ley.

      No obstante, las personas físicas que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR, en Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Querétaro y Quintana Roo, realizarán los pagos de 5% estatal que señala este precepto en las oficinas autorizadas por tales entidades, mediante las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo la información que se indica en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de esta resolución.

      FUNDAMENTO

      Artículos 127 y 136-Bis de la Ley del ISR y regla 3.30.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004-2005.

      CASO 2

Tratamiento de las devoluciones para efectos de la Ley del IVA

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que en mayo de 2004 recibió la devolución...

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