Análisis práctico de la reforma fiscal aprobada para 2005 Marco teórico

PáginasA26-A60
Introducción

El 28 de octubre pasado, fueron aprobados en el pleno de la Cámara de Diputados diversos dictámenes relacionados con la reforma fiscal para 2005, que luego se enviaron a la Cámara de Senadores y turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos. Dichos dictámenes son los siguientes:

  1. Dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo.

  2. Dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  3. Dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

  4. Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  5. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Así, los senadores integrantes de las comisiones mencionadas realizaron diversos trabajos a fin de revisar el contenido de los dictámenes con objeto de expresar sus observaciones y comentarios e integrar el dictamen que sería discutido en el pleno de ese recinto legislativo.

    Con base en las referidas actividades y de acuerdo con los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las comisiones sometieron a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores los dictámenes correspondientes, los cuales fueron aprobados en sesión vespertina el 11 de noviembre pasado.

    El dictamen de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue aprobado en lo general con 99 votos a favor, sin que los senadores efectuaran cambio alguno; por ello, fue remitido al Ejecutivo Federal para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    Por lo que respecta a los demás dictámenes, los senadores efectuaron diversas modificaciones, motivo por el cual, una vez aprobados fueron devueltos a la Cámara de Diputados, que los aprobó, finalmente, el 13 de noviembre pasado, y se turnaron al Ejecutivo Federal para su aprobación y publicación en el DOF.

    Al respecto, con base en los dictámenes aprobados, en esta edición se efectúa un repaso de las modificaciones verificadas en cada una de las leyes fiscales, destacando mediante diversos casos prácticos los aspectos que se deberán tomar en cuenta al entrar en vigor la reforma, es decir, a partir de 2005.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Los cambios a esta ley corresponden a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2004, a fin de reformar, adicionar, derogar y establecer diversas disposiciones fiscales y fijar subsidios para el empleo y la nivelación del ingreso; asimismo, corresponde a otras iniciativas presentadas por diversos diputados y senadores.

    Los senadores aprobaron sin cambios significativos diversas reformas que ya se incluían en el dictamen aprobado por los diputados, entre otras, las siguientes:

  6. Se modifica el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, a fin de permitir que una sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última distribuye a la vez dividendos a una persona residente en México, pueda acreditar el ISR que le corresponda en la proporción del dividendo o de la utilidad percibidos en forma indirecta.

  7. Se reduce la tasa del ISR empresarial a 30%, la que se irá reduciendo de forma paulatina anualmente, hasta llegar a 28%.

  8. Se modifican las disposiciones en materia de liquidación de sociedades, con objeto de que las sociedades que no puedan efectuar la liquidación total de su activo desde que hayan entrado en liquidación, efectúen a partir de ese momento pagos provisionales mensuales conforme a lo establecido en la propia ley, mediante un coeficiente de utilidad que deberán ajustar anualmente.

  9. Se permite la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio, para efectos de determinar la utilidad fiscal del contribuyente.

  10. Se modifican los requisitos de deducción de sueldos y salarios; al respecto, se elimina como requisito presentar la declaración informativa de sueldos y salarios y se establece en vez de ello, como requisito de deducción la obligación para los patrones de tener inscritos a los trabajadores en el Seguro Social.

  11. Se modifica la definición de gastos diferidos, a fin de que se consideren como tales, los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

  12. Se establece la deducción de 100% de la inversión en un solo ejercicio, de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

  13. Se establece la no deducibilidad de intereses provenientes de un endeudamiento excesivo de las empresas, considerando que deben operar con márgenes de endeudamiento razonables desde el punto de vista fiscal y financiero, y que las reglas de subcapitalización deben operar sólo entre partes relacionadas. De ahí el señalamiento de que la proporción de endeudamiento respecto del capital sea de 3 a 1.

  14. Se establece la deducción del costo de lo vendido para personas morales.

  15. Se establece la obligación para las personas morales de proporcionar información de sus principales clientes y proveedores, sin ser necesario que haya mediado un requerimiento previo de la autoridad fiscal.

  16. Se proponen cambios en materia de enajenación de acciones, para evitar esquemas de planeación por medio de los cuales los accionistas residentes en el extranjero de empresas mexicanas constituyen un usufructo o uso oneroso sobre las acciones, con objeto de percibir ingresos por el desmembramiento de la propiedad de las acciones y evitando así el gravamen que podría causarse por la enajenación de las mismas.

  17. Se modifica el régimen fiscal aplicable a los paraísos fiscales, a fin de establecer un sistema de fórmula en lugar de una lista de países, para considerar que los ingresos que no estén gravados en el extranjero o lo estén con un ISR inferior al 75% de este impuesto que se causaría y pagaría en México por tales ingresos, se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes, lo anterior con objeto de evitar ceder recaudación a fiscos extranjeros y evitar maniobras de evasión y diferimiento en el pago del impuesto.

    En el caso de ingresos activos no se considerará que se encuentran en regímenes fiscales preferentes cuando en el país en el que se generen estos ingresos esté en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, o que no teniéndolo, los contribuyentes obtengan por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para...

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