Análisis de la ley general en materia de delitos electorales en méxico

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara - Dr. Carlos García Méndez - Dr. José Francisco Báez Corona - Mtro. Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas15-29

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1. Antecedentes de los delitos electorales en méxico

Los delitos electorales en México, evidentemente, no han estado siempre en una Ley especial, si no que se encuentran en un apartado específico del Código Penal Federal y aunque en teoría, los delitos federales, debieren estar concentrados en un solo ordenamiento punitivo mexicano, la realidad es que vemos diversas excepciones y leyes especiales, que concentran los delitos para materias específicas y como ejemplos, tenemos los siguientes:

En materia fiscal, los delitos fiscales, vienen contemplados en el Capítulo II, del Código Fiscal de la Federación.

Los delitos contra la salud, si bien, están referenciados en el Código Penal federal, en su Título Séptimo, Capítulo I, igual de cierto es, que se concatenan con la Ley General de Salud, en su Capítulo VI, que habla de los delitos en esta materia.

En el caso de la materia electoral y hasta antes de la LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES EN MÉXICO, publicada el 23 de mayo de 2014, este tipo de delitos, se encontraba concentrado en el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los Estados.

Los antecedentes de la evolución de los delitos electorales, hasta la fecha, se pueden circunscribir en cinco etapas.

El primer período se inició en el año de 1814, con la promulgación de la Constitución de Apatzingán, y se prolongó hasta el año de 1870. Durante este período los ordenamientos electorales se ocuparon de regular tanto las faltas administrativas como las causales de nulidad en una casilla, o las causales de nulidad de la elección en un distrito o en una entidad

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federativa, y también se ocuparon de tipificar las conductas que podían configurar delitos electorales (PATIÑO, 2012: 26).

En este periodo indudablemente, se advertían los primero intentos, no solo de concebir las conductas que iban en detrimento de los derechos políticos y electorales, si no que de forma directa afectaban el aparato democrático que se vería consolidado hasta muchos años después.

El segundo período comprendió desde la promulgación del Código Penal de Martínez de

Castro de 1871, llamado así por haber sido este su principal impulsor, y se proyectó hasta la promulgación de la Constitución de 1917. Durante este período la legislación electoral se ocupó de regular las faltas administrativas y de las causales de nulidad, en tanto que el Código Penal Federal se ocupó de los delitos electorales (PATIÑO, 2012: 26).

En este segundo periodo, ya se advertía una distinción clara, entre las faltas de carácter administrativo, que si bien podían perjudicar los procesos electorales, no debían ser consideradas delitos, pero al mismo tiempo se incorporaron en el ordenamiento punitivo federal, los tipos penales electorales.

El tercer período se proyecta desde la promulgación de la Constitución de 1917 y de la Ley para la Elección de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, hasta antes de la entrada en vigor del Código de Almaraz el 15 de diciembre de 1929, período durante el cual coexistieron y tuvieron plena vigencia el capítulo de delitos electorales del Código Penal Federal de 1871 y el catálogo de delitos electorales contenido en el capítulo XI del ordenamiento legal electoral invocado (PATIÑO, 2012: 26).

En el tercer periodo, se advierte una mayor claridad con relación al establecimiento de las conductas típicas en materia electoral, susceptibles de ser sancionadas por el Estado, perfeccionando el espectro de los delitos de naturaleza electoral.

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El cuarto período se inició con la promulgación del Código de Almaraz en 1929, o si se prefiere con la promulgación del Código Penal Federal de 1931, y se extendió hasta el año de 1989. Durante este período la legislación electoral se ocupó de regular tanto las faltas administrativas como las causales de nulidad y de la elección, y también tipificaron las conductas configurativas de delitos electorales que podían configurar delitos electorales

(PATIÑO, 2012: 27).

El cuarto periodo, se caracterizó por concentrar las faltas administrativas y las conductas típicas, en los ordenamientos electorales vigentes, lo cual representaba que la esfera punitiva del estado, se encontrará concentrada en los ordenamientos jurídicos de naturaleza administrativa, aunque su persecución debía ser de índole penal y en consecuencia, por las autoridades de procuración de justicia.

El quinto período se inauguró con la publicación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la reforma al Código Penal Federal de agosto de 1990, y se proyecta hasta el presente. Durante este período las causales de nulidad y las faltas administrativas han sido objeto de regulación de las leyes electorales, en tanto que los delitos electorales se encuentran tipificados en el Código Penal Federal. O sea, se volvió a desvincular las faltas administrativas de los delitos electorales, para regular las primeras en la legislación electoral y los segundos en el Código Penal (PATIÑO, 2012: 27)

En este punto, que es antesala de la reciente Ley General en Materia de Delitos Electorales, se desvincula la parte administrativa de la parte penal y se concentran las conductas correspondientes en ordenamientos jurídicos que obedecen a sus respectivas materias, es decir, las cuestiones administrativas, se concentran en los ordenamientos jurídicos electorales y las cuestiones delictivas en el Código penal Federal.

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Finalmente, a partir del 23 de mayo de 2014, se publica la Ley General en Materia de Delitos Electorales y con ello, no sólo se amplia y perfecciona el contenido típico que actualiza una conducta delictiva, si no que se concentran los delitos electorales en ordenamiento jurídico de naturaleza penal específico y federal.

2. Ley general en materia de delitos electorales

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, se constituye de 26 artículos contenidos en tres títulos, los cuales a su vez se constituyen de dos capítulos cada uno, a excepción de título primero que únicamente se constituye por un capítulo.

El primer título denominado DISPOSICIONES GENERALES, que comienza con el CAPÍTULO I, denominado "Objeto y Definiciones", nos refiere en sus artículos del 1 al 3, las cuestiones relativas a la observancia de este ordenamiento jurídico, la esfera de competencia, su aplicación y la coadyuvancia con los ordenamientos jurídicos penales aplicables y relativos. Asimismo, se definen claramente los conceptos en materia electoral y afines y como deben entenderse para los efectos de la ley en cuestión.

En lo que se refiere al TÍTULO SEGUNDO, denominado "DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL", en el Capítulo Primero, denominado "reglas generales", se establece en sus artículos del 4 al 6, la...

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