Análisis Jurídico de los Intereses en Conflicto

AutorDr. Alejandro Romero Gudiño
CargoDoctor en Derecho y Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la ASF en la Cámara de Diputados, LXII Legislatura
Páginas20-25

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I Planteamiento y Definiciones

Para hablar sobre los límites entre los intereses privados y el ejercicio de la función pública resulta necesario conocer cuáles son los instrumentos jurídicos que regulan esta materia para analizar posteriormente los mecanismos, medidas y recomendaciones existentes. La definición de intereses en conflicto1 es una cuestión estipulativa. Es decir, depende del alcance que se le quiera dar a este término. El mejor punto de partida para definirlo es establecer un marco general a partir de la teoría de la democracia; en este sentido, debe entenderse que las autoridades que gobiernan el país son representantes del pueblo y deben rendir cuentas a la ciudadanía acerca de su gestión. También es necesario definir la corrupción a efecto de ubicar doctrinal y jurídicamente a los intereses en conflicto.

Definición de Corrupción

Yves Mendy refiere, "Los intentos por definirla [la corrupción] enfrentan las dificultades derivadas de las variaciones culturales en la jerarquía de valores, en la definición recíproca de intereses públicos y privados, y en lo que burdamente puede ser descrito como la actitud más o menos laxa de las élites y de la opinión pública".2

Conforme a Carretero Sánchez, se encuentra en estrecha relación con el compromiso que el servidor público tiene con la colectividad y se presenta en las siguientes circunstancias: "No servir a intereses generales; favorecer intereses particulares o indirectos; favorecer los intereses de un tercero y utilizar la legalidad o el fraude a la ley, o la insuficiencia de la ley para ello, desde un cargo público".3

En tal virtud, la corrupción implica un concepto sumamente amplio que incluye a los intereses en conflicto, aunque no se limita exclusivamente a este tipo de prácticas ya que puede llevar a actos de corrupción, pero no siempre es así, siendo ésta su principal diferencia.

Definición de Intereses en Conflicto

Cuando se cometen conductas como el abuso de poder, el uso de bienes públicos para fines particulares, las influencias ilícitas e indebidas para beneficios personales, se alteran las mismas bases institucionales del Estado; es decir, la corrupción pública constituye un acto de deslealtad del servidor público con sus mandantes, los ciudadanos y, en especial, con su obligación de cumplir con los fines y propósitos para los cuales fue electo o designado. En consecuencia, los intereses en conflicto representan un fenómeno política y socialmente complejo, por lo cual resulta difícil definirlo con absoluta certeza; la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico los define como, "conflicto entre las obligaciones

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públicas y los intereses privados de un servidor público, cuando estos intereses pueden tener la capacidad para influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor público".4

II Marco Jurídico Relacionado con Intereses en Conflicto
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP)

La lfrasp señala en su artículo 7, que será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. En su apartado 8 se lee que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, en relación con el conflicto de intereses:

XI- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII-Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere lafracciónXI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán...

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