Análisis de la iniciativa para sustituir el Consejo de la Judicatura Federal

AutorMarco V. Herrera
Páginas59-64
Mayo 2019 | 59
En días pasados, el senador
Morenista Ricardo Monreal, presentó
una iniciativa que, a decir del
Senador, es una reforma integral
del Poder Judicial que incluye
“sustituir el Consejo de la Judicatura
Federal, así como incluir una sala
Anticorrupción en la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Ante la eventual
desaparición
del Consejo de
la Judicatura
Federal,
¿quién
administrará
los órganos
jurisdiccionales?
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PARA SUSTITUIR
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Foro Jurídico buscó al doctor Rogelio
Rodríguez Garduño, experto
Constitucionalista, para que nos diera
su opinión respecto a dicha iniciativa,
a continuación, presentamos la
entrevista.
SE ESTÁ PRESENTANDO LA INICIATIVA
PARA REFORMAR AL PODER JUDICIAL,
REEMPLAZANDO AL CONSEJO DE LA
JUDICATURA, ¿CUÁL CONSIDERA QUE
PODRÁ SER EL IMPACTO EN EL PODER
JUDICIAL?
En 1994 se creó el Consejo de la Judicatura
Federal (cjf) en México, siendo el objeto
principal de su inserción dentro del Poder
Judicial de la Federación (pjf) que contribuyera
a una mejor impartición de justicia en el ámbito
federal, facilitando la detección de anomalías,
delitos o el cabal cumplimiento de las funciones
por parte de los jueces, magistrados y demás
personal.
Asimismo, se consideró necesario que los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (scjn) dejaran de realizar algunas
funciones de carácter administrativo, siendo la
más importante la relativa a la designación de los
jueces y magistrados del ámbito federal, pues ya
se visualizaba el crecimiento exponencial de los
órganos jurisdiccionales que, desde luego, traería
como consecuencia un incremento en el personal
jurisdiccional.
El párrafo segundo del artículo 94 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que el cjf tiene a su cargo la
administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la scjn,
en los términos que, conforme a las bases que
señala la propia Constitución, establezcan las leyes.
De igual manera, debe destacarse que el segundo
párrafo del artículo 68 de la Ley Orgánica del
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