Análisis e implicancias del diseño constitucional de la justicia de las comunidades nativas y campesinas y su relación con la justicia ordinaria: el caso peruano /Analysis and implications of the constitutional design of the justice of the native and campesinas communitiesrelationship with ordinary justice: the peruvian case

AutorDr. Gino Ríos Patio
Páginas94-108

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Introducción

El problema que se plantea en la presente ponencia consiste en mostrar cómo la Constitución Política del Perú ha diseñado el modelo de jurisdicción de las comunidades nativas y campesinas, el cual conlleva el riesgo de su progresiva reducción a su mínima expresión, con visos de desaparición, pues la coordinación que la Ley Fundamental dispone que exista entre dicha jurisdicción y la jurisdicción ordinaria, se limita a la capacitación de los magistrados ordinarios para la comprensión de la cultura nativa, cuando los nativos sean procesados por el fuero común; a dictar reglas de competencia entre ambas jurisdicciones; y a practicar una permanente penetración ideológica para inculcar los derechos humanos.

Ante esta situación, se observa que la capacitación "cultural" de los jueces ordinarios no tendrá el mismo efecto que aquel quien juzga sea natural de una determinada cultura nativa, pues así poseería la cosmovisión y los valores de ella. Además, la experiencia demuestra que el "legalismo" de los magistrados, es decir, su práctica de decidir aplicando literalmente la norma jurídica o, a lo sumo, efectuando una interpretación jurídica, más no una hermenéutica antropológica, no garantiza la cabal comprensión de la conducta incriminada del nativo y, en consecuencia, acaso solo pueda alcanzar un atenuante y no un eximente de responsabilidad.

Asimismo, las competencias entre ambas jurisdicciones siguen la tendencia cada vez más creciente de que el ámbito del fuero común se arrogue más casos, con lo cual la jurisdicción comunal quedaría finalmente inánime.

Finalmente, la realidad muestra que se viene dando una penetración ideológica en pro de los derechos humanos por parte de organismos no gubernamentales, los que aprovechan la ausencia del Estado en el apoyo que se le debe proporcionar a las comunidades, así como la prescripción constitucional según la cual la jurisdicción comunal basada en el Derecho Consuetudinario tiene valor en tanto y en cuanto no afecte los derechos humanos; lo cual nos parece una mención que coloca un corsé ideológico absoluto, pues las comunidades son pre estatales y, por ende, pre derechos humanos, basadas en sus costumbres ancestrales, de tal modo que escasísimas decisiones de su jurisdicción no afectarían los derechos humanos, que como sabemos constituyen una cláusula abierta.

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Las jurisdicciones en el Perú

El artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política establece la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Agrega que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. Esta redacción carece de técnica pues la unidad y exclusividad que se consagra no puede admitir excepciones, Sin embargo, ahí no queda la cosa, pues en todo el texto constitucional se consagran más jurisdicciones, tales como la congresal prevista en el artículo 99° referida a la facultad que tiene la Comisión Permanente del Congreso de acusar ante el Congreso a determinados altos funcionarios públicos por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas, lo que implica un procedimiento.

Asimismo, el art. 149° reconoce que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona; y que la ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

El art. 154° dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. El ejercicio de esta facultad también supone un procedimiento.

El artículo 178° declara que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, administrar justicia en materia electoral. Esta atribución implica asimismo un procedimiento. El artículo 181° dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; y en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables y contra ellas no procede recurso alguno.

El artículo 201° precisa que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y que es autónomo e independiente. En el artículo 202° señala los procesos constitucionales que le corresponde conocer.

En suma, son siete jurisdicciones incluyendo a la ordinaria o común, que es la fuente y raíz de todas. Sin embargo, en esta cantidad hay dos jurisdicciones excepcionales, como la militar y la arbitral, que tienen fundamentos propios para apartarse de lo común o general.

Las demás son jurisdicciones especiales, en la medida que como no han sido previstas como excepcionales, resultan adecuadas o exclusivas para determinadas materias, sea electoral, disciplinaria de la magistratura, constitucional y comunal, como lo son también las competencias civil, laboral, penal, familiar, corporativa, entre otras, solo que se le otorgan a determinados órganos, a los que se le reconoce competencia en la respectiva materia jurídica.

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La pluralidad de etnias y la multiculturalidad en el Perú

De acuerdo con Heise, Tubino, Ardito (1994:7): "Una cultura es un conjunto de formas y modos adquiridos de concebir el mundo, de pensar, de hablar, de expresarse, percibir, comportarse, organizarse socialmente, comunicarse, sentir y valorarse a uno mismo en cuanto individuo y en cuanto a grupo. Es intrínseco a las culturas el encontrarse en un constante proceso de cambio." Así, Young, R. en Abrahams y Troike (1972), precisa que una cultura es una variedad de sistemas desarrollados por las sociedades humanas como medio de adaptación al ambiente en el cual se vive; y constituye el medio a través del cual el grupo al cual pertenece dicho sistema consigue su supervivencia como una sociedad organizada.

Por tanto, según Solís, G. (1987) la interculturalidad es la conducta cultural para desenvolverse en contextos de relación de culturas. Es una conducta de las personas o de los grupos humanos en situaciones de multiculturalidad. Se trata de un saber manejarse entre miembros de diferentes culturas con quienes se interactúa. La interculturalidad no implica a priori el "saber manejarse bien o mal", sólo implica saber manejarse, pues una u otra alternativa específica dependerá de la política sobre interculturalidad que asumen las personas o los grupos humanos. Dicha política puede estar explícitamente formulada o, lo que es común, estará implícitamente vigente. En este contexto, el prefijo inter no hace referencia sino a la relación entre dos o más culturas, en que actúa el individuo o el grupo humano.

De acuerdo con lo anterior, la interculturalidad es un contexto y situación cultural y como conducta se aprende, pudiendo tener una ejecución conveniente o inconveniente, dependiendo su adecuación de un sistema cultural determinado, lo cual implica necesariamente un aprendizaje. Las relaciones interculturales entre grupos pueden ser positivas, pero también pueden no serlo, resultando de ello un desequilibrio en la relación, de la cual derivarán frecuentes conflictos con resultados inequitativos y discriminatorios, que se ponen de manifiesto en comportamientos racistas, antidemocráticos, genocidas, etnocidas, entre otros.

Es imposible o inevitable, según como quiera verse, que las personas no se relacionen, aun cuando pertenezcan a diversas culturas, por lo que es necesario elaborar estrategias para el aprendizaje de la interculturalidad, en aras de un mejor desarrollo humano. En...

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