Análisis diagramático, diagnóstico de Ccuellos de botella y análisis explicativo

Páginas227-251
CAPÍTULO V.
ANÁLISIS DIAGRAMÁTICO,
DIAGNÓSTICO DE CUELLOS DE BOTELLA
Y ANÁLISIS EXPLICATIVO
Diagrama 25.
Esquema Legal de Planeación 1981 a 2005
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5.1. ESQUEMA LEGAL DE PLANEACIÓN DE 1981 A 2005
Con base en este esquema se tiene que el marco legal de la planeación del
desarrollo en el medio rural a través del horizonte temporal que plantea el
presente Estudio, ha recorrido un sinuoso camino.
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En la primera etapa, la planeación en el medio rural se realiza en el
contexto de la Ley de Fomento Agropecuario (de 1981), que como se analizó
en otro punto de este documento, su objeto central fue el fomento a la
producción agropecuaria y forestal bajo la concepción tradicional de equiparar
el crecimiento productivo con desarrollo, visto este último de forma sectorial,
bajo una actitud gubernamental paternalista y autoritaria, en el que el proceso
de planeación se basa en un esquema centralista y donde la participación social
es limitada. Evidentemente en esta Ley aún no se incorporan los criterios y
principios considerados en la Ley de Planeación, publicada posteriormente (en
1983). A partir de la entrada en vigor de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural
(en 1988), se derogan algunos artículos de la Ley de Fomento Agropecuario,
básicamente aquellos que se refieren a las unidades de planeación, otorgando
así a los Distritos de Desarrollo Rural dicho carácter. Asimismo, dicha Ley
de Distritos de Desarrollo Rural, incorpora ya criterios y principios de la Ley
de Planeación vigente y del Sistema Nacional de Planeación Democrática
contenidos en ésta, generándose así condiciones más favorables para la
participación social en el proceso de la planeación del desarrollo. Sin embargo,
las unidades de planeación continúan siendo los Distritos de Desarrollo y
el fomento a la producción prevalece por encima del fortalecimiento de los
demás factores que impulsan el desarrollo en el medio rural.
La segunda etapa considerada en el horizonte temporal del presente
estudio, inicia con la publicación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,
la cual convive, temporal y jurídicamente hablando, con la Ley de Planeación
vigente a partir de 1983, cuyas reformas (ocurridas en mayo de 2002, abril
y junio de 2003) corresponden básicamente a la incorporación de palabras,
párrafos y algunos artículos que se refieren a los pueblos y cultura indígena,
así como al término sustentabilidad y consideración de lo ambiental en
sus disposiciones. Cabe mencionar que en el texto vigente de la Ley de
Planeación referida, continua mencionándose a la Secretaría de Programación
y Presupuesto con algunas atribuciones, a pesar de que desapareció como tal
en 1992. Sin embargo, en las modificaciones que ha sufrido dicha Ley no se
aclara a qué dependencia se transfieren atribuciones tales como: resolución
de dudas sobre la interpretación de sus disposiciones, emisión del dictamen
a los programas sectoriales que se sometan a la aprobación del Presidente
de la República; situación que podría deberse sólo a una omisión en las
modificaciones realizadas al texto vigente, pero que será necesario considerar
en futuras modificaciones para subsanar estos vacíos.

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