Análisis del delito de lavado de dinero en el derecho penal del enemigo

AutorHéctor Eduardo Galván Morales
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Socio del despacho jurídico Torres Sánchez Galván Zúñiga.
Páginas43-65

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HÉCTOR EDUARDO GALVÁN MORALES*

Resumen La creciente interconexión del mundo que viene aparejada del proceso de globalización y el desarrollo de las redes sociales, ha hecho que delitos como el lavado de dine-ro adquieran dimensiones internaciones y que arriesguen la democracia, la paz y la estabilidad de las naciones. Los grupos de delincuencia organizada han logrado permear en las insti-tuciones bancarias y financieras y sus operaciones se vuelven cada vez más difíciles de detectar. Es por ello que el presente artículo analiza el tipo penal del delito de lavado de dinero, los procesos institucionales para su prevención y detección, así como la cada vez más importante relación de este tipo penal con el Derecho penal del enemigo.

Abstract The growing interconnection of the world that comes entail of the process of globalization and the development of them social networks, has made that crimes as the wash of money acquire dimensions international and that risk the democracy, the peace and the stability of them Nations. Organized crime groups have managed to permeate fin banking institutions and financial and operations become increasingly more difficult to detect. Therefore, this article an-alyzes the criminal type of the offence of money laundering, institutional processes for prevention and detection, as well as the increasingly important relationship of this criminal type with the criminal law of the enemy.

* Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Socio del despacho jurídico Torres Sánchez Galván Zúñiga.

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Sumario

  1. Introducción; II. Del delito de lavado de dinero; III. Acciones para la prevención y detección del delito; IV. El lavado de dinero y el Derecho penal del enemigo; V. Conclusión; VI. Fuentes de consulta.

Introducción

El lavado de dinero, también conocido como blanqueo de capitales, es un proceso mediante el cual recursos económicos provenientes de una actividad ilícita se convierten en lícitos, para ocultar su procedencia.1

Se trata de un delito que se materializa en el contexto de la acumulación de grandes sumas de dinero sin que exista para ello una explicación lógica y sobre todo legal, en donde, aquella persona que busca acudir a medios lícitos con la finalidad de disfrutar del dinero de forma plena, se ubica dentro del tipo penal del delito en comento.

Un ejemplo de esto se encuentra en la adquisición de bienes muebles o inmuebles con recursos de procedencia ilícita, toda vez que mediante la figura de la compra-venta se oculta la procedencia del recurso, ello mediante un acto aparentemente legal.

Es un proceso que normalmente se encuentra vinculado con la delincuencia organizada, en razón de los actos especializados que se requieren para evadir su identificación por parte del sistema inanciero; incluso es común ver cómo son ejecutados por grupos que poseen estructuras jerarquizadas para la inserción los recursos ilícitos en la sociedad mediante operaciones lícitas económicamente relevantes que les permiten acceder a sectores inancieros, comerciales y gubernamentales.

La ejecución del blanqueo de capitales se realiza, una vez que los recursos de procedencia ilícita se encuentran en el país, regularmente suscitándose las etapas siguientes:

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  1. Colocación: constituye la introducción de los recursos de procedencia ilícita a la economía mexicana. Para ello, el crimen organizado emplea diferentes mecanismos como son, entre otros, la compra-venta directa de bienes o mercancías a particulares con recursos de origen ilícito, principalmente en efectivo; la estructuración de operaciones financieras (comúnmente denominada œpitufeoŔ); la constitución de empresas œfachadaŔ; y la sobrefacturación de empresas legítimamente constitui-das. Muchas de estas operaciones se hacen a través de prestanombres.

  2. Ocultamiento: dependiendo del mecanismo que se emplee en la etapa de colocación de los recursos de procedencia ilícita, las organizaciones criminales llevan a cabo una serie de operaciones para ocultar su origen e impedir el rastreo de la fuente. Por ejemplo, en el caso de la introducción en instituciones financieras mexicanas de dólares derivados del narcotráfico, se han observado transferencias electrónicas de fondos a instituciones financieras en Estados Unidos de América y Asia simulando, principalmente, transacciones de operaciones comerciales inter-nacionales.

  3. Integración: los criminales disponen del producto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de la venta —aparentemente legítima— de los activos e instrumentos empleados para ocultar dichos recursosŔ.2 De esta breve referencia al proceso operativo del lavado de dine-ro, se puede apreciar la complejidad para su ejecución, así como la clara intervención del crimen organizado, el cual ha cobrado mayor relevancia a partir del surgimiento de la era digital en la que se propicia el movimiento veloz de bienes alrededor del mundo, y a partir del cual, las células criminales obtienen grandes capitales, con posibilidad a su vez de legitimarlo.

    Al respecto, se debe tener presente que la criminalidad actual en el lavado de dinero no surge de una situación marginal, sino por el contrario, se mantiene en un entorno importante de poder y capital que amenaza por supuesto la paz, la democracia, los derechos y el desarrollo de los países.3

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    Con motivo de ello, el combate a este tipo de operaciones se ha dimensionado globalmente debido al gran número de transacciones internacionales, así como las transferencias de dinero e inter-cambio de bienes que derivan de éstas. El legislador mexicano, por su parte, ha optado por centrarse conceptualmente en las actividades que se realizan con recursos de procedencia ilícita para la tipificación del delito.4 A continuación se analizará el tipo penal del delito de lavado de dinero, procesos institucionales para su prevención y detección, así como la relación de este tipo penal con el Derecho penal del enemigo.

Del delito de lavado de dinero

El delito de blanqueo de capitales, clasificado por la doctrina como inanciero, se sustenta en el principio de que “nadie puede beneficiarse de sus propios actos ilícitos”. Es perseguido por la autoridad penal, atendiendo principalmente a las afectaciones de carácter inanciero, económico y social que recibe el Estado, ya que por una parte se genera desconfianza sobre el origen lícito de las operaciones realizadas con este tipo de recursos y por otra, enriquece a un aparato complejo de delincuentes que deteriora el tejido social mediante la realización de otros actos ilícitos.

Es regulado en nuestro país a partir de 19895 mediante su inclusión en el Código Fiscal de la Federación, siendo incorporado posteriormente en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal en 1996,6 en donde se prevé que se sancionará penalmente a quien por sí o por interpósita persona:7

  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta,

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    traspase, transporte o transiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

  2. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

    En opinión del profesor Pedro Zamora Sánchez, el delito de lava-do de dinero se define como:

    … un proceso mediante el cual se realiza cualquier acto u operación con divisas o activos que provengan de una actividad tipificada como delito por la legislación del país en el que se efectúen dichos actos u operaciones, con el propósito fundamen-tal de ocultar el origen ilícito de tales divisas y activos, utilizando una serie de actos permitidos por la ley, para llegar a un fin prohibido por la misma.8 Para efectos de este delito, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

    Asimismo, se debe tener presente que la legislación penal señala que por los términos “ocultar, encubrir o pretender hacerlo”, debe entenderse a las acciones u omisiones mediante las cuales se reserva la información del origen de los recursos de procedencia ilícita, con el objetivo de celebrar operaciones comerciales o inancieras aparentemente legales, por ejemplo: compraventa de inmuebles, depósitos en efectivo, compraventa de valores inancieros y de divisas, entre otros.

    El lavado de dinero tiene como elemento indispensable la comisión de un delito previo, mediante el cual se obtienen los recursos que son objeto del blanqueo, por ejemplo el narcotráfico, la trata de personas o secuestro, por medio de los cuales se obtienen sumas de dinero cuyo origen se pretenderá ocultar a través del blan-

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    queo de capitales, delitos que se encuentran vinculados con el crimen organizado.

    Para ser procesados por este delito es necesaria denuncia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en aquellos casos en los que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema inanciero; cuando dicha dependencia, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de dicho delito, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le conieren las leyes y denunciar los hechos que...

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