Análisis del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion, a través del cual se expide la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2016 y mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, del Codigo Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

AutorSantiago Rosano Torres
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México
Páginas129-142
129
IURIS TANTUM NO. 26 2015-2016
ANÁLISIS DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION, A TRAVÉS DEL CUAL SE
EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 Y MEDIANTE EL
CUAL, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
1SANTIAGO ROSANO TORRES*
INTRODUCCIÓN
El objeto del presente estudio es dar a conocer a nuestros lectores las reformas
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mismas que nuevamente revelan, tal y como ocurrió desde la reforma social y
hacendaria presentada por Ejecutivo Federal en el mes de septiembre de 2013
(reformas que entraron en vigor en el año de 2014 —incluso, una “nueva” Ley
del Impuesto sobre la Renta—), el afán recaudatorio por parte de nuestras auto-
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gobernados ya cautivos sin que exista un esfuerzo real para ampliar la base de
contribuyentes.
En efecto, no pasa inadvertido el autor, el Régimen de Incorporación Fiscal
que entró en vigor desde el año de 2014, sin embargo, al día de hoy, nuestras auto-
ridades hacendarias no han dado a conocer el resultado de la recaudación que se ha
obtenido con motivo de este nuevo Régimen Fiscal, ello en razón de que el régimen
en comento por los años de 2014 y de 2015 únicamente obliga a declarar las ope-
raciones que los contribuyentes realizan con terceros sin la necesidad, como los
demás cautivos, de entera contribución alguna a consecuencia de sus actividades.
(recordemos que el régimen antes citado contempla que en el transcurso de
10 años, este tipo de contribuyentes pagarán el cien por ciento de las contribucio-
nes que les corresponda, sin embargo, la experiencia en el ámbito tributario, nos
revela que en los últimos catorce años han coexistido dos “nuevas” leyes del
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México, Campus Norte. Socio del Bufete
Rosano Torres S.C.

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