Análisis crítico a las Reformas del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción

AutorAlberto Herrera Pérez
CargoMaestro en Derecho por la Universidad Marista.
Páginas159-212

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ALBERTO HERRERA PÉREZ*

Resumen A partir de la creciente alarma social suscitada por el incremento en los índices de corrupción, la sociedad civil en coordinación con el Estado promovió una serie de reformas para sancionar penalmente este tipo de conductas. Aunque las reformas en la Constitución y en las leyes secundarias representan un gran paso en el combate a este lastre social, se han encontrado serios errores, imprecisiones, excesos punitivos, falta de simetría y algunas omisiones en la redacción legislativa que propician fisuras legales que dan lugar a la impunidad. Asimismo se analizan en este artículo las inconsistencias e incongruencias legales para la creación de la fiscalía especializada en combate a la corrupción, en la designación del nuevo fiscal anticorrupción y en las funciones que serán propias de esta entidad.

Abstract From the growing social alarm raised by the increase in corruption index, the civil society –in coordination with the State– promoted several amends to criminally punish this kind of conduct. Although the reforms in Constitution and in secondary laws are a major step forward to combat this social illness, it have been founded relevant mistakes, inaccuracies, punitive excesses, asymmetries and omissions in legislative drafting that promote legal loopholes and result in impunity. Likewise, in this paper are analyzed the legal inconsistencies to create an anticorruption prosecutor office, the designation of the anticorruption prosecutor and the functions that will be performed by this area.

Palabras clave: reformas anticorrupción, mala redacción legislativa, fisuras legales, impunidad, fiscal anticorrupción

Keywords: anticorruption reforms, inadequate legislative drafting, legal loopholes, impunity, anticorruption prosecutor

* Maestro en Derecho por la Universidad Marista. Este artículo se elaboró con la colaboración de Eduardo Alberto Herrera Montes.

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Sumario I. Introducción; II. Reformas constitucionales; III. Código Penal Federal; IV. Análisis jurídico; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.

Introducción

Edfra semper iunctus

la inf‌lación legislativa, en gran parte coincidente con la inf‌lación legal, se encuentra en el origen de una creciente falta de certeza, oscuridad y dificultad de conocimiento del derecho que favorece una adicción al ilegalismo difuso y a veces inevitable en este contexto, resta credibilidad y eficacia a la acción penal y ofrece, en consecuencia, el mejor caldo de cultivo a la corrupción y arbitrariedad

LUIGI FERRAJOLI

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron en diversas fechas reformas, adiciones y derogaciones de diversos cuerpos normativos relativas al combate a la corrupción.

Las adecuaciones normativas al código punitivo federal fueron incluidas dentro de un enorme paquete legislativo, aprobado por el Congreso de la Unión como respuesta a la urgencia de legislar acerca del tema de la corrupción cuya atención reclamaban al Estado mexicano, la sociedad civil e, incluso, organismos internacionales (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos —OCDE— y Transparencia Internacional). Se exigía una pronta y profunda reforma en el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, así como la fiscalización, rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Al medir los impactos económicos de la corrupción, los análisis económicos del Banco Mundial, la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo, alertan sobre los siguientes efectos: desconfianza institucional, reducción de la inversión, estimulación del sector informal y desaceleración del crecimiento económico.

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En la lista del Índice de Percepción de la Corrupción de 2015, México ocupó la posición 95 de 167 países.1 De acuerdo con la OCDE nuestro país ocupa el último lugar en percepción de corrupción, siendo el país más corrupto de los miembros integrantes de esta organización.

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias negativas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el f‌lorecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.2 Nada nuevo es el tema de la corrupción y su tratamiento en nuestro país, pues en fechas pasadas se suscribieron diversos instrumentos internacionales sobre este tema: Convención Interamericana contra la Corrupción (1997); Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (1997);3 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000); Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003); Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolos (2004); Programa Anticorrupción de la OCDE para América Latina (2007), etcétera.

La Agenda 2030 de las Naciones Unidas4 contiene 17 objetivos para el desarrollo sostenible y 169 metas que buscan erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad al tiempo que protegen el medio ambiente hasta el año 2030. El objetivo 16 lleva por rubro “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces y responsables a todos los niveles”; dentro de este objetivo en el punto 16.5 se propone “Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas”.

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La sociedad civil mexicana, encabezada por organizaciones no gubernamentales, reaccionó en este tema de una manera responsable, propositiva e inclusiva y promovió lo que más tarde sería conocida como “Ley 3 de 3 contra la corrupción”, y se presentó una iniciativa ciudadana de Ley General de Responsabilidades Administrativas, que contribuyó a la redacción de lo que finalmente sería una norma de homónima denominación, aprobada por el Congreso de la Unión.5 Con este escenario de fondo, se presentaron por parte del Ejecutivo Federal diversas iniciativas de reformas que, previo a su trámite legislativo, quedaron de la manera siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral (DOF, 10 de febrero de 2014).

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción (DOF, 27 de mayo de 2015).

Código Penal Federal.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.*

Ley de Coordinación Fiscal. *

Ley General de Contabilidad Gubernamental.*

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.*

Ley General de Responsabilidades Administrativas.*

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.*

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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.*

El presente estudio se centrará en las reformas al Código Penal Federal (CPF), específicamente las correspondientes al Título Décimo.

Reformas Constitucionales

El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cambia de denominación6 para quedar de la siguiente manera: “De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del Estado”.

El poder revisor en ese Título establece las faltas administrativas graves y los hechos de corrupción, a estos últimos el legislador ordinario los inserta en la norma programática respectiva (Código Penal Federal) en tanto a las primeras las prevé en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El artículo 109, fracción II constitucional, establece que la comisión de los delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

En congruencia con lo anterior se reformó el CPF en su Título Décimo cambiando de la denominación “Delitos cometidos por servidores públicos” a “Delitos por Hechos de Corrupción”. Esta modificación obedece a la reforma y adecuación del Título Cuarto de la Constitución.7

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Código Penal Federal

En el Título Décimo del CPF vigente se establecen los delitos por hechos de corrupción:8 ejercicio ilícito del servicio público, abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de inf‌luencias, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado y enriquecimiento ilícito.

Atendiendo a la denominación del título mencionado, debe entenderse que los hechos de corrupción originan la integración de un delito. En consecuencia, debe generarse en un primer momento la conducta corrupta y encuadrarse, posteriormente, al tipo delictivo correspondiente.9 El dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores (LXIII legislatura), por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del CPF en materia de combate a la corrupción (pp. 11 y 12), indica que

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