Análisis de la competencia territorial y extraterritorial en México

AutorJavier Dondé Matute
CargoDoctor en Derecho Penal y Derecho Penal Comparado por la Universidad de Aberdeen, Escocia. Investigador del INACIPE.
Páginas76-98

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Resumen. Las reglas para establecer la competencia extraterritorial de los tribunales federales se encuentran principalmente en los primeros cinco artículos del Código Penal Federal (CPF). Sin embargo, estas disposiciones no han tenido cambios sustanciales desde su formulación original en 1931.

En este texto se proponen ciertas consideraciones para actualizarlo. En primer lugar, se deben abandonar las consideraciones dogmáticas en sustitución de un esquema más sencillo. En segundo término, reformar los supuestos normativos con base en las nuevas tendencias internacionales. Por último, incluir remisiones a los tratados internacionales para homologar la legislación nacional con los estándares internacionales.

Abstract. The legal framework for extraterritorial jurisdiction is in the first five articles of the Federal Penal Code. However, this dispositions have not changed since its original formulation in 1931.

This article proposes considerations for its actualization. First, dogmatic considerations must be abandoned to favor simpler schemes. Secondly, norms texts must be amended taking into consideration new international tendencies. Finally, remissions to international treaties must be included to homologate national law with international standards.

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SUMARIO: I. Introducción. II. Territorialidad. III. Principio de personalidad activa. IV. Principio de personalidad pasiva. V. Principio de protección. VI. Formas extraordinarias de competencia extraterritorial: aut dedere aut judicare y jurisdicción universal. VII. Diagnóstico y propuesta. VIII. Conclusión. IX. Fuentes de consulta.

Introducción

Las reglas para establecer la competencia de los tribunales federales con relación a los tribunales extranjeros se encuentran principalmente en los artículos que van del 1º al 5º del Código Penal Federal (CPF).

A pesar de que el CPF ha sufrido múltiples reformas y adecuaciones, estas disposiciones no han tenido cambios sustanciales desde su formulación original en 1931. La única modificación de relevancia fue la inclusión del principio aut dedere aut judicare en la reforma por la cual se incorporó el tipo penal de terrorismo internacional en 2007. Sin embargo, la utilidad de dicha reforma es cuestionable, pues esta figura del Derecho penal internacional ya se encontraba prevista en el artículo 32 de la Ley de Extradición Internacional (LEI); además de que pudiera resultar innecesaria ya que son aplicables directamente los tratados internacionales en la materia.

Por otro lado, en el ámbito internacional y extranjero se han producido una gran cantidad de cambios e innovaciones que merecen ser atendidas en la normatividad nacional. Desde los años 30 se han creado diversas jurisdiccionales internacionales, desde el Tribunal de Núremberg hasta la Corte Penal Internacional. Se empezó a generalizar el uso de tratados internacionales para buscar la cooperación entre Estados; surgió una práctica estatal para emplear la jurisdicción universal; entre otros cambios normativos y fácticos que afectan la competencia territorial y extraterritorial en materia penal.

Así, los artículos competenciales deberían ajustarse a estos cambios para proporcionar a los operadores las herramientas jurídicas acorde con las tendencias modernas en materia jurisdiccional.

Este estudio representa un análisis de las disposiciones vigentes en el CPF. En este sentido se trata de un estudio mayormente descriptivo, pero solo en ese sentido, pues se harán observaciones para una propuesta de modernización de la legislación actual.

El esquema de este artículo seguirá los criterios o principios que tradicionalmente han regido la com-

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petencia de los Estados: principio territorial, principio de personalidad activa, principio de personalidad pasiva y principio de protección. Esta organización responde únicamente a fines de sistematización de la información. De tal forma que, no se pretende hacer una explicación detallada de estos principios, sino que más bien se busca hacer un análisis crítico en cada rubro de la legislación actual y una propuesta de reforma cuando así se considere apropiado.

De forma adicional, se abordarán aspectos que no pueden ser considerados fácilmente dentro de estas categorías, pero que están relacionados con las mismas, en particular con los aspectos extraterritoriales de la competencia. En especial, se hará referencia al principio de aut-dedere aut judicare y a la jurisdicción universal.

Por último, una nota metodológica. Los temas de extraterritorialidad están inevitablemente vinculados a los tratados internacionales; sin embargo, hay una cantidad enorme de tratados que contienen cláusulas de competencia (Comisión de Derecho Internacional, 2007, [Comentarios de los Estados]).1 De tal forma que sería imposible hacer un recuento de todas ellas. En consecuencia, se ha optado por señalar solo algunos instrumentos internacionales para su análisis. Estos son: la Convención contra la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes [Convención contra la Tortura] por haber sido objeto de un análisis por la Corte Internacional de Justicia (Bélgica v. Senegal, 2012); el Convenio para la Represión del Apoderamiento de Aeronaves [Convenio contra el Apoderamiento de Aeronaves] ya que fue la base del estudio de la Comisión de Derecho Internacional sobre la obligación aut dedere aut judicare (Comisión de Derecho Internacional, 2014, [Reporte Final])_, la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra Desapariciones Forzadas [Convención contra la Desaparición Forzada] por ser el tratado más reciente con cláusulas de extraterritorialidad. Asimismo, se hará alusión al proyecto de artículos contra los crímenes de lesa humanidad (Comisión de Derecho Internacional, 2016, [Proyecto de artículos contra los crímenes de lesa humanidad]), pues, aunque no ha entrado en vigor, es representativo del Estado actual de la extraterritorialidad en los tratados internacionales.

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Territorialidad

El artículo 1º del CPF prevé el principio de territorialidad en los siguientes términos: "Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal".

La redacción que empleó el legislador en 1931 no es del todo clara. Resulta más convincente hacer alusión al concepto de territorio nacional que está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución o Constitución Federal). Así se hace un recuento de lo que el territorio nacional contiene de conformidad con el artículo 42. Este precepto es muy extenso, pero destaca que, para efectos de la competencia de los tribunales de la Federación, el territorio nacional comprende islas, arrecifes y cayos adyacentes (fracciones II y III); el mar territorial (fracción V) y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional (fracción VI).

Es importante destacar que este artículo constitucional hace una remisión al Derecho internacional para establecer los límites de dichos conceptos. Así, el artículo 3 de la Convención sobre el Derecho del Mar establece que el mar territorial se extiende por 12 millas náuticas; esto incluye el espacio aéreo sobre el mismo (Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982, [Convención sobre Derecho del Mar], art. 2, párr. 2).

El principio de territorialidad también contempla aquellos casos en los cuales solamente parte del delito se comete en territorio nacional. Esto es posible en el caso de delitos permanentes o continuados (CPF, 1931, art. 3). La doctrina le ha denominado a esta forma como territorialidad subjetiva (Bantekas y Nash, 2007, pp. 73-74).

Por su parte, también se reconoce el principio de territorialidad objetiva, que se verifica cuando la conducta delictiva tiene efectos o se pretende que tenga efectos en el territorio nacional (Bantekas y Nash, 2007, p. 75); tal y como está previsto en el artículo , fracción I del CPF. Como apunta un sector de la doctrina (Bantekas y Nash, 2007), esta faceta de principio de territorialidad puede confundirse con el principio de protección, que se verá más adelante.

En el Derecho internacional también se reconocen ciertos lugares donde un Estado tiene jurisdicción. Es importante aclarar que no se trata del territorio nacional, pero sí de espacios donde un Estado puede ejercer sus facultades y funciones, por lo que tiene sentido que también tengan competencia sus tribunales.

El CPF reconoce estos lugares o espacios de forma algo

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desordenada. Se trata de consulados (CPF, 1931, art. 2, fracción II); buques mexicanos en alta mar (art. 5, fracción I); buques militares nacionales en puerto extranjero (art. 5, fracción II); buques mercantes surtos en puertos extranjeros —siempre y cuando no haya sido juzgada la persona en el Estado donde se encuentra la embarcación— (art. 5, fracción II); buques extranjeros surtos en puertos mexicanos —si se perturba la tranquilidad pública o las personas no fueran de la tripulación— (art. 5, fracción III); aeronaves en casos análogos a los anteriores (art. 5, fracción IV); y en embajadas o legaciones nacionales en el extranjero (art. 5, fracción V).

A estos casos habrá que agregar la zona económica exclusiva, en donde la Suprema Corte ha reconocido que el Estado mexicano tiene facultades de regulación dado que tiene "soberanía y jurisdicción" (Tesis aislada, 2005, Registro 177319; Tesis aislada, 2010, Registro 162172).

El Derecho internacional reconoce que estos lugares no forman parte del...

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