Análisis comparativo de los sistemas ruso y mexicano de propiedad intelectual

AutorMaría del Carmen Arteaga Alvarado
Cargo del AutorDirectora del Seminario de Patentes y Marcas, Facultad de Derecho, Unam
Páginas305-327
María del Carmen Arteaga Alvarado*
Análisis comparativo de los sistemas ruso
y mexicano de propiedad intelectual
SUMARIO: I. Introducción. II. Derecho de
autor y derechos Conexos. III. Derechos de
propiedad industrial. IV. Modalidades en la
disposición de los derechos de propiedad inte-
lectual. V. Sistemas de defensa de los derechos
de propiedad intelectual. VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.
I. Introducción
El profesor Benjamin Shakhnazarov, en su artículo titulado “Intellectual Pro-
perty Law in the Russian Federation”, nos explica el funcionamiento del sis-
tema ruso de propiedad intelectual destacando sus principales características,
lo cual nos permite analizar a contraluz las semejanzas y diferencias con el
sistema mexicano. En principio, cabe destacar que el proceso de cambios que
experimenta el sistema ruso de propiedad intelectual desde hace un lustro,
México lo experimentó con la misma intensidad durante la última década del
siglo XX, impulsado entonces por los compromisos adquiridos ante la sus-
cripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y
Canadá (TLC), particularmente en el Capítulo XVII relativo a los derechos de
propiedad intelectual, así como por el Acuerdo de Marrakech que establece la
Organización Mundial del Comercio y con ello el Anexo 1C del mismo, co-
rrespondiente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad In-
telectual relacionados con el Comercio, mejor conocido como ADPIC.
Basados en circunstancias económicas, políticas, sociales y culturales
diferentes, los sistemas ruso y mexicano de propiedad intelectual, guardan
similitudes determinadas por el contexto de los principales ordenamientos
— 305 —
* Directora del Seminario de Patentes y Marcas, Facultad de Derecho, UNAM.
internacionales que rigen la propiedad industrial y el derecho de autor en el
mundo: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísti-
cas, de los cuales ambos países son suscriptores.
Una de las diferencias que nos permite apreciar a simple vista el profesor
Shakhnazarov, es el relativo a la legislación aplicable y las autoridades compe-
tentes en la materia. En el sistema ruso, los derechos de propiedad intelectual se
encuentran previstos en Título IV del Código Civil de la Federación de Rusia,
en tanto en el sistema mexicano esta rama del derecho se regula por tres diferen-
tes ordenamientos: la Ley Federal del Derecho de Autor FDA),1la Ley de la
Propiedad Industrial (LPI)2y la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV).3
Asimismo, en cuanto a las autoridades administrativas encargadas de
aplicar las leyes de estas materias, en el sistema ruso de propiedad intelectual,
la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Civil de la Federa-
ción de Rusia, se concentran en el Servicio Federal de Propiedad Intelectual,
Patentes y Marcas (ROSPATENT), mientras que en México, cada una de las
referidas leyes se aplica por una autoridad administrativa diferente; en el caso
de la LFDA corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAU-
TOR); la LPI está a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI); y la LFFV se aplica por el Servicio Nacional de Inspección y Certifi-
cación de Semillas (SNICS).
A continuación nos referimos a los aspectos que consideramos más des-
tacados en la protección y defensa del derecho de autor y derechos conexos,
y de los derechos de propiedad industrial en la Federación de Rusia, de acuer-
do con lo expuesto por el profesor Shakhnazarov, los cuales tomaremos como
referencia para el presente análisis comparativo de los sistemas ruso y mexi-
cano de propiedad intelectual.
II. Derecho de Autor y Derechos Conexos
Evidentemente la afinidad más importante entre los sistemas de la Federación
de Ruisa y México en materia de derecho de autor, se encuentra en la tradi-
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS RUSO Y MEXICANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
— 306 —
1Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1996, en vi-
gor a partir del 24 de marzo de 1997.
2El 27 de junio de 1991 se publicó en el DOF la Ley de Fomento y Protección de la Pro-
piedad Industrial, reformada y adicionada en 1994, año en el que entró en vigor en México el
TLC (1 de enero de 1994). Entre otros aspectos relevantes de la materia, con dicha reforma
cambió su nombre por el actual: Ley de la Propiedad Industrial.
3Publicada en el DOF el 25 de octubre de 1996, en vigor a partir del día siguiente. Deri-
vado de los compromisos adquiridos en el marco del TLC, México decidió proteger a los ob-
tentores de variedades vegetales mediante un sistema sui generis, pues hasta el 30 de
septiembre de 1994 las variedades vegetales eran susceptibles de protegerse por patente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR