Análisis del código de ética del Poder Judicial de la Federación

AutorAlejandro Romero Gudiño
CargoLicenciado en Derecho por la UNAM y Doctor en Derecho, con la distinción Summa Cum Laude, por la Universidad Panamericana.
Páginas183-205

A la memoria de mi Madre, doña Alicia Gudiño Quiroz de Romero, ejemplo de vida íntegra, lealtad, generosidad, ternura, bondad, entre otras virtudes, que sus hijos sabremos honrar, llevar en nuestras almas y transmitir a los nuestros.

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La ética presupone la existencia de un orden en la naturaleza, pero no un orden espontáneo, que nos viene dado, sino que tenemos que conquistar. Como señala la Doctora en Derecho, Ángela Aparisi Miralles, Profesora de la Universidad de Navarra, es imprescindible también la búsqueda de la noción del bien humano y de la virtud moral de sus agentes. Por ello, señala en una visión integradora de la ética, que debe tener en cuenta, al mismo tiempo, tres aspectos: las normas, los bienes y las virtudes.1

La introducción de códigos de ética para el funcionamiento de las organizaciones, sean públicas o privadas, está siendo apreciado cada vez más como un mecanismo que contribuye al fortalecimiento institucional mediante prácticas más profesionales, comprometidas y conscientes de la responsabilidad interna, personal y social que poseen.

Los códigos de ética provienen de los códigos de conductas profesionales y gremiales, que durante siglos se han aplicado como mecanismos para mantener un control y una auditoria de las prácticas de los agremiados. En atención a su matriz gremial, los códigos de ética pueden jugar un determinado papel, sea hacia el exterior de la organización como un instrumento de legitimación Page 184 ante la opinión pública, que mejore la imagen y genere la impresión de un compromiso general, con algún grado de realidad, y por otra parte, hacia el interior como un instrumento de control respecto de los miembros de la organización.

El Comité de Expertos del Mecanismo de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la OEA, presentó el pasado marzo de 2005 un informe sobre nuestro país. Una de sus principales sugerencias fue que México fortaleciera el aspecto ético; planteó la necesidad de que todas las instituciones públicas del gobierno contaran con un Código de Conducta.2

A continuación analizaremos algunos de los elementos más positivos que tienen por aportar los códigos éticos en el esfuerzo general por contribuir a un mejoramiento de las prácticas y un incremento en la calidad y accountability de la función pública y judicial.

Análisis del Código de Ética Judicial

Joseph Lozano, autorizado en esta materia, considera indispensable hacer la distinción entre los niveles de sistema, organización e individuo, ya que "el desarrollo de una ética de las organizaciones sólo es posible si tomamos a la organización como objeto específico de la ética y no nos limitamos a proyectar en ella mecánicamente los resultados de las reflexiones éticas sobre los individuos o el sistema".3 Hay en la observación de Lozano una importante llamada de atención respecto de la extrapolación indebida que al errar en el foco de la responsabilidad, imposibilita la práctica de lo que se enuncia en el código, pues el usuario se encontrará que lo que se pide corresponde a un ámbito que no le pertenece y que por lo tanto queda imposibilitado de cumplir, generando en el individuo la impresión de que no tiene obligaciones éticas que cumplir. Más grave es el que se haga creer al individuo que la responsabilidad y compromiso por una conducta íntegra y ética le corresponde sólo al particular y que la institución como tal está por encima, carente de responsabilidades; esta parece ser la más importante de las problemáticas a las que se enfrenta la ética institucional en nuestra época.4

De inmediato apreciamos que en materia judicial, se configuran exigencias éticas propias para la institución, sea el Poder Judicial en su conjunto o sus diferentes dependencias administrativo-jurisdiccionales, sea cada uno de los Page 185 jueces en el ámbito de su responsabilidad. De esta observación se deberían derivar dos modalidades de códigos de ética, aquellos aplicables a la institución del Poder Judicial y el código propio de los jueces.

Con Lozano, coincidimos en distinguir y relacionar deontología y ética. Si bien, a primera vista ambos ámbitos pueden parecer idénticos o convergentes, el hecho es que se distinguen y juegan papeles complementarios. Todo código, formulado a modo de "decálogo", constituye una deontología; es decir, un conjunto de normas que indican que si se cumplen entonces se está logrando un paradigma o modelo prefijado. Según Lozano "La deontología remite a la formulación de los deberes y las obligaciones exigibles en el ejercicio de una determinada profesión, por el hecho de ser inherentes a ésta; mientras que la ética hace referencia, más globalmente, al bien propio de la actividad profesional, a su inserción social y al principio de humanidad".5

De manera personal, coincidimos con la necesidad de establecer la distinción, tanto como la articulación, entre los dos ámbitos mencionados, si bien, nos parece que es más apropiado decir que en cuanto deontología su papel es el de proponer un modelo al que hay que conformarse -y que en cuanto tal es rígido e ininterpretable-, mientras que la ética debe tomarse como una regla prudencial de decisión, o en otras palabras, la capacidad de saber aplicar los principios para dilucidar una situación y determinar qué debe hacerse de cara a las más altas responsabilidades y al "principio de humanidad" (el ser humano como expresión máxima de valor).

Con estas consideraciones a la vista, podemos referirnos a la propuesta de De George respecto a los contenidos de un código de ética profesional: "ha de ser regulativo (y, por tanto, ha de distinguir entre la formulación de ideales y la explicitación de lo que puede ser sancionado); ha de proteger el interés público y el de los que reciben los servicios de la profesión; no ha de estar al servicio corporativo de la profesión; ha de referirse específicamente a la práctica profesional, y no limitarse a recordar referencias morales que se exigen a todos; ha de ser controlable y controlado".6 Page 186

Encontramos por lo tanto: un necesario nivel deontológico que se explicite de la manera más concreta posible en un modelo a seguir. Luego, un conjunto de conductas -descritas tan claramente como sea posible- que deben ser objeto de auditoría pública y en su caso de sanción. También nos parece necesario matizar el hecho de que, el código no sólo debe servir para los clientes que reciben los servicios profesionales, y la sociedad por extensión, sino que sirve a los mismos profesionales a quienes se les facilita el cumplir con un estándar de conducta que debe ser exigente pero a la vez, debe ser recomenzado, ya sea por el aprecio público y en su caso con las prerrogativas profesionales, laborales y pecuniarias que pudieran vincularse.

Insistiendo en las finalidades del código, Lozano enlista una serie que comprende:

"a) recalcan que la profesionalidad incluye la referencia a valores y no sólo a la competencia técnica, y en este sentido pueden expresar una cultura de grupo; b) permiten la autorregulación profesional, incluso en lo que hace referencia a los aspectos sancionadores; c) permiten distinguir entre los mínimos de conducta que han de cumplir (o evitar) los profesionales y las aspiraciones que pueden compartir; d) pueden tener una función educativa y orientar la formación de los profesionales; e) el hecho de tener un código formulado supone disponer de una referencia que facilita que los profesionales reconozcan los problemas éticos; f) pueden facilitar la socialización de sus miembros".7

De esta lista, dos llaman nuestra atención, la que remite al hecho de que en el ejercicio profesional no basta la competencia técnica, esto es, el know how o expertisse inherente al que domina su oficio, sino a la referencia a valores. Y si se trata de valores, entonces hablamos de aquel paradigma ulterior al que está llamado a servir el profesional como el máximo horizonte de cumplimiento de su función, y que en materia del servicio judicial no puede ser otro que el servir a la justicia:

"Se requiere del conocimiento y oficio propio de los jurisprudentes, pero dado que en ese 'decir el derecho' (iuris dictio) no es posible 'demostrar' la verdad del juicio judicial, ello se suple confiando en la calidad ética de aquellos que cumplen la función".8

Sergio E. Casanueva Reguart, Doctor en Derecho, establece que la interpretación de las normas jurídicas es una de las tareas más importantes de los impartidores de justicia y que la deben realizar a partir de la realidad que establece y sanciona el Estado, realidad que, además de depender del marco jurídico implica la existencia de una ética jurídica. Y, por tanto, los jueces deben actuar en razón de la ética (o conjunto de éticas) que convergen en el desempeño de sus funciones y que deben ser valoradas plenamente.9 Page 187

El Ministro argentino Rodolfo Luis Vigo,10 considera que el horizonte de la ética es más amplio que el de la deontología de origen benthamista: centra su atención en el papel elevado e influyente que ocupa el juez, capaz de afectar positiva o negativamente a la sociedad, de lo que concluye la importancia de trabajar por "hacer del juez el mejor posible".

En esa perspectiva, Vigo propone varios elementos para ir construyendo la ética judicial, que se expresará de manera concreta en un código de conducta para el juez. Se fundamenta primero que nada en la distinción que puede establecerse entre ética y derecho, este último amparado en la legitimidad formal jurídica, no puede considerarse suficiente, sino que requiere de validez ética, referida a valores más fundamentales como los derechos humanos.

El Doctor Vigo nos...

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