Análisis breve del Proyecto de Ley de Amparo

AutorMgdo. Neófito López Ramos
CargoMagistrado Federal en materia civil del Primer Circuito Judicial.
Páginas20-25

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La exposición de motivos es clara en cuanto la idea de expedir una nueva Ley de Amparo. La reforma a la Constitución en materia de derechos humanos y las bases del juicio de amparo entraron en vigor la primera en junio y la segunda el cuatro de octubre pasado.

El artículo 1o en su fracción II y III no hace referencia a que las normas generales, actos u omisiones pueden violar derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea parte, mientras que en la fracción I sí.

COMENTARIO:

Si la intención es que la constitucionalidad en esos supuestos no pueda hacerse en confrontación con los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales; entonces no son acordes con el texto del artículo 1 de la Constitución General de la República y no se justifica que haya esa exclusión porque en el supuesto de la fracción I sí los incluye como una base de la posible infracción a las garantías otorgadas por la Constitución para la protección de los derechos humanos. La procedencia del amparo contra actos de particulares que establece el último enunciado del artículo 1 en relación al 5, fracción II, párrafo segundo, reconoce lo que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en relación a personas o entidades que sin estar concebidas formal y materialmente como una autoridad, tengan facultades derivadas de una norma y que por sí y ante sí, sin necesidad de recurrir a una autoridad legalmente constituida pueda crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de un gobernado en forma unilateral y obligatoria.

Un ejemplo de lo anterior es: El Tribunal Universitario que tiene la facultad de extinguir el derecho de un alumno para ingresar a la universidad o para expulsarlo. Entonces, no se trata de cualquier particular sino de aquel que tiene una facultad derivada de una norma general. También de hecho cualquier particular podrá ser autoridad si es que puede disponer del uso de la fuerza pública como lo reconoció una antigua jurisprudencia, porque es lo que distingue también en lo material, a una autoridad de un particular.

En el artículo 2o se regulan las dos vías de aparo directo e indirecto y la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles y en su defecto los principios generales del derecho, con lo cual se objetiva en la ley lo que ya ha venido ocurriendo en la jurisprudencia que reconoce instituciones que son inherentes a la función jurisdiccional y a las facultades del juez necesarias para su actuación, como la aclaración de sentencia.

En el artículo 3o, segundo párrafo se prevé la opción para el promovente de presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente, lo que guarda relación con el artículo 110, que

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establece la carga de exhibir copias de la demanda y exenta de hacerlo cuando entre otras cosas se hace en forma electrónica.

OBSERVACIÓN:

Si únicamente lo hace en forma electrónica, será a costa del órgano de amparo. Es decir que la impresión del documento y las copias relativas para correr el traslado a las partes, implicará un mayor costo para el Poder Judicial e incrementará la carga de trabajo y uso de fotocopiadoras y demás material. Esto sin duda deberá impactar en el presupuesto.

PROPUESTA:

Que se ajuste la redacción para que el promovente lo presente en forma escrita y que sea optativo exhibir el archivo electrónico, por lo que debe subsistir la obligación procesal de que en sus promociones por regla general se exhiban para su trámite y traslado las copias necesarias para su trámite.

En el artículo 3o también se reitera lo ya previsto en la actual ley en el sentido de que las copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna. No se regula expresamente que deben acompañarse copias del escrito para correr traslado cuando así lo exija la naturaleza de la promoción y deja de resolver el caso en que se presenta en forma electrónica, para efecto de la admisión del recurso, por ejemplo

OBSERVACIÓN:

Existe una práctica abusiva porque la autoridad expide a su costa las copias y no se cubre por ninguna de las partes diferentes a la autoridad responsable. Sería oportuno que se regulara que el interesado cubra el costo comercial de las copias que solicita, salvo en materia penal, de menores, e incapaces o de materia familiar y del estado civil. El mismo artículo 3o establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes. Se crea una obligación administrativa directa que no es propia de la tarea jurisdiccional sino material por lo que debe recaer en los secretarios de acuerdos, quienes acorde a la ley son los encargados de dar cuenta de tales promociones y documentos, y por ende, los más cercanos a la...

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