Análisis de la 'aparcería rural'

AutorCamilo Velarde Silva
CargoPresidencia Comisión Fiscal
Páginas20-22
20 / / Noviembre 2018
www.fnamcp.org
1.- ANTECEDENTES:
A).- La “APARCERÍA RURAL es un contrato privado
asociativo, lo que no signica que sea una SOCIEDAD,
pues esta última implica una personalidad jurídica con
patrimonio propio distinto al de sus socios, situación que
no ocurre en la APARCERÍA, donde precisamente la misma
carece de personalidad jurídica y por lo tanto el o los
patrimonios se mantienen en cada una de las personas
que intervienen en este contrato, ya que no existe un
patrimonio social sino personal.
Habrá APARCERÍA RURAL cuando una de las partes se
obligue a entregar a otra un PREDIO AGRÍCOLA o GANADO,
con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o
elementos de trabajo, para su explotación en cualquiera
de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los
frutos.
Es decir, una de las partes se obliga a conceder el uso
y/o goce de un predio o de un determinado número de
animales a la otra, quien a su vez se obliga a destinarlo
a la actividad agropecuaria o ganadera convenida, y a la
conclusión de la misma habrán de repartirse los frutos de
la explotación en la proporción previamente establecida
como acuerdo de voluntades en el contrato.
Es claro que a través de este contrato se están realizando
actividades empresariales, independientemente de quién
intervenga en el mismo, ya sean personas físicas o morales.
También es importante resaltar el cuidado del patrimonio
que se afecta a dicha actividad empresarial a través de
este contrato celebrado por los referidos integrantes,
especícamente en cuanto a la responsabilidad que
establece la norma scal.
2.- FUNDAMENTOS LEGALES:
CAPÍTULO VII, (De la Aparcería rural) Artículos
2739 al 2763 del CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Art. 2739. La aparcería rural comprende la aparcería
agrícola y la de ganados.
(Art. 2740. Contrato por escrito) (Art. 2741. Aparcería
agrícola) (Art. 2752. Aparcería de ganados) “Requisitos y
Deniciones”.
CAPÍTULO I, del TÍTULO I (Disposiciones Generales)
del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Art. 16. Se entenderán por actividades empresariales las
siguientes:
I. Las comerciales….
II. Las industriales…..
III. Las AGRÍCOLAS, que comprenden las actividades
de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de
los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
IV. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría
y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la
primera enajenación de sus productos, que no hayan sido
objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca….
VI. Las silvícolas….
Se considera empresa la persona física o moral que
realice las actividades a que se reere este artículo, ya sea
directamente, a través de deicomiso o por conducto de
terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar
de negocios en que se desarrollen parcial o totalmente,
las citadas actividades empresariales.
Art. 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:
X. Los socios y accionistas, respecto de las contribuciones
que se hubieran causado en relación con las actividades
realizadas por la sociedad cuando se tenía tal calidad, en
la parte del interés scal que no alcance a ser garantizada
con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos
en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los
supuestos a que se reeren los incisos a), b), c) y d) de
la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad
exceda de la participación que tenía en el capital social de
la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate.
L.C.P y M.I. FDO. CAMILO VELARDE SILVA
Comisión Fiscal
Presidencia
ANÁLISIS DE LA
APARCERÍA RURAL

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