Análisis y alcance de las facultades de las autoridades del IMSS

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La Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995 y en vigor el 1o. de julio de 1997 fue modificada mediante decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, el cual entró en vigor el 21 de diciembre de 2001.

En el decreto en comento se incluyeron varios artículos transitorios; sin embargo, es destacable para efectos de este estudio el artículo octavo, el cual a la letra dice:

En tanto se emite el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social previsto en este Decreto, continuará vigente el texto del Capítulo VI del Título Cuarto que se deroga y el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, manteniendo los órganos regionales y delegacionales, así como los Directores Regionales, Delegados, Subdelegados y Jefes de Oficinas para Cobros las atribuciones que esas disposiciones les otorgan, sin perjuicio de la vigencia del contenido del nuevo Capítulo VI, del Título Cuarto denominado del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo, que entrará en vigor en términos del artículo Primero Transitorio de este Decreto.

El Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS) aún no ha sido publicado; es decir, no se ha cumplido con lo establecido en el artículo octavo transitorio; sin embargo, luego de las modificaciones realizadas mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (ROIMSS), publicadas el 19 de junio de 2003, se pensó que con esto se cubría el requisito de publicación del reglamento; no obstante, no reunía los requisitos señalados por el artículo octavo transitorio, pues en primer lugar ni siquiera era una publicación nueva que cumpliera con el nombre ya destinado, pues se trataba de una reforma realizada a un reglamento ya existente y en segundo lugar tendría que ser abrogado después de la publicación del RIIMSS.

Derivado de las reformas al ROIMSS, la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) considera que indirectamente el RIIMSS ya fue publicado, pues dichas modificaciones ya contemplan la nueva estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como sus facultades y atribuciones por lo cual según el criterio emitido por dicha sala, lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto denominado "De los órganos regionales y delegacionales" son inaplicables y quedaron fuera de vigencia.

El criterio antes citado fue plasmado en la tesis siguiente emitida por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del TFJFA:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 276, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE DICIEMBRE DE 1995, CUYA VIGENCIA FUE PRORROGADA POR EFECTOS DEL ARTICULO OCTAVO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO ORGANO INFORMATIVO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001. Disponía el artículo Octavo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, que en tanto se emitiera el nuevo Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, continuaría vigente tanto el texto del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Seguro Social derogada, así como el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el mismo Organo informativo el 11 de noviembre de 1998, manteniendo los órganos regionales y delegacionales, así como los Directores Regionales, Delegados, Subdelegados y Jefes de Oficinas para Cobros, las atribuciones contenidas en tal Reglamento. Ahora bien, es importante destacar que si bien es cierto que dicho Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social fue modificado y reformado por el Reglamento para la Administración e Inversión de Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1999, así como por los Decretos publicados el 17 de diciembre de 2001 y 19 de junio de 2003, también es cierto que, con motivo de las modificaciones y reformas contenidas en el Decreto publicado en la última fecha mencionada, prácticamente se emitió el nuevo Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social al que se alude en el mencionado artículo Octavo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, habida cuenta que en dicho Decreto de reformas y adiciones ya se contempla la nueva estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sus respectivas facultades y atribuciones. En tales circunstancias, es evidente que, en el caso que nos ocupa, la aplicación del artículo 276, fracciones III y IV de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con el que se pretende fundar su competencia material el titular de la Subdelegación Toluca, de la Delegación Estado de México Poniente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, es totalmente inaplicable, al haber quedado derogado en términos de los artículos Primero y Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el referido Organo informativo el 20 de diciembre de 2001.

Juicio No. 2660/04-11-03-4. Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.

Revista No. 51 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quinta época, año V, marzo de 2005, págs. 186-188.

No obstante, luego de una consulta realizada a la Coordinación de Legislación y Consulta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y atendiendo a su facultad estipulada en el artículo 81 A, fracción V, del ROIMSS, de emitir opiniones y dictámenes de carácter jurídico sobre la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan las actividades y el funcionamiento del instituto, se confirma que en efecto mientras no se emita el RIIMSS o alguna disposición que derogue el dispositivo legal mencionado, o que se abrogue el vigente ROIMSS, continuará vigente el artículo octavo transitorio; y por tanto, continuará vigente el capítulo VI, del título cuarto de la LSS, denominado "De los órganos regionales y delegacionales", mismo que aplica en correlación con el ROIMSS vigente, sin perjuicio del contenido y aplicación del nuevo capítulo VI, del título cuarto de la LSS vigente, denominado "Del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo".

Al final del taller se presenta el oficio en el cual se confirma lo anterior.

Ya que se confirmó la vigencia del ROIMSS y del capítulo VI de la LSS denominado "De los organos regionales y delegacionales" conviene analizar las atribuciones y facultades más importantes que otorgan ambos ordenamientos a algunos funcionarios y comentar adicionalmente algunas atribuciones que se han asignado mediante acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS.

Atribuciones y facultades del Consejo Técnico del IMSS

En términos del artículo 24 del ROIMSS, el Consejo Técnico es el órgano superior de gobierno, representante legal y administrador del IMSS, con las atribuciones conferidas en la LSS, sus reglamentos y los acuerdos emitidos por la asamblea general.

Entre las atribuciones del Consejo Técnico se encuentran las siguientes:

  1. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del IMSS, excepto los...

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