Ampliación del plazo para la emisión del CFDI global. Contribuyentes con actividad de gasolineras

AutorHatzel Misael Gómez Sandoval
CargoEstudiante de la licenciatura en Contaduría, Universidad Autónoma del Estado de México, UAEM Ecatepec Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas26-27
Ampliación del
plazo para la
emisión del CFDI
global
Este comprobante se denomina Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI). Ahora bien, en relación
con el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación (RCFF), se establece que una vez realiza-
da la actividad o servicio que dé origen a la expedición
del CFDI, se deberá remitir al Servicio de Administra-
ción Tributaria (SAT) o al proveedor autorizado por
dicho órgano para el cumplimiento de esta obligación.
Contribuyentes con actividad de gasolineras,
¿qué dice la Resolución Miscelánea Fiscal
2020?
El SAT, mediante las atribuciones de acuerdo con el nume-
ral 33, fracción I, inciso g), del CFF, para el mayor cumpli-
mento de sus facultades, publicará anualmente resolucio-
nes que establecen disposiciones de carácter general.
Por medio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF),
que el SAT publicó el pasado 29 de abril de 2019, se
amplió el plazo para que los contribuyentes, con la ac-
tividad de gasolineras, pudieran seguir emitiendo los
CFDI de forma diaria, semanal o mensual, en los cuales
se especiquen las operaciones realizadas con el públi-
co en general. Este plazo culminaba el 31 de diciembre
de 2019, según el artículo transitorio cuadragésimo de
la RMF para 2019.
En este sentido, el SAT, mediante la RMF para el ejercicio
scal 2020, publicada el pasado 28 de diciembre de 2019,
amplia nuevamente el plazo para estos contribuyentes,
a n de que sigan emitiendo su CFDI global por las ope-
raciones realizadas con el público en general, siempre
y cuando cumplan con lo relativo a la regla 2.7.1.24, pu-
blicada en la RMF 2020. En dicha regla se establece que
los contribuyentes elaborarán un CFDI de forma diaria,
semanal o mensual, en el que consten los importes co-
rrespondientes a cada una de las operaciones realizadas
con el público en general. A su vez, el artículo transitorio
vigésimo séptimo de la RMF 2020 señala que los con-
tribuyentes dedicados a la actividad de las gasolineras
abiertas al público en general podrán seguir emitiendo el
CFDI global hasta el próximo 31 de julio del presente año,
previo cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo
de la fracción III de dicha regla.
Hasta que el SAT no publique, mediante disposiciones
de carácter general, un nuevo plazo para seguir emi-
tiendo el CFDI global tomando en cuenta las disposi-
ciones establecidas en la regla 2.7.1.24, los contribuyen-
tes dedicados a la enajenación de combustible deberán
mantener nuevas políticas en su emisión, en las cuales
será de vital importancia dar a conocer a sus clientes que,
al no exigir su comprobante al momento de la enajena-
ción de combustible, este debe emitirse con la clave de
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico, que
el SAT pública por medio de la RMF, es decir, se estará
generando un CFDI por cada operación.
La elaboración de un
comprobante f‌iscal se
fundamenta en el artículo
Síntesis
La Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada el 28 de
diciembre de 2019, modif‌icó disposiciones establecidas
previamente en la Resolución Miscelánea Fiscal 2019,
por lo que el plazo para seguir emitiendo comprobantes
f‌iscales digitales por Internet (CFDI) –en el caso de los
contribuyentes dedicados a la compraventa de gasolina–
se amplió al 31 de julio del presente año.
Introducción
Derivado de la relación tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto
pasivo (contribuyente), cuya única fuente es la ley, este último debe cum-
plir con ciertas obligaciones formales, además de entregar al Estado cierta
cantidad de bienes, generalmente dinero, el cual se destina a la satisfac-
ción del gasto público. Estas obligaciones se presentan de dos maneras,
de acuerdo con su objeto: dar y hacer. En el caso de la elaboración de un
comprobante scal, se trata de una obligación de hacer, establecida en el
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que
[…] Cuando las leyes scales establezcan la obligación de expedir compro-
bantes scales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos
que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través
de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Contribuyentes con
actividad de gasolineras
Hatzel MIsael góMez sanDoval
Estudiante de la licenciatura en Contaduría, Universidad Autónoma
del Estado de México, UAEM Ecatepec
Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios
(CICU) del Colegio de Contadores Públicos de México
m113gomezsandovalmisael@gmail.com
En este sentido, debido al número considerable de
transacciones que realiza este tipo de contribuyentes,
se recomienda incorporar una persona al área encar-
gada de la emisión de estos comprobantes, pues este
tipo de contribuyentes suele tener una cantidad cuan-
tiosa de operaciones diarias.
Nos encontramos en incertidumbre, ya que solo estos
contribuyentes, dedicados a la enajenación de com-
bustible, deben emitir un CFDI por cada operación
realizada con el público en general o no, algo que no
sucede con los demás contribuyentes que llevan a
cabo una actividad distinta a la de gasolineras, ya que
la presente regla le da la facilidad para emitir un CFDI
global, con una periodicidad distinta.
Conclusiones
> Como contribuyentes gozaremos de múltiples
derechos y obligaciones. Dentro de las obliga-
ciones se encuentran, las de dar y las de hacer;
emitir CFDI es una obligac ión de hacer.
> Dar cumplimiento a las disp osiciones transito-
rias de la RMF para 2 020, en la emisión del CFDI
por cada operación, a partir del 1 de agosto de
2020.
> Mantener políticas internas en la emisión de los
comprobantes, por el número considerable de
operaciones que realizan día a día .
> En tanto el cliente no exija que el CFDI por la
operación de la adquisición del combustible se
le facture con su clave de RFC, este deberá emi-
tirse con la Clave genérica que el SAT emite por
medio de la RMF.
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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