La amplia reforma de 1993

AutorSergio García Ramírez
Páginas65-66

Page 65

El nuevo periodo de reformas penales se abre propiamente en 1993,1con un intenso trabajo parlamentario impulsado por el Ejecutivo. Fue así que se hizo la modiicación de varios preceptos de la ley su-

Page 66

prema, de manera un tanto apresurada,2con aportación de novedades virtuosas y apertura de problemas que más tarde obligarían a nuevas reformas.3A mi juicio, entre los aspectos positivos del giro de 1993, que en este sentido representó un "parteaguas" del procedimiento penal regulado constitucionalmente, iguran varios extremos, a saber: inmediata puesta a disposición ante la autoridad del sujeto aprehendido, precisión del alcance de la urgencia mencionada en el artículo 16, control de la detención en hipótesis de lagrancia y urgencia, plazos para la retención, mejora del régimen de libertad bajo caución, confesión ante el juez o el m.p. con asistencia del defensor, defensa adecuada, aumento de garantías en la averiguación previa, establecimiento de garantías del ofendido o víctima (confusión terminológica y conceptual, con repercusiones normativas y prácticas, inaugurada en 1993): asesor, reparación, coadyuvancia, atención médica y otras.

En lo que respecta a aspectos cuestionables de la reforma de 1993, cabe mencionar, también en mi concepto, los siguientes: lexibilización en el ejercicio de la acción penal y, por lo tanto, en la injerencia en el ámbito de libertad de los ciudadanos, a partir de la reforma al artículo 19 (que inició el cuestionable trasiego de conceptos: cuerpo del delito y elementos del tipo),4noción de delito grave para limitar la libertad provisional, restricciones a ésta a petición del Ministerio Público, incorporación del concepto de delincuencia organizada, sin certeza acerca de su caracterización,5extradición interna sustraída a la ley y gobernada por convenios entre procuradurías, con lagrante menoscabo del principio de legalidad.

[1] Cfr. García Ramírez, Delincuencia organizada..., op. cit., pp. 37 y ss., y "El sistema penal constitucional", en El Derecho en México..., op. cit., t. VII, p. 24. Asimismo, "Temas del procedimiento penal federal", en Temas..., op. cit., pp. 439 y ss.

[2] Silva Meza hizo notar que "la reforma penal de 1993 fue apresurada pues de un ‘plumazo’ se adaptaron a nuestro orden jurídico instituciones que se antojaban ajenas a nuestra tradición jurídica; tal vez en [sic] la debida preparación y, sobre todo, sin el debido aquilatamiento de lo que ello implica". "Las reformas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR