Se amplía al 31 de mayo el plazo para presentar el aviso de dictamen para efectos de Infonavit

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4. Cubrir en su totalidad el importe de las parcialida-
des subsecuentes del convenio y de forma opor-
tuna, de los patrones que accedan al beneficio
señalado en el numeral 2, inciso c, del apartado
“Medidas de apoyo para preservar el empleo”.
mismas se revoquen, se aplicarán las reglas por omisión en el
pago de parcialidades que establece el CFF.
Consentimiento
Las medidas de apoyo antes mencionadas serán un beneficio
optativo para los interesados que cubran los requisitos de ele-
gibilidad; por lo que su aceptación, adhesión y aplicación por
parte de los patrones deberá entenderse como un consenti-
miento expreso, total e incondicional.
Finalmente, el instituto puso a disposición de los patrones en
su página de Internet, los siguientes documentos de apoyo,
los cuales el patrón deberá descargar y leer antes de solicitar
los apoyos:
1. Medidas de protección para fuentes de empleo.
2. Guía de solicitud de medidas de protección.
3. Guía para el pago de contribuciones no prorrogados.
4. Guía para el pago de contribuciones prorrogadas.
5. Preguntas frecuentes.
Se amplía al 31 de mayo el plazo para presentar el
aviso de dictamen para efectos de Infonavit
Revocación de las medidas de apoyo
De acuerdo con el Infonavit, se darán por revocadas las me-
didas de apoyo cuando el patrón no cubra en su totalidad los
pagos correspondientes a las aportaciones y parcialidades
que se hayan convenido; lo anterior, sin necesidad de que el
instituto haga una notificación formal de la revocación.
Para el caso a que se refiere el numeral 1 del apartado “Medi-
das de apoyo para proteger el empleo”, cuando las mismas
se revoquen, el patrón estará obligado a pagar los recargos
por mora desde el 19 de mayo para el segundo bimestre y
desde el 21 de julio para el tercer bimestre, y hasta la fecha en
que se realice el pago.
Para los casos a que se refieren los numerales 2 y 3 del apar-
tado “Medidas de apoyo para proteger el empleo”, cuando las
El pasado 27 de abril, el Infonavit dio a conocer en su página
de Internet mediante el comunicado CGRF/2020/033 que
derivado de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y con el
propósito de proteger a los patrones y contadores públicos
autorizados (CPA), el aviso del dictamen relativo a la opción
para dictaminarse por CPA ante el Infonavit por única ocasión
podrá presentarse por medios electrónicos hasta antes del 1o.
de junio de 2020, es decir, el 31 de mayo.
Lo anterior, mediante el llenado del formato correspondiente
visible en la página electrónica del Infonavit para que poste-
riormente sea digitalizado y enviado a los correos electrónicos
oficiales siguientes:
ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.
org.mx
Cabe mencionar que en la presentación del aviso de dictamen
los interesados deberán señalar expresamente la dirección de
correo electrónico que utilizarán como medio de contacto, así
como un correo electrónico alterno; además, adjuntarán imá-
genes digitales en formato pdf de los siguientes documentos:
1. Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado
autógrafamente por el patrón y su representante legal y el
CPA (formato DI-01).
2. Si el patrón o su representante legal no pueden firmar el
aviso, lo podrá enviar el CPA; en este caso, para que pue-
da surtir efectos legales, tendrá que ser ratificado por el
patrón o representante legal y remitirse por el mismo me-
dio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
su envío; en caso contrario, se tendrá por no presentado.
3. Constancia de registro de CPA.
4. Constancia de cumplimiento de la norma de educación
continua del CPA que va a elaborar el dictamen (copia
SEGURIDAD
SOCIAL Información de trascendencia
C11
2a. quincena
mayo 2020

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