Amparo y Normas Estigmatizantes. A Propósito del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo

AutorMgdo. Benjamín Rubio Chávez
CargoDoctor en Derecho. Magistrado de Circuito del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región
Páginas10-11

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El caso que da origen a ese criterio se basa en una demanda colectiva de amparo indirecto en la cual los quejosos reclamaban la discriminación derivada del concepto de matrimonio del Código Civil de Oaxaca, el cual no protegía a las familias homoparentales en comparación con las familias heteroparentales.

Ese juicio de amparo tenía como característica dos cosas: primero el concepto de matrimonio del Código Civil entró en vigor el siglo pasado; segundo, no se les aplicaba la norma a los quejosos, ya que no pretendían contraer matrimonio y, por lo tanto, no existía un acto de autoridad que les haya negado concretarlo. Solo consideraban que el concepto les agraviaba por ser discriminatorio: la existencia de dicho enunciado en el orden jurídico provocaba un rechazo a las preferencias sexuales de ciertos sectores de la sociedad.

Destaco lo anterior, ya que conforme a la Ley de amparo para la procedencia, es necesario acreditar el acto de aplicación de la norma. En ese supuesto, como ya se mencionó, no existió acto de aplicación, el concepto de matrimonio como tal entró en vigencia hace más de un siglo y a los quejosos no se les estaba negando el matrimonio. Bajo ese esquema inició el juicio, cuyo destino fue el sobreseimiento por no ser titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.

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Tradicionalmente, el Juicio de amparo contra normas de aplicación general tenía como presupuesto procesal de procedencia la existencia de un acto de aplicación que podía actualizarse, ya sea en forma inmediata con la sola publicación de la Ley, o posterior, cuando la autoridad administrativa o judicial ejecutara el primer acto. Distinción del acto de aplicación que repercutía en el término para interponer la demanda, tratándose del primer caso 30 días y del segundo 15.

De esta manera se mantuvo por mucho tiempo, incluso así está establecido en la Ley de amparo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión en comento, sentó un nuevo criterio, bajo el cual estableció que tratándose de normas estigmatizantes no se requiere acto de aplicación concreto, por tanto, tampoco debe exigir plazo para demandarse en vía de amparo.

Conforme a lo anterior, una norma es estigmatizante cuando contiene un mensaje discriminatorio por la utilización de una de las categorías sospechosas establecidas en el artículo 1 de la Constitución, como pudiera ser: origen étnico, género, edad, discapacidad...

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