El Amparo. El mejor Instrumento de Defensa de los Derechos Individuales. Antecedentes, Experiencias y Análisis Comparativos del Amparo Mexicano

EL AMPARO. El mejor instrumento de defensa de los derechos individuales Antecedentes, experiencias y análisis comparativos del Amparo Mexicano.
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Conferencia dictada por el Lic. Femando Yllanes Ramos en la 28a. Convención Anual del State Bar of California.
Señor Presidente, Honorable Cuerpo Directivo del State Bar of California, Distinguidos señores convencionistas, Señoras, señores. Salutación: He aceptado la invitación del State Bar of California para tomar parte en su Convención Anual y dirigirles unas palabras por considerar que ello significa un gran honor para el Foro Mexicano. Les traigo saludos cordiales de la Barra Mexicana (Colegio de Abogados) y un mensaje de los abogados del vecino país del sur. Fines del Derecho Después de dar las gracias, quiero felicitarlos muy calurosamente por todo lo que lleva a cabo esta institución por la supremacía del derecho. El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin, se debe mostrar el camino que a él conduzca: he aquí dos cuestiones a las cuales el derecho debe procurar una solución, hasta el punto que puede decirse que el derecho no es, en su conjunto y en cada una de sus partes, más que una constante respuesta a aquella pregunta doble. El derecho no sólo es una idea lógica, sino una idea de fuerza; de ahí por qué la justicia sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo; la espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada es el derecho en su impotencia; se completan recíprocamente: y el derecho no reina verdaderamente más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea el manejar la balanza. Pero el derecho es el trabajo sin descanso, y no solamente el trabajo en los poderes públicos, sino también el de todo el pueblo. La acción de los abogados Por ello es que esas palabras de Von Ihering, son aplicables a los abogados americanos que significan, en este gran pueblo, precisamente el grupo de quienes piensan y actúan para el imperio de un régimen legal que excluya de inmediato todos los temores: Pues sólo el imperio de la ley, el régimen de convivencia de los hombres en sí, pueden darnos la seguridad, de la cual el hombre, la humanidad entera, tiene en estos momentos hambre y sed. Referencia a la fecha Agradezco sobremanera haber señalado el día de hoy para dirigirles la palabra; es una prueba más de la delicadeza de sus dirigentes que han permitido que precisamente un mexicano les hable el día de hoy en que se cumplen 145 años de la Independencia de México. Pero fíjense ustedes muy bien que celebramos en mi país, no la culminación, sino la iniciación de la independencia, porque creemos que marcó una nueva época, y que al afirmar la existencia y la vida de una nación y de un pueblo, no significa el desligamiento o el rechazo al pasado; y por eso, al referirnos a España, usamos la palabra más reverente que pueda pasar por la boca de un hombre, y le decimos "Madre Patria". Diferencia entre los abogados mexicanos y americanos Quiero terminar este exordio, haciendo notar a mis colegas de profesión que comprendo muy bien la diferencia que existe entre su manera de pensar y la nuestra. En efecto, el mundo civilizado está dividido en dos sistemas universales únicos de derecho: el romano y el anglosajón, y de este último es altísimo exponente el régimen que impera en los Estados Unidos de Norteamérica: en cambio, el sistema que crearon los romanos y cristalizó en el Corpus Juris Civilis, difundido y perfeccionado por los glosadores y comentaristas del Renacimiento en toda Europa, y de ahí transmitido por España a sus reinos en el Continente americano, y posteriormente la influencia de la Legislación Francesa, son en el Continente americano el origen del derecho privado que en México y en toda la América Latina establece y regula los derechos subjetivos de las personas: por eso es que no entendemos la Common Law, pero, en cambio, si el sistema romano es la base de la organización jurídica de nuestro derecho privado, en el anglosajón encontramos el derecho constitucional, y ciertas instituciones políticas de México y de todos los países hispanoamericanos. Universalidad del tema No se trata tan sólo de un tema académico, sino que significa la aportación de México en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Vivimos la era de las organizaciones y de los pactos internacionales, y por ello es oportuno examinar a la luz de la convivencia internacional la influencia que puede ejercer un país en la vida de los demás, y cuál ha sido su aportación hacia una más adecuada convivencia humana. Es una verdad indudable que en el Continente Americano se ha refugiado lo más excelso, lo más perfecto del pensamiento cristiano y de la civilización occidental; y que somos depositarios activos de una manera de vivir: por eso tenemos la obligación de hacer saber al resto del mundo, lo fácil que es la convivencia humana basada en el respeto de las libertades fundamentales del hombre. Declaración Universal de los Derechos del Hombre Decía a ustedes que el Juicio de Amparo es la aportación de México en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y les debo una explicación: las Naciones Unidas en su ciento ochenta y tres Sesión celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, adoptaron la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, entre los cuales se encuentra el Artículo 8 que dice: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales Competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley." En esos términos había sido propuesto por la Delegación Mexicana. Tiene como antecedente inmediato, el Artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, propuesto por México y aprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948, en Bogotá, Colombia. Debo advertir a ustedes que nuestra institución se llama "Amparo" precisamente para objetivar que se está protegiendo al individuo; y en la versión española de la Declaración de los Derechos del Hombre se usa precisamente ese vocablo que sólo por falta de un contenido jurídico específico, no pasó al texto inglés de la Carta de las Declaraciones de los Derechos del Hombre. El estado del Derecho Es indispensable considerar dentro de la estructura constitucional del estado democrático liberal burgués, una garantía fundamental, que es el estado de derecho. El derecho se identifica con la ley y por eso podemos distinguir: a) Estado de derecho legal, en el que todo el derecho se agota, o cuando menos, está subordinado a la ley escrita, lo que institucionalmente supone un predominio de las asambleas legislativas; y b)El estado de derecho judicial es aquel en que el Juez crea por sí mismo normas jurídicas mediante una revelación inmediata del derecho, y sin que poderes extrajudiciales se interfieran para normar su acción. Del juicio de amparo Para entender el juicio de amparo mexicano, es necesario tener presente las vicisitudes de la historia de México: En el crisol de los tiempos se fraguó una institución que había de responder al criterio eminentemente lógico y objetivo del jurista mexicano y resolver en una sola fórmula los problemas de la supremacía de la constitución; la convivencia entre la federación y los estados; y la necesidad de contar con una institución final centralizadora de la justicia. En realidad puede distinguirse en el amparo, por cuanto a su aplicación, el instrumento para el control de la constitucionalidad; el medio para garantizar el control de la legalidad; y la posibilidad de llegar hasta la Suprema Corte de Justicia en busca de la última palabra en las controversias civiles, penales o de trabajo. Lo que en los demás países se encuentra dividido en recursos, procedimientos y tribunales especiales y recursos múltiples, en México se sintetiza a través del juicio de amparo. Es por ello difícil para el jurista extranjero adentrarse al examen del juicio de amparo sin haber examinado previamente las necesidades que le dieron origen y los imperativos de justicia a los cuales responde. Definición Don Ignacio L. Vallarta, eminente Presidente de la Suprema Corte de Justicia del siglo pasado, definió el Juicio de Amparo, como: "El proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos consagrados en la Constitución y atacados por una autoridad cualquiera o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato que ha invadido la esfera federal o local respectivamente." El Amparo no sólo desarrolla funciones de procedimiento de garantía de la norma constitucional y protección de los derechos fundamentales del individuo, sino que, rebasa el ámbito de la Constitución en sentido estricto, protege a la persona contra toda clase de actos ilegales de la autoridad, ya impliquen la ilegalidad máxima por vulneración de la Constitución, ya la irregularidad jurídica que derive del quebrantamiento de leyes inferiores. Resumen del sistema El maestro Emilio Rabasa, resume este sistema en los términos siguientes: "La teoría jurídica del Poder Judicial le atribuye la esencial función de mantener, dentro de todo respeto, la soberanía del pueblo que no tiene más expresión que los dictados de la ley fundamental. Del modo más concreto, y por virtud de las atribuciones que ésta señala, aquella función, sintetizada en un solo principio, se traduce por la de interpretar definitivamente la Constitución, y se descompone dentro del régimen federal de estos otros: 1. Mantener a cada poder dentro de sus límites constitucionales con relación a los derechos de las personas para evitar la arbitrariedad. 2. Mantener a cada poder dentro de sus propias...

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