El amparo en materia penal y el amparo de barandilla

AutorVicente Roberto del Arenal Martínez
CargoMaestro en derecho, Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara, magistrado de circuito
Páginas1-45
LETRAS JURIDICAS NÚM. 15 0T0ÑO 2012 ISSN 1870-2155
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EL AMPARO EN MATERIA PENAL Y EL AMPARO DE
BARANDILLA
THE CRIMINAL PROTECTION AND THE PROTECTON OF
BARANDILLA
VICENTE ROBERTO DEL ARENAL MARTÍNEZ
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SUMARIO: INTRODUCCIÓN, 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, 2. LA GUERRA CON
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, 3. ÉPOCA ACTUAL. EL AMPARO EN MATERIA PENAL, 4.
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATRIA PENAL, 5. SUSTANCIACIÓN DE JUICIO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL, 6. NATURALEZA PROCESAL DEL AMPARO-HABEAS CORPUS, 7. CONCLUSIÓN
NECESIDAD DEL AMPARO DE BARANDILLA. Fecha de recepción: 01/05/2012- Fecha de Aceptación
27/0872012.
RESUMEN
El propósito de este artículo es crear el Libro Tercero de la Ley de Amparo,
dedicado única y exclusivamente al amparo en materia penal, al amparo habeas-
corpus; al amparo de la vida y de la libertad y a crear el amparo de barandilla; sin
embargo, a la fecha de su elaboración está pendiente por aprobarse el proyecto
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Maestro en derecho, Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara, magistrado de circuito.
vicente_del_arenal@hotmail.com
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de Ley de Amparo, por la Cámara de Diputados, que de promulgarse cambiaria el
propósito del artículo, mas no de su contenido y estudio, pues solamente se
traduciría en crear el Título Sexto de la que sería la nueva Ley de Amparo, ya que
se contienen en cinco Títulos, y ubicarlo en el texto de los artículos
correspondientes, que en poco difieren de su contenido actual.
ABSTRACT
The purpose of this article is to create the Third Book of the Protection Law,
dedicated exclusively to the protection in criminal matters under habeas corpus
under life and liberty and create the rail under, but , to the date of their preparation
is pending for approval of the draft Protection Act by the House of Representatives,
which if enacted would change the purpose of the article, but not its content and
study, because only result in creating the Sixth Title of what would be the new
Protection Law, as contained in five titles and placed in the text of the relevant
articles, which differ little from its current content.
Palabras clave: ley de amparo, penal, habeas corpus, legislación, amparo.
Key words : Protection Law, criminal, habeas corpus, legislation, protection
INTRODUCCIÓN
de los Estados Unidos Mexicanos existe el Libro Segundo del amparo en materia agraria, a
partir de la reforma legislativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de
junio de 1976, con 22 artículos; y si hacemos un comparativo con el amparo en materia
penal, cuantitativamente, el libro tercero contendría 40 artículos, y desde luego son más en
número para ésta materia que para aquélla, pero si comparamos cualitativamente, tanto la
materia agraria como la materia penal, ambos tienen significados importantes, en este se
protege la vida y la libertad de los individuos, en el significado que dan los artículos 14, 16,
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18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales, y en la materia agraria se protege la posesión de la
tierra, en el contenido del artículo 27 constitucional, o sea que en cuanto a las garantías
individuales son más las que regulan la protección a valores tan importantes como los
señalados, de la vida y de la libertad de los individuos.
Por ello consideramos que en momento actual es de suma trascendencia se reforme la Ley
de Amparo vigente hasta el momento, para crear el Libro Tercero: del Amparo en Materia
Penal y en un solo titulo se contengan todas las disposiciones que inciden en el
procedimiento del amparo en materia penal, y que se encuentran diseminadas en toda la
Ley, creando en muchas ocasiones confusión con las normas de carácter general; o bien
crear el Titulo Sexto denominado “Del Amparo en Materia Penal y el Amparo de Barandilla”.
1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
El 18 de mayo de 1847 fue aprobada el “Acta Constitutiva y de Reformas” a la Constitución
de 1824, consecuencia del Congreso Constituyente que se reunió el 6 de diciembre de
1846, en condiciones graves, pues el país estaba siendo invadido por el ejército
norteamericano. Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón formaban, entre otros, parte de
la Comisión encargada de revisar la Constitución de 1824. La mayoría de esa comisión
consideró que en virtud de la situación era inconveniente promover reformas
constitucionales; sin embargo, Mariano Otero formula su “voto particular”, sosteniendo que
precisamente por la gravedad de los acontecimientos era indispensable la reorganización
constitucional, y así su voto, con pequeños cambios, fue aprobado, dando origen al juicio de
amparo, ya que en el artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas se estableció:
“Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en
el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las
leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya
de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su
protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna
declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare”.

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