El amparo contra leyes autoaplicativas condicionadas

AutorSergio Esquerra
Páginas54-57

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En términos del artículo 107, fracción I, de Ley de Amparo, procede el juicio de amparo indirecto en contra de normas generales que por su sola entrada en vigor, o con motivo de su primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso (bien sea éste persona física o moral), entendiéndose por norma general, según lo precisa el propio dispositivo: a) los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) las leyes federales; c) las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) las leyes de los estados y del Distrito Federal; e) los reglamentos federales;/) los reglamentos locales; g) los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

No parece congruente una individualización incondicio-nada que queda sujeta a condición. No obstante, dicha situación sí se presenta.

Es así que el precepto distingue claramente la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de normas generales en su carácter de autoaplicativas o hete-roaplicativas, figuras ambas que han sido objeto de bastante estudio por parte del Poder Judicial en múltiples tesis, criterios y jurisprudencias, a la par de los conceptos de normas de individualización incondi-cionada y normas de individualización condicionada.1

Las primeras, esto es, las normas de individualización incondicionada (autoaplicativas), admiten la procedencia del juicio de amparo indirecto desde que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, de acuerdo con el imperativo que contienen, vinculan al gobernado a su cumplimiento tan pronto inicia su vigencia, en virtud de que desde el momento de su nacimiento crean, transforman o extinguen situaciones concretas de Derecho.

Las segundas, por su parte, es decir, las normas de individualización condicionada (heteroaplicativas), requieren, para la procedencia del amparo indirecto, un elemento objetivo que permita conocer en cada caso concreto si sus efectos inciden en la esfera del gobernado, por cuanto que la afectación no surge en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se necesita la actualización de un acto diverso que detone su aplicación, ya sea por parte de la autoridad, de un tercero o del propio gobernado afecto.

Ahora bien, paralelamente a los anteriores, existe otro supuesto que no ha sido objeto de tanto estudio, ni se...

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