Amparo: Juan Valdez

JURISPRUDENCIA FEDERAL
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AMPARO: JUAN VALDEZ

Condueñazgos:-Debe probarse que el congregado social o conjunto de individuos denominado así, es de los comprendidos en la Ley Agraria.

Condueñazgos:-La enajenación real o simulada de sus tierras, queda comprendida en la nulidad que establece la fracción VII del artículo 27 Constitucional.

Carta magna:-Las autoridades del país están obligadas a aplicar ante todo, y sobre todas las disposiciones que se dieren, los preceptos de la Constitución.

Carta magna:-Esta protege sólo a las comunidades, rancherías, o entidades morales, de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1915.

Autoridad judicial:-Puede aún sin ser autoridad administrativa, resolver respecto de la nulidad basada en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución.

Juicios reivindicatorios.-Las autoridades judiciales tienen facultad para resolver en un juicio reivindicatorio, acerca de la validez del título, de acuerdo con el artículo 27 fracción VII Constitucional, en el que funde su acción el reivindicante.

Comisión Nacional Agraria.-Sólo tiene facultades exclusivas, cuando se trate de restitución de ejidos o dotación de tierras.

Amparo:-Es improcedente recurrir por medio de él contra la sentencia de primera instancia, que fue materia de la ejecutoria de segunda, que también se ataca por el juicio de amparo.

México, Distrito Federal, Acuerdo Pleno de los días diez y ocho y diez y nueve de septiembre de mil novecientos veinticuatro.-VISTO el presente juicio de amparo promovido directamente ante esta Suprema Corte, por José Trinidad Rodríguez, como apoderado de Juan Valdés, contra actos del Juez de Primera Instancia de El Rosario y del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, por violación de las garantías consagradas en los artículos catorce y veintisiete de la Constitución Federal; y- RESULTANDO,-PRIMERO; En la demanda de amparo de diez y ocho de septiembre de mil novecientos diez y nueve se hicieron consistir los actos reclamados en las sentencias dictadas respectivamente en primera y segunda instancias el cuatro de septiembre de mil novecientos diez y ocho, y el primero de septiembre de mil novecientos diez y nueve, y conforme a las que se absolvió a Adolfo Osuna y codemandados en el juicio reivindicatorio del terreno denominado "La Cofradía", que les promovió Juan Valdés, y se condenó a éste al pago de las costas causadas.-SEGUNDO: Consta en autos que Juan Valdés demandó ante el Juez de Primera Instancia de El Rosario a los señores Adolfo Osuna y demás ocupantes, la reivindicación de un terreno denominado "La Cofradía", fundando su demanda: en la escritura de veintiocho de abril de mil novecientos siete conforme a la que los entonces poseedores del terreno denominado "Santa María", convinieron en que los señores Paz Delgado, Pánfilo Beltrán, y Natividad Delgado, adquirieran del Gobierno General dicho terreno que consideraron dividido en tres fracciones, de las cuales la última persona nombrada debía adquirir la fracción llamada "La Cofradía"; y se convino además en la misma escritura que por el precio de doscientos pesos se enajenaría esta fracción al doctor Pedro H. Berder. También se fundó la demanda en el título de propiedad del terreno "La Cofradía" expedido con posterioridad, o sea el veintisiete de mayo de mil novecientos nueve, a favor de Natividad Delgado: en la escritura pública de veintidós de diciembre de mil novecientos diez, en donde el mismo Natividad ratificaba a favor del doctor Berber el convenio tenido en la escritura de veintiocho de abril de mil...

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