El Amparo, el Interés Legítimo y los Derechos Humanos

AutorNeófito López Ramos
CargoMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Páginas14-21

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Primera Parte
Introducción
Naturaleza de la Acción de Amparo

Las bases del juicio de amparo están previstas en los artículos 103 y 107 de la Constitución de la república, de su análisis puede concluirse que es una acción ante órganos jurisdiccionales especializados que tiene por objeto hacer efectivas las garantías establecidas para la protección y respeto de los derechos humanos, derechos subjetivos e intereses legítimos, individuales o colectivos. Es un derecho subjetivo público que es la garantía de las garantías constitucionales porque como acción da origen a un proceso previsto en la Carta Magna, ágil, sencillo y concentrado que insta la intervención del juez de amparo para conocer de una violación alas garantías constitucionales en favor de los gobernados, con la pretensión de su respeto y protección.

Objeto de la Tutela

El juicio de amparo resuelve toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen tanto los derechos humanos (dh), como un interés legítimo individual o colectivo, respecto de actos no jurisdiccionales, así como un derecho subjetivo que resulte afectado por un acto u omisión de la autoridad jurisdiccional.

Legitimación para Titular de Interés Legítimo

La procedencia del amparo es para la tutela de los DH reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, también, para los titulares de un interés legítimo individual o colectivo o de un derecho subjetivo. Éste último, para el caso de que se reclamen actos de tribunales administrativos, judiciales o del trabajo. De conformidad con la exposición de motivos de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, la procedencia del juicio de amparo quedó ampliada para reconocer la legitimación al titular de un interés legítimo individual o colectivo, con lo cual se complementa el ya existente del derecho subjetivo que corresponde al concepto clásico de interés jurídico. El supuesto de interés legítimo individual o colectivo definido en el texto constitucional como la especial situación de una persona frente al orden jurídico, abre la posibilidad de que a través del amparo se logre la tutela de bienes de dominio público o de derechos que reconoce el orden jurídico de manera explícita o implícita. A diferencia del interés simple, el interés legítimo encuentra sustento en el contenido de una norma positiva que sin llegar a establecer un derecho subjetivo correlativo de una obligación a cargo de un sujeto determinado si establece un valor jurídico o una prerrogativa a personas determinables o determinadas por su especial situación frente a la norma.

En cada caso deberá ponderarse si se trata de un interés legítimo, lo que implicará que el juez de amparo generalmente tendrá que dar curso al juicio para que en la audiencia constitucional la parte quejosa pueda demostrar tanto que existe el acto u omisión de la autoridad, como que es tutelar de un interés legítimo, individual o colectivo. La distinción entre interés jurídico o derecho subjetivo como ahora se le denomina en el artículo 107, fracción I de la

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Constitución y el concepto de interés legítimo individual o colectivo, así como del DH, constituyen los elementos fundamentales para examinar en cada caso la infracción a las garantías constitucionales establecidas para su protección y respeto. Y tratándose de DH han de aplicarse los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad, así como interpretar la norma para obtener la protección más amplia de la persona.

No debe haber confusión entre los DH reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y a la que se refiere el artículo 103, fracción I de la Constitución, con las garantías establecidas o instituidas para su protección. El derecho subjetivo, el interés legítimo individual o colectivo, y el DH, son categorías jurídicas, clasificación de derechos o conceptos jurídicos que se incorporan con el fin de lograr su efectiva tutela a través de las garantías ya previstas, lo que se corrobora con el simple hecho de que ninguna de las garantías constitucionales fue modificada con la reforma del 2011. Lo que se amplió fue la legitimación en la causa para promover el amparo, porque al lado del titular de un derecho subjetivo o de un interés jurídico que ha existido, se instituye el interés legítimo individual o colectivo, definidos en el texto constitucional como la afectación a la esfera jurídica por la especial situación frente al orden jurídico.

Quejoso es el Actor en el Juicio de Amparo

Puede ser quejoso quien sea titular de un DH, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, y la legitimación en la causa proviene de la afectación o perjuicio, menoscabo o lesión a alguno de esos derechos por una norma, acto u omisión de la autoridad. La legitimación para promover el juicio de amparo corresponde a cualquier persona, pero la condición o presupuesto esencial para que obtenga sentencia favorable que le proteja y obliga a la autoridad a respetar la garantía constitucional infringida, consistente en que demuestre en la audiencia constitucional, que es titular de un derecho humano, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. De esta forma que el acto u omisión de la autoridad existe y que vulnera alguno de esos derechos, por lo que hay un nexo o relación entre esa titularidad y la afectación actual directa o inminente por el acto u omisión de la autoridad.

La Sentencia de Amparo y sus Efectos

La sentencia puede ordenar la restitución de la garantía infringida obligando a la autoridad a tomar una acción dependiendo de la naturaleza del derecho infringido humano ó subjetivo del interés legítimo individual o colectivo que subyace en la vulneración de toda garantía constitucional. La sentencia también debe ordenar que se adopte las medidas pertinentes para prevenir, investigar, sancionar y ordenar la reparación al DH violado en aplicación directa del penúltimo párrafo del artículo I9 de la Constitución y en su caso, acorde lo que disponga la ley que lo reglamente. En la sentencia de amparo, podrán precisarse obligaciones de hacer, no hacer o de dar cumplimiento sustituto que permitan el cabal goce del derecho y garantía constitucional de que se trate, así como la rendición de informes periódicos sobre el cumplimiento dado al efecto protector. También deberá ordenar la restitución, compensación, rehabilitación y medidas de satisfacción, como la disculpa pública, cuando se trate de derechos humanos acorde a la naturaleza de la infracción.1 Es trascendente que al precisarse los efectos y

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las medidas que deban adoptarse para asegurar el estricto cumplimiento a la sentencia se tenga en cuenta la naturaleza negativa, de omisión o positiva del acto reclamado, así como la naturaleza del derecho humano para lograr la restitución en el goce del derecho o interés legítimo vulnerado que asegure el respeto y protección.

Esto implicará la exigencia de hacer para la autoridad responsable y si es de omisión en la aplicación de una norma, llevar a cabo los procedimientos y aplicación de sanciones, o de medidas preventivas y de remediación que las normas que rigen la actuación de la autoridad prevean, como sería por ejemplo la ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Tratándose de actos que emanen de procedimientos judiciales, civiles, administrativos o del trabajo, la autoridad siempre tendrá que emitir una resolución que decida la litis. Es facultad originaria de la SCJN decidir en última instancia sobre la impugnación de leyes o tratados internacionales tildados de inconstitucionales por vía del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los jueces de distrito o en amparo directo por los tribunales colegiados de circuito; también respecto de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; y tiene facultad de atracción para conocer de...

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