¿Amparo con efectos generales?

AutorCésar Alejandro Rincón Mayorga
Páginas16-18
La Barra Diciembre 2017-Abril 2018
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1 Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara. Maestrando en Derecho
con Orientación en Derecho Constitucional por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Abogado
postulante en Rincón Mayorga Román, Abogados Litigantes. Correo electrónico: cesar.rincon@rinconabogados.com
15 SCHONBERG, Soren, Legitimate Expectations in Administrative Law, Oxford University Press, 2003, pág. 28-29
En muchas ocasiones hemos escuchado de manera reiterada
que la relatividad de las sentencias del juicio de amparo
debería ser eliminado, ello con la nalidad de darle
efectos erga omnes a las resoluciones de amparo que declaren
la inconstitucionalidad de normas generales.
Pero, ¿es acaso ésa la solución adecuada? Es importante primero
analizar qué es el juicio de amparo como medio de control de
la constitucionalidad de actos, el por qué la relatividad de las
sentencias de amparo no puede desaparecer, aun tratándose de
amparos contra leyes, y, por último, la relación del amparo en un
sistema adecuado de control de la constitucionalidad de actos.
Como veremos, existe una diversidad muy amplia de medios de
control de la regularidad de la constitucionalidad de actos, siendo
el juicio de amparo sólo uno de ellos. Este mecanismo, mismo
que fue ideado para la protección de derechos fundamentales,
funciona a la perfección para ese n en especíco. Sin embargo,
cuando empezamos a tratar de utilizar ese mismo mecanismo para
controlar la constitucionalidad de otra clase de actos –aquellos
que no necesariamente vulneran derechos fundamentales-, nos
topamos con diversos problemas tanto para su procedencia como
para los efectos que se le imprimirían a su resolución.
Conforme a esta línea, arribaremos a la conclusión que la solución
al problema del acceso de los particulares a un medio de control
de la constitucionalidad de normas generales no está en el juicio
de amparo, sino que éste se encuentra en la necesidad de adoptar
de otras clases de mecanismos.
1. Los medios de control de la constitucionalidad.
Sin duda, se reconoce a la Constitución como el origen del orden
jurídico y político nacional, por lo que todo acto debe encontrarse
ajustado a la misma.
Como garantía de la supremacía constitucional, se idearon desde
el debate Kelsen-Schmitt mecanismos de control de las normas
generales que pudieren transgredir la esencia constitucional. Al
respecto, la idea de Kelsen de un Tribunal Constitucional triunfó
y, desde la Constitución checoslovaca de 1920, se reconoce la
competencia exclusiva de un órgano jurisdiccional para conocer
sobre la regularidad constitucional de normas generales, análisis
“Existe una diversidad muy amplia de medios de control de la regularidad de la
constitucionalidad de actos, siendo el juicio de amparo sólo uno de ellos. Este mecanismo,
mismo que fue ideado para la protección de derechos fundamentales, funciona a la perfección
para ese f‌in en específ‌ico. Sin embargo, cuando empezamos a tratar de utilizar ese mismo
mecanismo para controlar la constitucionalidad de otra clase de actos –aquellos que no
necesariamente vulneran derechos fundamentales-, nos topamos con diversos problemas
tanto para su procedencia como para los efectos que se le imprimirían a su resolución”.
¿Amparo
con efectos
generales?
Por: César Alejandro Rincón Mayorga1
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