El Amparo Adhesivo

AutorLic. Uzziel Yazet Pulido Campos
CargoAbogado asociado en Estrategia Política y Legal de Chirino Bufete Jurídico
Páginas56-59

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Como una consecuencia de la reforma al artículo 107 de la Constitución mexicana, en donde se contempla las bases para la tramitación del juicio de Amparo, a la fracción iii, inciso a), le fueron añadidos 3 párrafos que tienen por objeto establecer a detalle el acceso al juicio de amparo directo. En esta ocasión, el tema que nos ocupa es el que se desprende del párrafo segundo, con el cual se da origen a la figura jurídica del Amparo Adhesivo, al establecer lo siguiente:“La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. …”

Sin embargo, ni la Constitución ni la Ley de Amparo precisan con exactitud qué es el Amparo Adhesivo. Siguiendo la línea de la teoría general del proceso, la figura que es objeto de estudio puede ser equiparable como un medio de defensa (incluso así le ha denominado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)1que se encuentra a disposición del tercero interesado (en el amparo principal) o de quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Al momento de promover el llamado amparo adhesivo dentro del amparo directo (amparo principal), el adherente no promueve un juicio autónomo sino que el primero de ellos se encuentra directamente condicionado a que el segundo sea promovido y que sobretodo subsista.

Es decir, es un medio de defensa intraprocesal. Por lo anterior, desde una perspectiva personal, el llamado amparo adhesivo es más bien una herramienta de defensa (recur-so) con la que se envuelve al tercero interesado (en el principal) o a quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, llamado quejoso adherente y que tiene por objeto fortalecer las consideraciones vertidas por autoridad responsable en el acto reclamado del cual se adolece el quejoso, y que en caso de que sea procedente, permite al quejoso adherente impugnar aquellas consideraciones realizadas por la autoridad responsable que concluyan en un punto de decisorio que le sea perjudicial y, que obliga a éste en los casos que sea procedente, a hacer valer las violaciones procesales que fueron cometidas en el juicio de origen y que pudieran afectarle al mismo, trascendiendo al resultado del fallo.

Legitimación y Procedencia del Amparo Adhesivo

Sólo aquellas personas que hayan obtenido sentencia favorable y tengan interés jurídico en que subsista el acto reclamado, estarán legitimadas para promover este medio de defensa y adquieren el carácter de tercero interesado en el procedimiento de amparo directo. En cuanto a que también pueden presentarlo“aquellas que tengan interés jurídico en que subsista el acto reclamado”, debemos tomar en consideración que en el interés jurídico se requiere la existencia de un derecho subjetivo a cargo de un sujeto determinado, que tiene facultad para exigir su respeto e implica deber correlativo de los particulares y de los propios órganos públicos2, con lo cual se desprenden 3 elementos:

• Debe de existir una persona (física o moral),

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• Que dicha persona tenga el ejercicio de algún derecho que se encuentre tutelado por la norma, y;

• Que se haya visto transgredido por la autoridad y por lo tanto se encuentra legitimado para ocurrir al juicio de amparo con objeto de que el órgano jurisdiccional se vea en posibilidades de llevar a cabo el estudio de la afectación (esto para el caso de la legitimación en la tramitación del juicio de amparo). Sin embargo y para el tema de estudio, es necesario precisar que al estudiar la frase “exigir su respeto” no sólo implica el hecho de una afectación, sino también la protección del beneficio que se obtuvo, el cual, a consideración particular...

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