Amnistía fiscal y repatriación de capitales

AutorCPC Alberto Garibay Ornelas
CargoANEFAC Jalisco
PáginasA14-A19

Antecedentes

En el artículo 2o. del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2000 y en vigor a partir del 1 o. de enero de 2001, se establecieron diversas disposiciones transitorias, entre las que destacan las contenidas en las fracciones VII, VIII y IX de dicho artículo; las fracciones VII y VIII señalan limitantes o acotamientos a las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación y de determinación de contribuciones omitidas que se pagan mediante declaración formulada por los contribuyentes, es decir, una extinción anticipada de facultades, que en mi opinión se traduce en una caducidad anticipada; asimismo, se indican los casos de excepción a estas limitantes. En la fracción IX se regula la caducidad anticipada de la autoridad, tratándose de repatriación de capitales. Dada la singular redacción de estas fracciones, consideré interesante llevar a cabo un análisis de las mismas, a fin de encontrar la intención y aplicación de éstas en el caso particular de la repatriación de capitales.

Amnistía fiscal

Tal como he señalado, la denominada amnistía fiscal consiste en la extinción anticipada de las facultades de comprobación y de determinación de las autoridades tributarias, ya que en términos del artículo 67 del Código Fiscal dela Federación (CFF), las facultades de las autoridades caducan en términos generales en cinco años; sin embargo, en la aplicación de la fracción VII del mencionado artículo transitorio, las mismas caducan antes de los cinco años en función del inicio de las facultades de comprobación, como sigue.

Inicio de facultades de comprobación

Tratándose de contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros y el inicio de facultades se presente entre abril de 2001 y marzo de 2002, las autoridades determinarán en primer lugar, las contribuciones omitidas correspondientes al año 2000; en caso de que las facultades inicien entre abril de 2002 y marzo de 2003, las autoridades podrán determinar las contribuciones omitidas de cualquiera de los años de 2000 y 2001, y así de manera sucesiva, hasta llegar al inicio de facultades entre abril de 2004 y marzo de 2005, caso en el que podrán determinar contribuciones omitidas de cualquiera de los años de 2000, 2001, 2002 y 2003.

Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, el inicio de facultades de comprobación para estos efectos, se considerará entre septiembre y agosto del año que corresponda.

Excepción a la amnistía

Como podrá observarse, la autoridad fiscal sólo podrá determinar contribuciones omitidas correspondientes al año 2000 y hacia adelante, lo cual trae como consecuencia que en caso de ser procedente la aplicación de la amnistía fiscal a abril de 2003, y la autoridad iniciara el ejercicio de sus facultades de comprobación, no podría, en principio, determinar contribuciones omitidas correspondientes a los años de 1998 y 1999.

Es importante precisar que la disposición establece casos particulares en los que no quedan limitadas las facultades de comprobación y de determinación de contribuciones omitidas; estos casos son:

  1. Tratándose de la determinación de pagos provisionales, por el periodo transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio anterior al inicio de facultades de comprobación y la fecha en que las mismas se inicien.

  2. Tratándose de revisión de dictámenes, cuando la misma se haya iniciado antes de septiembre de 2001.

  3. En todos los casos, siempre que las facultades de comprobación se hubieren iniciado antes de abril de 2001.

Irregularidades

De comprobarse que los contribuyentes incurrieron durante cualquier ejercicio desde 2000 a 2005 inclusive, en la omisión de la declaración del ejercicio de cualquier contribución o en alguna irregularidad de las que más adelante mencionaremos, la autoridad podrá determinar en ese mismo acto o con posterioridad, contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores, sin más limitante que la establecida en el artículo 67 del CFF, aun cuando se trate de contribuciones que no pudieron determinarse por la aplicación de la amnistía fiscal.

No comentaré las irregularidades a que se refiere este ordenamiento implica un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a partir del año de 2000, ya que de no hacerlo y ser detectado por la autoridad, se perdería de manera...

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