Amenazas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas165-165

Page 165

Penas por delito de amenazas

282.- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo; y

II. Alquepormediodeamenazasdecualquiergénerotratedeimpedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343-Bis y 343-Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Supuestos para exigir caución de no ofender

283.- Se exigirá caución de no ofender:

I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido; y

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