AMDAD Organismos Constitucionales Autónomos

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CONTADURÍA PÚBLICA
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4. Instituto Nacional de Es tadística y Geograa ( 7 de abril de 2006).
5. Comisión Fed eral de Competencia Econ ómica (11 de junio de 2013).
6. Instituto Nacional de Transparencia, Ac ceso a la Información y
Protección de Datos (7 de febrero de 2014).
7. Consejo Nacional de Evaluac ión de la Política de Desarrollo
Social (10 de febrero de 2 014).
8. Fiscalía General de la Repúblic a (10 de febrero de 2014).
9. Instituto Nacional Electo ral –antes IFE– (10 de febrero de 20 14).
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI)
El fundamento sobre la creación de Instituto aparece contenido en el
artículo 6 constitucional, párrafo VIII, reformado en febrero de 2014. “La
Federación contará con un organismo autónomo, especializado, impar-
cial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio
de presupuesto, y determinar su organización interna. Objetivo: respon-
sable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informa-
ción pública y a la protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados en los términos que establece la ley".
El INAI (antes de la reforma, IFAI) es la instancia encargada de garantizar
el derecho ciudadano de acceso a la información pública, transparencia
y rendición de cuentas,1 con la reforma se le otorgó autonomía (consti-
tucional) técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de
su presupuesto y determinar su organización interna.
Antes de la reforma el Instituto Nacional de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales era el Instituto Federal de Ac-
ceso a la Información Pública (IFAI), un organismo sin autonomía y con
competencias limitadas para conocer o acceder a la información públi-
ca. A pesar de sus limitaciones el IFAI, creado en diciembre de 2002, fue
un paso importante en el desarrollo de la democracia, transparencia y
rendición de cuentas en México.
El Instituto abre la puerta no solo a la información que estaba restringida,
sino al acceso del derecho ciudadano de informarse y a la obligatoriedad
de las autoridades públicas y de cualquier persona que ejerza recursos
públicos o realice actividades públicas para: 1) transparentar la utilización
de recursos y 2) rendir cuentas. Ambas obligaciones de los entes públicos
ahora están plenamente expuestas por mandato constitucional. Por otro
lado, la autonomía otorgada a este organismo da mayor capacidad de in-
dependencia y pulcritud en sus resoluciones y recomendaciones.
Instituto Nacional Electoral (INE)
Establecido en el artículo 41 constitucional reformado el 10 de febrero de
2014: “El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integra-
ción participan el poder legislativo de la Unión, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el
ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, im-
parcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores”.
Organismos Constitucionales Autónomos
M.A.P. BEATRIZ PÉREZ JOSÉ
Vocal Consejero del Consejo Directivo 2020-2022
Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.
perezjosebeatriz@gmail.com
La creación de Organismos Constitucionales Autónomos responde al inte-
rés por transitar a modelos que respondan a la dinámica actual de parti-
cipación política, pero también señalan la necesidad de vigilar y dar segui-
miento a la actividad que, en su conjunto, realizan los distintos órdenes de
gobierno y poderes federales, como contrapesos para control del poder. Los
Organismos Constitucionales Autónomos representan una nueva forma de
redistribución de poder o representatividad del poder, una sui géneris divi-
sión de poderes (en comparación con la clásica que integran el Ejecutivo,
el Legislativo y el Judicial). Un nuevo equilibrio que da apertura a una nueva
forma de incidencia en la vida pública. De ahí que su creación suponga un
sustancial avance en la vida democrática y en el ejercicio de los derechos
humanos en México.
Por esta razón, los intentos por minimizar la importancia de su existencia,
así como sus aportaciones a la vida pública nacional y sus resultados, son
preocupantes y contradictorios, respecto a los avances observados en la
conformación del Estado moderno y democrático en México.
¿Pero qué son y cuáles son los Organismos Constitucionales Autóno-
mos? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2009) establece las
siguientes características: “a) Deben estar establecidos directamente
por la Constitución Federal, b) Deben mantener con los otros órganos
del Estado, relaciones de coordinación, c) Deben contar con autonomía
e independencia funcional y financiera; d) Deben atender funciones pri-
marias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas
en beneficio de la sociedad”. Filiberto Ugalde (2010) señala que: “se ha
permitido la existencia de órganos constitucionales autónomos en el
sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constituciona-
les… se les han encargado funciones estatales específicas con el fin de
obtener una mayor especialización agilización control y transparencia
para atender eficazmente las demandas sociales sin que con ello se al-
tere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes… pues
sus circunstancias no significan que no forman parte del Estado".
¿Por qué son autónomos? Para el mismo Ugalde, es “la posibilidad para
los entes de regir su vida interior mediante normas y órganos propios,
sin vulnerar el texto legal. Es una especie de descentralización de fun-
ciones en un grado extremo, no sólo de la Administración Pública, sino
de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia
que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano”.
Por ello, es muy importante distinguir entre los Órganos Constituciona-
les Autónomos y los entes autónomos de la Administración Pública, el
Poder Legislativo o Judicial, que no tienen el mismo grado de autono-
mía, y que, por lo tanto, no tienen la misma independencia ni constitu-
yen el mismo contrapeso a los poderes de la Unión. Un ejemplo lo repre-
sentan las empresas de participación estatal o empresas productivas
del Estado, que son organismos que auxilian a la Administración Pública
Federal, supeditados al Poder Ejecutivo Federal, los cuales, si bien tienen
autonomía técnica y de gestión, sus funciones no personifican contra-
pesos ni control del poder. En México, la Constitución federal señala los
siguientes órganos autónomos constitucionales:
1. C omisión Nacional de Derechos Human os (28 de enero de 1992).
2. Banco de México (20 de ago sto de 1993).
3. Instituto Federal de Telecomunicaciones (11 de junio de 2013).
¿Qué son y para qué sirven?
El INE está encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la
elección del presidente de la República, diputados y senadores que inte-
gran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los
organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales
en los estados de la República y el Distrito Federal –ahora CDMX– (INE,
2017). Al INE no se le otorgó autonomía, pues ya la tenía, sino que se re-
formó con la idea de ser un instituto nacional con las facultades del orga-
nismo anterior, pero fortaleciendo su papel en los procesos de elección
locales, y en la observación de los procesos federales, teniendo la facultad
de fiscalización de las campañas electorales y la organización de las elec-
ciones internas de los partidos políticos.
Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República aparece contenida en el artículo 102
constitucional, el cual establece su creación como organismo autóno-
mo en lugar de la Procuraduría General de la República: “El ministerio
público se organizará en una Fiscalía General de la República como ór-
gano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios… Corresponde al ministerio publico la persecución, ante los tri-
bunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará
las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las
pruebas que acrediten la participación de estos en hechos que las le-
yes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia
penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia
sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en
todos los asuntos que la ley determine”.
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)
Se encuentra contenida en el artículo 28 constitucional: “El Estado con-
tará con una Comisión Federal de Competencia Económica que será
un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios,
que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia,
así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las partidas
monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funciona-
miento eficiente de los mercados...”. La COFECE responde a la reforma
en materia de competencia económica, que busca regular la actividad
de los agentes económicos, desincentivando las prácticas monopólicas
e imponiendo sanciones a las actividades que limiten la libre competen-
cia de los mercados. Con la reforma además de la autonomía, se le pro-
porciona un marco jurídico en materia de regulación económica, que
es su principal tarea, y criterios y facultades para imponer sanciones a
los agentes que tengan actividades anticompetitivas.
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL)
Establecido en el artículo 28 constitucional: “El Instituto Federal de Teleco-
municaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimo-
nio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y
las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución...”. El
IFETEL antes COFETEL, se transformó en un organismo público autónomo
constitucional, cuya principal tarea es, al igual que la COFECE, reguladora,
específicamente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
El IFETEL es parte de la reforma en materia de competencia económica
y de la reforma en telecomunicaciones, cuyo principal objeto es con-
tribuir a la libre competencia de los agentes económicos, con la prohi-
bición e investigación de las prácticas monopólicas y la imposición de
sanciones a quienes vulneren la libre competencia.
La reforma a la naturaleza jurídica y facultades del IFETEL responde a
la alta concentración del mercado en la materia (es el caso de las te-
levisoras y las empresas de telefonía fija y móvil). Con la autonomía, el
Instituto busca tener mayor independencia en sus dictámenes, y se le
otorga la facultad y obligatoriedad de definir a los agentes económicos
preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión. La promoción
de la libertad de expresión, el derecho a la información, la universaliza-
ción del acceso, la diversificación de los servicios, la pluralidad y diver-
sidad de los contenidos y la competencia en los mercados de radio y
televisión son también objetivos que el nuevo Instituto debe incentivar.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL)
Aparece dentro del artículo 26, apartado C, de nuestra Constitución Política
donde se señala que: “El Estado contará con un Consejo Nacional de Evalua-
ción de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con
responsabilidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la
pobreza...”. La reforma a este artículo, publicada el 10 de febrero de 2014, con-
vierte al CONEVAL en un organismo constitucional autónomo que, antes de la
reforma, era un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal.
La información y datos estadísticos que proporciona el CONEVAL acer-
ca del desarrollo social y las políticas de desarrollo social del país, gozan
de total autonomía y estas permanecen lejos de la intervención o in-
fluencia del Ejecutivo federal.
Conclusión
La centralización del poder y recursos en los gobiernos, en detrimento de
la autonomía de otros poderes de la Unión, promovió que, desde la socie-
dad civil organizada, se impulsara la idea de la necesidad de la creación de
entes públicos no gubernamentales con autonomía suficiente para ser y
hacer contrapeso a los poderes de gobierno tradicionales. En este contex-
to se enmarca la creación de los órganos constitucionales autónomos en
México, que se inicia en la década de los noventa, los cuales han asumido
algunas facultades que durante años solo correspondieron a la Adminis-
tración Pública Federal, pero que, en el proceso de transformación de la
vida pública hacia una apertura más democrática, ha sido necesario des-
centralizarlas, especializarlas y mantenerlas independientes de cualquier
tipo de injerencia del poder público o privado. Esa es la importancia de los
Organismos Constitucionales Autónomos y la razón por la cual sus activi-
dades no deben ser absorbidas por entidades subordinadas al Ejecutivo.
Lo anterior no solo implicaría un retroceso en la apertura democrática
y la ciudadanización del espacio público, sino que, se encaminaría a la
centralización del poder, y a la injerencia de intereses ajenos al interés
público en actividades prioritarias del país.
1 Misión del INAI. Disponible en:
<hp://inicio.ifai.org.mx/SitePages/misionViosionObjetivos.aspx>
Referencias
INE (2017). “¿Qué es el Instituto Nacional Electoral?” INE. Disponible en: <hps://por-
talanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Que_es/>. Consultado el 4 de
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