Ámbitos de validez de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios regidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas35-62

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De acuerdo con la Teoría General del Derecho, todos los sistemas jurídicos84 están integrados por distintas normas que son válidas por pertenecer al mismo. En efecto "las normas no se presentan aisladas unas de otras, sino que están asociadas en torno a un tema común como es la Institución"85 jurídica. Entonces una Institución jurídica comprende "varios conceptos y principios valorativos, pero en ellos los esquemas menores están estructurados en una visión de conjunto que versa sobre un mismo tema que le da unidad y sentido por tener como fin la realización de determinados valores en un campo determinado"86. Este es el caso de las normas

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que están relacionadas o que animan87 la contratación de bienes muebles y servicios, y que en el ámbito jurídico federal mexicano se plasma sobre todo en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

En este orden de ideas podemos afirmar que la Institución de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realizan los entes públicos que ejercen recursos federales esta animada por la ideología o principios consagrados en el artículo 134 constitucional y la componen diversas disposiciones del sistema jurídico mexicano entre las que podemos mencionar a guisa de ejemplo, y sólo a nivel de leyes, las siguientes:

  1. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP);

  2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH);

  3. Ley de Coordinación Fiscal (LCF);

  4. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM);

  5. Ley de Ingresos de la Federación (LIF);

  6. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA);

  7. Código Civil Federal (CCF);

  8. Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC);

  9. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN);

  10. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG);

  11. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (LSTF);

  12. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP);

  13. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas (LOPSRM);

  14. Código de Comercio (CC);

  15. Ley Federal de Competencia Económica (LFC);

  16. Código Fiscal de la Federación (CFF), y

  17. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

    Con lo dicho hasta ahora pretendemos dejar claro que para elaborar adecuadamente el modelo de contrato e integrar el contrato sin omitir ningún aspecto normativo aplicable, no es suficiente conocer la LAASSP, pues la Institución en comento tiene diversa normas que se deben considerar para hacer estos acuerdos de voluntades apegados a derecho.

    Ahora bien, para tener una idea sobre cómo interactúan estas disposiciones dentro de un sistema jurídico, como puede ser el nuestro, es necesario referirnos a la validez de las normas jurídicas; esto es, cómo se relacionan estas entre sí.

    De acuerdo con Norberto Bobbio para que cualquier norma tenga validez dentro de un sistema jurídico se debe cumplir la condición de que haya sido emitida o "dictada por una autoridad que tiene legítimamente el poder para dictar normas jurídicas. Pero, ¿cuál es la autoridad que tiene este poder legítimo? La autoridad a la cual una norma superior, también legítima, le ha atribuido este poder."88 Esa disposición superior es "la norma fundamental. Así podemos afirmar que la pertenencia de una norma a un ordenamiento se establece yendo de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental."89

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    En el caso del sistema jurídico mexicano, para que los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios suscritos por las dependencias y entidades que ejercen recursos federales, sean válidos, estos deben necesariamente apegarse a lo dispuesto en la norma fundamental y las disposiciones secundarias que de ella emanan y deberán ser firmados por los servidores públicos que de acuerdo a la normatividad vigente les otorguen esa facultad. En concreto nos referimos a que estos contratos deben cumplir necesariamente con las disposiciones que de todas las jerarquías jurídicas, integran la Institución de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realizan los entes públicos que ejercen recursos federales, como son el artículo 134 constitucional, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su carácter de disposición reglamentaria de ese precepto de la Carta Magna, las demás leyes que versas o se relacionan con esta materia y las normas que emanan a su vez de estas disposiciones jurídicas y que norman tanto la elaboración, como la integración, así como la suscripción de los acuerdos de voluntades producto de un procedimiento de contratación.

    Esta máxima de que los contratos deben apegarse a derecho, que para muchos lectores es una obviedad, considero que no debemos dejar de mencionarla pues en muchas ocasiones las áreas de la dependencia o entidad que intervienen en un procedimiento de contratación pierden de vista, al momento de elaborar el modelo de contrato, que este documento es parte integrante de la convocatoria a la licitación o de la invitación y por ende debe cumplir con todas las disposiciones que regulan la institución de las contrataciones públicas, y posteriormente, cuando concluye dicho procedimiento, incluso en los casos de las adjudicaciones directas, hay que tener presente que sólo se deben incorporar los datos faltantes en el modelo, como son, básicamente los datos del adjudicado, que se le contrato, el monto correspondiente, y de esa forma podemos decir que tenemos el acuerdo de voluntades correspondiente. Por lo tanto, no se le puede cambiar nada a dicho documento pues debe contemplar todo lo establecido desde el inicio del procedimiento de contratación y en su caso, las modificaciones o ajustes resultantes de la junta de aclaraciones.

    Así pues, los acuerdos de voluntades en comento deben cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes para el Estado y no olvidar que se deben apegar a muchas otras disposiciones que de manera directa o indirecta se relacionan con el caso concreto. De ahí la importancia de conocer cuáles normas son aplicables a cada contratación, pues son muchas las disposiciones jurídicas que tiene un sistema normativo y hay que saber cuándo aplican y cuáles son.

    Toda la disposición jurídica tiene cuatro ámbitos de validez que permiten determinar el lugar que le corresponde dentro del sistema jurídico y por ende si son aplicables o no al caso concreto. Para poder conocer el alcance e implicaciones jurídicas que a su vez poseen los contratos en materia de adquisición o arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios a que se refiere la LAASSP, es muy importante referirnos a estos ámbitos de validez. "El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según Kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual

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    conserva su vigencia; el material, por la materia que regula, y el personal, por los sujetos a quien obliga."90

    a) Ámbito material de validez.

    Doctrinalmente y en términos generales, el ámbito material de validez se entiende "cómo el problema de hasta dónde llega, en relación con sus súbditos, la competencia del Estado."91, en otras palabras del propio Hans Kelsen, se trata de la o las materias o conductas humanas que regula el orden jurídico y por tanto de las normas jurídicas que expide para limitar o regular algún campo de la vida social.

    "Atendiendo a la materia, las normas se clasifican en la misma forma en que ordenamos las ramas del Derecho...La materia de las normas jurídicas son las relaciones sociales que esas normas tratan de ordenar."92 En el caso que nos ocupa, se trata del Derecho Administrativo en el cual está inmersa la LAASSP y las normas que derivan de esta, las cuales se caracterizan por compartir "el problema tradicional del Derecho administrativo (consistente en) armonizar la libertad de acción que la administración necesita para cumplir con eficacia y rapidez sus fines, con la seguridad del ciudadano y el control jurídico de la actividad administrativa que evite el riesgo de la arbitrariedad"93 o la corrupción. En relación a este concepto del control que debe existir en el derecho administrativo, el Maestro Sergio Huacuja Betancourt menciona que "Dentro de la planeación, programación y presupuestación de las acciones de gobierno, precisar con qué medios de orden económico hará frente a la satisfacción de las necesidades de la colectividad, siempre se encuentra subyacente uno de los elementos fundamentales; el control", y agrega "Entiéndase "control" en un sentido prístino, el elemento de evaluación, de seguimiento, de fiscalización de la acción gubernamental."94

    Las características del derecho público, y por ende del derecho administrativo y que le son aplicables a los contratos objeto de este estudio, es que está integrado por normas que "van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares."95 A esto podemos agregar que "el derecho público se distingue del privado porque mientras el primero tiene la finalidad de satisfacer un interés colectivo, el segundo sólo se refiere al interés de los particulares."96

    Bajo estos principio de derecho, el Estado mexicano ha plasmado en diversas disposiciones jurídicas las normas necesarias para que las contrataciones públicas se realicen sin perder de...

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