Ambito legal de los fideicomisos como alternativa para otorgar beneficios

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El fideicomiso aparece en el ámbito jurídico de México en 1925 cuando entró en vigor la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios; a partir de esa fecha la figura hace las veces del trust, concepto en inglés utilizado en los países anglosajones.

En la actualidad, el fideicomiso es una de las formas más utilizadas para hacer realidad un proyecto, pues a través de éste se pueden obtener los recursos necesarios para financiar las diferentes actividades que deben cumplirse, para lograr el objetivo establecido.

El fideicomiso tiene como fin crear una reserva para que después de algún tiempo uno o más beneficiarios puedan ser favorecidos con los recursos invertidos mediante un fiduciario (institución financiera). Con frecuencia, tales recursos se utilizan para cubrir una contingencia futura como es: asegurar los estudios profesionales de los hijos en universidades extranjeras o para garantizar el pago de una deuda contraída con algún banco por la misma persona que crea el fideicomiso.

En el sector público, el gobierno federal regularmente crea fideicomisos para beneficiar aquellas ramas de la economía que se han quedado rezagadas, o cuando piensa otorgar un beneficio a cierto sector de la población. En este caso, la institución fiduciaria que administra tales fideicomisos es Nacional Financiera; un ejemplo de ello es el fideicomiso denominado Fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores (Fonacot) controlado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través del cual los trabajadores pueden obtener el financiamiento para adquirir aparatos electrónicos, útiles escolares y otros artículos.

En la creación del fideicomiso, el gobierno federal aporta los recursos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); después establece mediante un programa, la población objetivo que recibirá los beneficios y cuya administración estará a cargo de la SHCP.

Concepto de fideicomiso

El fideicomiso se deriva de dos palabras latinas fides que significa fe y comissum, que significa comisión o encargo.

Etimológicamente expresa un encargo o encomienda que se le hace a alguien, porque se le tiene confianza.

En términos jurídicos el fideicomiso es un contrato mercantil, por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin determinado, cuya realización encarga a una institución fiduciaria.

De acuerdo con la tesis 40 de laTercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, por lo cual los bienes entregados a la institución fiduciaria no forman parte de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso (fideicomitente, fiduciario y fideicomisario).

Así, el fiduciario se encarga de administrar tales bienes para otorgar los beneficios al fideicomisario. Para cumplir con ese fin, en el contrato constitutivo de fideicomiso, deben estipularse los derechos y acciones que podrán realizarse para la consecución de ese objetivo.

Para sustentar el criterio mencionado, a continuación se cita la tesis 40, emitida por la Tercera Sala de la SCJN:

FIDEICOMISO. NATURALEZA. El fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria, para la realización de un fin determinado; pero al expresarse que es un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala particularmente que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario. Es un patrimonio autónomo, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecución del fiduciario, quien se halla provisto de todos los derechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso, salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente, para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado), podrá

presentarse dicho titular a juicio como actor, o demandado, así como vender, alquilar, ceder etcétera.

Tesis 40 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, séptima época. 121-126 cuarta parte, página 33.

Amparo directo 5567/74. 15 de junio de 1979. Mayoría de 3 votos.

Partes que intervienen en el fideicomiso

En la constitución del fideicomiso existe la participación de las personas siguientes:

  1. El fideicomitente. Es la persona que destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de éste a una institución fiduciaria.

  2. El fideicomisario. Es la persona física que tiene la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

  3. El fiduciario. Son las instituciones de crédito autorizadas por la SHCP para operar los fideicomisos.

Características por observar en la constitución del fideicomiso

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar el fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.

Es nulo el fideicomiso que se crea en favor del fiduciario, sólo puede constituirse así cuando se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan como fin el pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán designar de común acuerdo con una institución fiduciaria sustituta para que resuelva, en caso de presentarse, un conflicto de intereses entre las mismas.

Cuando al constituirse el fideicomiso no se designe nominalmente la institución fiduciaria, se tendrá por designada la que elijan el fideicomisario o, en su defecto, el juez de primera instancia del lugar en el que estén ubicados los bienes.

También pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo los que conforme a la ley sean estrictamente personales. Los bienes que se otorguen en éste se considerarán afectos al fin al que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse los derechos y acciones cuando no se apliquen los recursos a tal fin.

El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento, pero siempre deberá constar por escrito y ajustarse a los términos establecidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

En caso de que el fideicomiso se constituya en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados.

Si el objeto del fideicomiso recae en bienes inmuebles deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del lugar en que los bienes estén ubicados; por tanto, éste surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que quede inscrito.

En tanto, si el objeto del fideicomiso recae en bienes muebles, surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Si se trata de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso sea notificado al deudor.

  2. Si es un título nominativo, desde que éste se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso.

  3. Si fuera una cosa tangible o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiduciaria.

Derechos del fideicomitente

En los contratos de fideicomiso sólo pueden ser fideicomitentes las personas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica, y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a éstas, o...

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