Ambito de aplicación

Páginas14-15
EDICIONES FISCALES ISEF
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sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores
de protección;
III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante
los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los facto-
res y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta
Ley, así como difundir su contenido;
V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades com-
petentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el
objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar
para prevenir los delitos establecidos en esta Ley;
VI. Establecer y, en su caso, conforme a la legislación correspon-
diente, colaborar con el registro e identificación ante los órganos de
seguridad pública, de escoltas privadas o personales que no perte-
nezcan a ninguna empresa privada de seguridad; y
VII. Observar las demás obligaciones establecidas en otros orde-
namientos.
ARTICULO 22. La Federación, los estados, los municipios y el
Distrito Federal y sus órganos políticos administrativos estarán obli-
gados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Parti-
cipación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el
marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de
prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán
mantener actualizado un registro con información en materia de se-
cuestros en su demarcación.
CAPITULO IV
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 23. Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán,
investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se
trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas
en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código
Federal de Procedimientos Penales; o cuando el Ministerio Público
de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad fe-
derativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las
características propias del hecho, así como a las circunstancias de
ejecución o la relevancia social del mismo.
En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán com-
petentes las autoridades del fuero común.
Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se
desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta Ley, el
Ministerio Público del fuero común deberá, a través del acuerdo res-
pectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente precisan-
do las constancias o las actuaciones realizadas. Las actuaciones que
formen parte del desglose no perderán su validez, aun cuando en su
realización se haya aplicado la legislación adjetiva del fuero común y
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