La protección penal del medio ambiente, la salud pública y el patrimonio cultural en Chile

AutorManuel Zárate Campos
CargoAbogado Universidad de Chile. Master Derecho Penal y Ciencias Penales Universidad Pompeu Fabra y de Barcelona. Abogado asesor Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado. Fiscalía Nacional. Ministerio Público de Chile
Páginas47-58

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Antecedentes

Con ocasión de la reciente designación realizada por el Fiscal Nacional de un grupo de fiscales adjuntos para que asuman de modo preferente la investigación de los delitos relacionados con el medio ambiente, la salud pública y el patrimonio cultural ocurridos en el territorio jurisdiccional de sus respectivas Fiscalías Regionales2 , parece pertinente referirse brevemente a la normativa actual que tipifica los ilícitos que afectan dichos bienes jurídicos, como también a las principales características de los proyectos de ley en actual tramitación relacionados con estos nuevos objetos de protección para el derecho penal.

Como punto de partida, una definición útil del derecho penal del medio ambiente3lo identifica como el "conjunto de normas que regulan los atentados Page 48 contra el medio ambiente y sus consecuencias jurídicas, el cual se basa en la protección jurídica del medio ambiente como interés público que, en cuanto merece, necesita y es susceptible de protección, elevamos a la categoría de "bien jurídico". En este sentido, se propone un concepto "amplio" de medio ambiente, comprensivo, por tanto, de la calidad de vida, los recursos naturales, la protección de la flora y fauna, la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico" 4.

En este contexto, el medio ambiente ha sido considerado como "una de las principales parcelas de actuación del "moderno Derecho Penal", en donde, según la doctrina, más se ponen de manifiesto las exigencias del perfeccionamiento de nuevas formas de tutela, debido a las particularidades del bien jurídico protegido y de la forma de comisión de los más graves ataques a la naturaleza" 5.

Uno de los primeros ámbitos de debate que surge respecto de la conveniencia de un derecho penal protector del medio ambiente, es el referido a su justificación y legitimidad. En la doctrina comparada, autores como Page 49 Schunemann6y Corcoy 7destacan por defender la pertinencia y legitimidad de acudir a la norma penal como clausura de la protección administrativa del medio ambiente. En nuestra doctrina, una opinión similar es planteada por Matus8. Page 50

Por el contrario, una visión más bien critica de la existencia de un derecho penal del medio ambiente, es sostenida por varios autores alemanes adscritos a la denominada Escuela de Frankfurt9, en España por Silva Sánchez10y en Chile por Ossandón Widow11.

La normativa penal ambiental actualmente vigente

Sin perjuicio de esta discusión relativa a la justificación y legitimidad del derecho penal ambiental o incluso del surgimiento de opiniones proclives a tipificar como delito determinadas conductas frente a la periódica ocurrencia de graves daños al medio ambiente en nuestro país, es importante señalar que en nuestro derecho penal actualmente vigente, ya se encuentran previstas sanciones penales a determinadas conductas que atentan contra el medio ambiente 12(o más Page 51 precisamente que afectan elementos que según la ley forman parte de él), la salud pública o el patrimonio cultural.

Lo anterior resulta especialmente necesario de explicitar, pues junto con afirmar acertadamente que en el derecho chileno no está tipificado el delito contra el medio ambiente propiamente tal o delito ecológico13, resulta evidente igualmente que tanto el Código Penal como diversas normativas legales sancionan penalmente algunas conductas lesivas contra los bienes jurídicos antes indicados. Page 52

Entre dichas disposiciones es posible destacar los delitos contra la salud animal y vegetal como también los que afectan a la salud pública, ubicados en los párrafos noveno y décimo cuarto del Título relativo a los Crímenes y Simples Delitos contra el Orden Público y la Seguridad Públicos cometidos por Particulares en el Código Penal; los previstos en la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura (LGPA); los incluidos en la Ley Nº 19.473 de Caza; los contemplados en la Ley de Bosques (Decreto Supremo Nº 4.363) y en el Decreto Ley Nº 701 sobre fomento forestal; los tipificados en la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales; el delito contemplado en la Ley Nº 20.096 referida al control aplicable a las sustancias agotadoras de la capa de ozono; e incluso los delitos previstos en la Ley 18.802 sobre Seguridad Nuclear, entre otros.

Bajo la vigencia del proceso penal, muchas de estas disposiciones penales han sido invocadas por los fiscales, planteamientos que han sido acogidos por buena parte de la jurisprudencia, situación muy distinta a lo ocurrido bajo la aplicación de la antigua justicia del crimen.

Así por ejemplo, en materia de delitos contra la salud pública, recientemente tres imputados fueron condenados en procedimiento abreviado como autores del delito previsto en el artículo 315 del Código Penal14. Innumerables son los fallos dictados con ocasión del delito tipificado en el artículo 139 LGPA, especialmente aquellos dictados en concurso con el delito de comercio clandestino15. En materia de los delitos previsto en la Ley de Caza16es posible destacar fallos dictados en concurso con el contrabando que supone por ejemplo el ingreso ilegal de especies protegidas por CITES17. También se ha condenado por los Page 53 delitos previstos en la ley de bosques18y en la de monumentos nacionales19. Incluso se ha condenado por un delito previsto en la Ley de Seguridad Nuclear20, como también fue decretada una Suspensión Condicional del Procedimiento respecto de imputados por el delito previsto en el artículo 136 de la LGPA, estableciéndose inéditas condiciones de reparación ambiental21.

Sin embargo, la existencia de esta incipiente jurisprudencia - dictada sobre la base de disposiciones plenamente vigentes - no impide visualizar los evidentes problemas que a futuro podría incubar la inexistencia de una regulación penal sistemáticamente dictada para la protección de los bienes jurídicos indicados al inicio de estos comentarios, cobrando una incomoda relevancia diversas dificultades dogmático penales y procesal penales que hasta ahora han estado relativamente ausente de las discusiones en tribunales.

No siendo precisamente este el espacio para desarrollar cada una de las inconsistencias que pudieran surgir a propósito de estos delitos, ni menos para proponer soluciones de lege ferenda, resulta útil al menos identificarlas, especialmente teniendo presente que a continuación nos referiremos brevemente a los diversos proyectos de ley en actual tramitación en el Congreso Nacional.

Tratándose de las principales dificultades dogmático penales que suelen indicarse como obstáculos para una adecuada y eficiente legislación penal en materia ambiental, resulta posible destacar la necesaria determinación del bien jurídico penalmente protegido y la ubicación del delito en el Código Penal o en leyes especiales; definir claramente las conductas típicas punibles; asegurar adecuadamente el respecto a los principios limitadores del ius puniendi (legalidad, proporcionalidad, intervención mínima, non bis in idem); resolver si Page 54 se opta por criminalizar sólo las conductas dolosas o por el contrario reservar la sanción penal también para algunos casos calificados de imprudencia; incluir las necesarias precisiones acerca de la...

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