El ambiente como bien jurídico

AutorJosé Juan González M.
CargoProfesor del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana-A.
Páginas323-328
El ambiente como bien jurídico
José Juan González M. *
Cuando se habla de derecho ambiental, se da por supuesto que ambiente tiene
la categoría de un bien jurídico, sin embargo, tal afirmación sólo es posible si se
actualizan las siguientes premisas: que
éste sea reconocido e incorporado al
orden jurídico, ya sea en el plano constitucional, de la legislación secundaria o
de la jurisprudencia; que se le otorgue autonomía respecto de los elementos que
lo integran, esto es que sea tratado como un todo; que e
l orden jurídico resuelva
sobre la titularidad del mismo; y, que el derecho positivo establezca los
mecanismos para su protección y reparación en caso de daño.
When speaking about environmental law, it is takenfor granted that the
environment has the categ
ory ofa juridic good; however, this affirmation is only
possible if the followingpremises are actualized: that the environment is
recognized and incorporated to the juridic order, in the constitutional level, in the
secondary legislation or by the jurispru
dence; that it is given autonomy with
regard to its integrating elements, that is, it should be treated as a whole; and,
that the Positive Law establishes the mechanisms for itsprotection and
restauration in case of damage.
Sumario: Introducción. /1. El ambiente como bien jurídico autónomo. / 2 La titularidad del bien jurídico medio ambiente.
/ 2.1. De la propiedad privada del ambiente a la función ambiental de la propiedad. / 2.2. De la idea de propiedad colectiva
a la consideración ambiente como bien común. / Conclusiones
Introducción
El ambiente no fue en principio un concepto jurídico,1
de él
se ocuparon en un primer momento las ciencias no
2la sociología,3la geografía4y
*
Profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma
t
Metropolitana-A.
1.
La noción del medio ambiente o entorno, términos que se traducen al
español del inglés environment o del francés environnement, puede
ser interpretada de diversas maneras y
desde diversos ángulos, Así
por ejemplo, el diccionario de la lengua española define al ambiente
como "conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres
vivos", mientras que por su parte, Maria Moliner en su Diccionario del
uso del español señala q
ue ambiente es el "Conjunto de condiciones
que influyen en el desarrollo y actividad de los organismos"
2.
Bajo esta perspectiva el ambiente ha sido definido como "La
combinación de todas las cosas y factores externos a un individuo o
población de los
organismos en cuestión", Nabel, Bemard y Richard
T. Wright. Environmentl Science. The way the world works. 5a
. Ed.
New Jersey, Prentice Hall, 1996, pp. 672.
3.
A ese respecto, la Escuela de Chicago puede ser considerada como
la pionera de la sociología medioa
mbiente. José Prades expone los
orígenes de la conceptualización del ambiente por parte de la
sociología diciendo "Habiendo comenzado en los tiempos de la
primera guerra mundial, cuando viven todavía Weber y Dirkheim, la
Escuela de Chicago (Park, 1916; 193
6; Park y Burgess, 1921;
McKenzie, 1968; con la ayuda de sus discípulos y de sus
colaboradores) recoge
es hasta muy recientemente cuando el derecho ha
intentado redefinirlo.5
Sin embargo, como señala Cabanillas Sánchez, "No
resulta nada sencillo establecer
con cierto rigor el
significado jurídico del medio ambiente, ya que, como se
ha dicho repetidamente, el medio ambiente resulta ser un
bien indefinido, complejo e integrado por numerosos
factores".6
Lo que hasta ahora han hecho los juristas es definir al
ambiente de diversas maneras, desde distintas perspecti-
en cierta manera la tradición de la ecología vegetal y animal e inicia
una nueva rama de la sociología que se llamará «ecología humana»
o «ecología urbana»." Sociología y medio ambiente. En: Ballesteros,
Jesús y José Pérez Adán, editores. Sociedad y Medio Ambiente.
Madrid,Trotta, 1997, pp. 15.
4.
Entre los científicos experimentales, el medio ambiente suele ser
definido como "las condiciones químicas, físicas y
biológicas que
rodean a un organismo" y que se compone de dos vertientes: el
medio abiótico, físico y químico y el medio biótico.
5.
Dice Jesús Jordano Fraga " La definición que sirve como punto de
partida, pero no necesariamente como punto de destino, es la
suministrada por las ciencias no jurídicas". Jordano Fraga, Jesús.
La
protección del derecho a un medio ambiente adecuado.
Barcelona,
J.M. Bosch editor, 1995, p. 76.
6. CABANILLAS SÁNCHEZ,Antonio.
La reparación de los daños al medio
ambiente. Navarra, Aranzadi, 1996, pp. 21.
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