Alternativa de disminución de pagos provisionales del ISR ante una pandemia
Autor | C.P.C. Daniel Santiago López |
Cargo | Socio de Impuestos de la Firma Salles Sainz Grant Thornton, S.C. |
Páginas | 75-75 |
SÍNDICOS
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CONSAR
74 Elección y cambio de AFORE
Una decisión para el futuro
Comisión naCional Del sistema De ahorro Para el retiro
Las Administradoras de Fondos para el Retiro, conocidas como
AFORES, son instituciones financieras que se dedican a resguar-
dar, administrar e invertir el ahorro para el retiro que se acumula
en cuentas individuales a nombre de los trabajadores, derivado
de las aportaciones que realizan ellos mismos, así como sus pa-
trones y el gobierno federal.
Estas instituciones están sujetas a la regulación y supervisión
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR), misma que tiene como objetivo cuidar el patrimonio
de los ahorradores procurando que la inversión que realizan las
AFORES haga crecer sus recursos.
En apego a este marco regultario, las AFORES compiten entre
sí para ofrecer a los trabajadores mejores rendimientos y servi-
cios, así como comisiones más bajas. En ese sentido, la elección
de AFORE debe estar orientada, principalmente, a conocer las
ventajas o beneficios que puede ofrecer una administradora en
comparación con otra en términos de esos tres elementos.
Por lo tanto, el derecho a escoger la AFORE que invertirá nuestro
ahorro pensionario, mismo que está estipulado en la Ley del Siste-
ma de Ahorro para el Retiro, se convierte en una de las decisiones
financieras más relevantes en la vida de todos los ahorradores del
SAR, ya que las decisiones que se tomen repercutirán en sus finan-
zas personales futuras. Elegir una AFORE con altos rendimientos y
bajas comisiones en lugar de una AFORE con bajos rendimientos
y altas comisiones puede significar, en el largo plazo, una pensión
mayor o menor, respectivamente.
Asimismo, además del rendimiento y la comisión, para cambiar
de administradora hay que tomar en cuenta la calidad en el servi-
cio que brinda cada una de ellas. Un buen servicio significa mejor
información y atención para nosotros como clientes de la AFORE,
ya que de ello dependerá que tomemos las mejores decisiones.
La información que permite comparar a las administradoras
en función de esos tres indicadores (rendimiento, comisiones
y servicios) está disponible en la página de internet de la CON-
SAR (www.gob.mx/consar) en la sección “Cómo me cambio de
AFORE”. En esa sección también es posible obtener los datos de
contacto de la AFORE a la que el trabajador decida cambiarse.
Una vez tomada la decisión, hay que realizar los siguientes pasos:
1. Contactar a la AFORE a la que el trabajador se quiere
cambiar y solicitar la visita de un Agente Promo tor, o
bien, acudir directamente a una sucursal.
2. El Agente Promotor debe proporcionar los siguientes
documentos por medio de un dispositivo ele ctrónico. Se
deben revisar muy bien y firmarlos:
» Solicitud de Traspaso.
» Contrato de Administración de Fondos para el Ret iro.
» Documento de Rendimiento Neto.
3. Posteriormente , el trabajador recibirá en su teléfono un
folio de la solictud de traspaso que deberá proporcionarle
al Agente Promotor para que continúe con su trá mite.
4. El Agente Promotor grabar á un video en el que el
trabajador reconoce que se est á llevando a cabo (por su
decisión) el cambio de AFORE.
Se deberá obtener un Folio de Conocimiento del Traspaso. Hay 3
medios por los cuales se puede obtener:
a) El portal ww w.e-sar.com.mx.
b) La aplicación AforeMóvil.
c) El Cent ro de Atención Telefónica Tu Traspaso: 55 4170 3454.
Este folio es un requisito indispensable cuando el trabajador se ha
cambiado de AFORE más de 2 veces en los últimos 3 años; recer-
tificó su cuenta para permanecer un año más en la AFORE en la
que se encuentra actualmente; tiene saldo de más de $10,425.60
de Ahorro Voluntario; en el último año realizó Ahorro Voluntario y
Solidario por más de $1,737.60; o tiene derecho a elegir el régimen
de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973.
Importante:
> Para cambiar de AFORE se debe te ner integrado un
Expediente de Identificación electrónico, que incluye una
fotograa digital y los datos biomét ricos (huellas digitales).
> En caso de que aún no se tenga confo rmado el Expedien-
te de Identificación, la AFORE a la que el trabajador se va
a cambiar se encargará de integr arlo.
> Se puede cambiar de AFORE una vez al año y en una
segunda ocasión en ese mismo año, solo si el c ambio es
a una AFORE con mayor rendimiento.
> El cambio de AFORE es totalmente g ratuito.
Para más información: www.gob.mx/consar
SARTEL: (55) 13-28-5000
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B
Alternativa de disminución de pagos provisionales
del ISR ante una pandemia
C.P.C. Daniel santiaGo lóPez
Socio de Impuestos de la Firma Salles Sainz Grant Thornton, S.C.
daniel.santiago@mx.gt.com
Derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus
COVID-19 que, con fecha 11 de marzo, se confirmó por par-
te de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un
tema de contagio mundial denominado más que epidemia,
una pandemia (por ser de carácter universal); desafortuna-
damente –con el ánimo de evitar el mayor número posible de
personas contagiadas por este virus y cuidar, primordialmente,
la salud de las personas–, se tuvo que frenar la economía mun-
dial y parar algunas actividades denominadas “no esenciales”,
para evitar en lo posible el contacto sico entre el ser humano
y detener, de alguna manera, la propagación del virus.
Esto llevó a que muchísimas empresas se vieran afectadas en
la generación de ingresos, tanto por un cierre temporal (suspen-
sión temporal de labores), como por una baja considerable en el
consumo de sus servicios o productos, derivados de actividades
esenciales, lo que nos lleva a reflexionar que este año será un
ejercicio atípico; es decir, distinto a los demás, lo cual, segura-
mente, llevará a que las utilidades fiscales de una empresa no
sean las esperadas como en el año pasado; y que, aunado a una
falta de estímulos fiscales que pudieran coadyuvar a la econo-
mía de una empresa y disminuir el pago provisional del Impuesto
Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes se vean en la necesidad
de analizar cuidadosamente qué alternativas fiscales se tienen
para efectuar una disminución en sus pagos provisionales de ISR
a cuenta del ejercicio 2020, que no será congruente con las esti-
maciones esperadas en las utilidades de la empresa de este año.
Así las cosas, si analizamos que efectivamente este año no será
el esperado para muchas empresas en la generación de utilida-
des –incluso al grado de estimar pérdidas fiscales en este ejerci-
cio–, también debemos estar atentos a que si efectuamos pagos
provisionales, considerando un coeficiente de utilidad conforme
los resultados del año o años anteriores, no guardarán propor-
ción ante esta desafortunada recesión económica en la que, ac-
tualmente, la mayoría de las empresas se encuentran atrapadas,
pudiendo llegar al final del ejercicio fiscal con saldos a favor en
este impuesto, que si bien dichos flujos los pudieron haber uti-
lizado para enfrentar las necesidades económicas apremiantes
para la empresa, sobre todo, en esta etapa dicil que representa
un estancamiento de la economía mundial.
Una de estas opciones la encontramos en el artículo 14 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual establece que los
contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que
deben aplicar para determinar los pagos provisionales del ISR del
año 2020, sea superior al coeficiente del ejercicio al que corres-
pondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del
ejercicio 2020, solicitar autorización para disminuir el monto de
los citados pagos provisionales de impuesto sobre la renta.
Por su parte, el Reglamento de la LISR, también en su artículo
14, señala que dicha solicitud se presentará ante la autoridad
fiscal correspondiente un mes antes de la fecha en la que se
deba efectuar el pago provisional que se solicite disminuir. Con-
tinúa estableciendo esta disposición que cuando sean varios
los pagos provisionales cuya disminución se pretenda solicitar,
la misma se presentará un mes antes de la fecha en la que se
deba enterar el primero de ellos.
Es decir, si una empresa ya estimó que su utilidad fiscal de este
año 2020 será muy inferior al que le resultó el año anterior, podrá
solicitar una autorización para disminuir sus pagos provisionales
que debe efectuar, pero a partir del pago provisional correspon-
diente al mes de julio de 2020, cuya solicitud deberá presentarse
a más tardar el 17 de julio de 2020.
Ahora bien, si lo que se vislumbra es que con los pagos pro-
visionales que la empresa ha efectuado desde enero a junio
2020 ya son suficientes para pagar el ISR estimado por 2020,
o incluso que ya le generarán un saldo a favor, podría solicitar
una disminución de pagos provisionales por un monto de cero
pesos por cada uno de los meses restantes del año, es decir, de
julio a diciembre de 2020, teniendo como fecha límite para su
presentación el 17 de julio 2020.
Por otra parte, en caso de que la solicitud sea para disminuir pa-
gos provisionales, pero a partir del mes de agosto, entonces la
solicitud de autorización deberá efectuarse a más tardar el 17 de
agosto 2020, y así sucesivamente.
La solicitud de autorización se presenta mediante el formato
34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos
provisionales”, ante las autoridades fiscales correspondientes. Es
muy importante darle seguimiento ante las autoridades fiscales
para una respuesta favorable y oportuna, para que, una vez llega-
do el plazo para el pago respectivo, se tenga la autorización a su
disminución en el monto del multicitado pago provisional.
Finalmente, cabe resaltar que, en caso de que el monto dismi-
nuido del pago provisional autorizado por las autoridades fis-
cales, en función a las cifras proporcionadas y estimadas por
los contribuyentes, no sea acorde con el coeficiente de utilidad
que resulte definitivo de este año 2020, se cubrirán recargos por
la diferencia entre los pagos autorizados y los que le hubieran
correspondido.
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