Formas alternas de comprobación fiscal, ¿sabe que puede deducir fiscalmente con base en comprobantes que no reúnen los requisitos del CFF?

Páginas33-36

Page 33

Introducción

En términos del artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o las actividades que se realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT, los cuales deberán reunir los requisitos referidos en el artículo 29-A del CFF. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

No obstante, el artículo 29-B del CFF precisa que los contribuyentes, en lugar de aplicar lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del mismo código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

Por otra parte, los artículos 31, fracción III, y 125 de la Ley del ISR especifican que las deducciones autorizadas por la ley deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

En relación con lo anterior, los contribuyentes pueden efectuar las deducciones que correspondan con base en los comprobantes fiscales emitidos de acuerdo con las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT, aunque no reúnan los requisitos que estipula el artículo 29-A del CFF.

En esta ocasión, hacemos referencia a los diversos comprobantes que pueden utilizar los contribuyentes para deducir fiscalmente conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

Comprobantes de contribuciones federales, estatales o municipales

La regla I.2.8.3.1.1, fracción I, de la RMF para 2012 señala que cuando se trate del pago de contribuciones federales,

Page 34

FISCAL Taller de prácticas

estatales o municipales, las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, siempre que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expe-dido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que se perciban.

Lo anterior no será aplicable si se trata del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen en el régimen general de ley, podrán estar a lo señalado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR