Comprobantes fiscales digitales. ¿Cómo almacenarlos y conservarlos, así como verificar su autenticidad?

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Introducción

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que los expida, el cual deberá estar amparado por un certificado emitido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que extienda los comprobantes.

Al efecto, la RMF para 2011 distingue diferentes tipos de comprobantes fiscales digitales que pueden expedir los contribuyentes; los principales son los CFDI y los CFD.

En relación con los comprobantes fiscales digitales, persisten dudas con respecto a la manera en que éstos deben almacenarse y conservarse; asimismo, todavía diversos contribuyentes desconocen la obligación de verificar los comprobantes fiscales digitales y la forma en que deben hacerlo.

Por ello, se indican las disposiciones que deben observarse para archivar y conservar los comprobantes fiscales digitales, así como para verificar su autenticidad.

Almacenamiento y conservación de los comprobantes fiscales digitales

El artículo 29, fracción V, del CFF dispone que los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.

Asimismo, se indica que los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.

CFDI

La regla I.2.7.1.2 de la RMF para 2011 estipula que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos:

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El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la SE en la norma oficial mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF, y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.

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La norma vigente es la NOM-151-SCFI-2002 , denominada "Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de texto", publicada en el DOF el 4 de junio de 2002.

CFD

Según la regla I.2.9.1.2 de la RMF para 2011, los contribuyentes que emitan y reciban CFD deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y además, habrán de cumplir los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del anexo 20 de la RMF para 2010 prorrogado.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad (cinco años según el artículo 28 del CFF), así como tener y poner a disposición de las autoridades tributarias un sistema informático de consulta que permita a estas últimas localizar los CFD expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

Los CFD emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, y se deberán mantener almacenados temporalmente los CFD y los registros electrónicos que les hayan dado origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.7.1.6, fracción II, segundo párrafo (24 horas siguientes a la generación del CFD), y dejar evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.

El SAT también considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFD cuando los contribuyentes almacenen y conserven los comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la SE en la norma oficial mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF, y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.

La norma vigente es la NOM-151-SCFI-2002, denominada "Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de texto", publicada en el DOF el 4 de junio de 2002.

Verificación de los comprobantes fiscales digitales

En términos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando los comprobantes consten en...

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